FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

24 Abril 2024

“Las Oficinas Municipales de Justicia acercarán a la ciudadanía este servicio público de justicia, equiparándolo a otros como el educativo y el sanitario”

“Implantación por fases estando previsto tenerlas todas ejecutadas durante el año 2023”. La Ministra de Justicia, Pilar Llop, avanza en Carta Local los detalles del proyecto de las Oficinas Municipales de Justicia en las que se van a convertirse los actuales Juzgados de Paz “aprovechando los recursos humanos y materiales”, modernizándolos para “prestar más y mejores servicios”. Un reto, explica la Ministra, para “traer a la justicia del siglo XIX al XXI”, que implicará, además, una reconversión de los jueces de paz a los que se proporcionará, avanza Llop, “formación en materia de mediación”.



¿Cuál es el objetivo de este proyecto, por qué Oficinas Municipales de Justicia? 
 
Los principales objetivos de estas oficinas son la eficiencia, la cercanía y la cohesión territorial. Uno de los tres objetivos de Justicia 2030 es el de conseguir una Justicia más eficiente. Para alcanzar ese objetivo se están tramitando tres leyes de eficiencia, una de las cuales se centra en la eficiencia organizativa de la estructura judicial.
 
La ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia pretende, entre otras cosas, resolver dos problemas: prestar más y mejores servicios a todos los ciudadanos con independencia del lugar donde residan, y aprovechar los recursos humanos y materiales que actualmente están en los Juzgados de Paz, ya que los mismos se han quedado prácticamente sin competencias en los últimos años. 
 
Con el proyecto de Oficinas de Justicia se pretende dar respuesta a ambos problemas, ofreciendo a los ciudadanos unos servicios sin tener que desplazarse, como hasta ahora, a la vez que se aprovechan los medios de los que se dispone actualmente en esos municipios. De esta forma se refuerza la accesibilidad a los servicios en todo el territorio, en especial en las áreas en riesgo de despoblación, y se genera una intermediación para las personas que tienen dificultades para aproximarse a la digitalización, especialmente las personas mayores, favoreciendo así la cohesión económica, social y territorial. 
 
¿Y para qué estas oficinas? ¿Los ciudadanos qué van a encontrar, qué van a poder hacer? 
 
Podemos diferenciar dos tipos de servicios con los que van a poder contar los ciudadanos y de los que actualmente no disponen. 
 
Por una parte, los propiamente judiciales, como por ejemplo la posibilidad de participar en juicios por videoconferencia sin necesidad de desplazarse fuera de su municipio; el acceso a consulta de los procedimientos en los que sean parte sin tener que ir a la oficina judicial en la que se esté tramitando; la práctica de actuaciones y comparecencias sin la obligación de acudir a la oficina judicial; el otorgamiento de poderes de representación procesal. A este somero listado podemos añadir un largo etcétera. 
 
Por otra parte, están aquellos servicios no derivados de la tramitación de un procedimiento judicial, pero relacionados con la Administración de Justicia. En este epígrafe permítame destacar, por ejemplo, la colaboración con el Registro Civil; la intermediación con los colegios de abogados para la tramitación de expedientes de justicia gratuita; la colaboración con esos mismos colegios para las comunicaciones con el turno de oficio; comunicación y ayuda en la gestión de trámites con las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia (petición de antecedentes, etc.); funciones que se determinen en el ámbito de los Medios Adecuados de Solución de Controversias. Nuevamente, el listado exhaustivo podría llevarnos un espacio del que no disponemos. 
 
En esencia, estas oficinas van a suponer acercar el servicio público de justicia a la ciudadanía, equiparándolo, en muchos sentidos, a otros servicios públicos como el educativo y el sanitario. Es una transformación que beneficiará directamente a las personas y que implica un cambio de paradigma en la justicia. Vamos a traerla directamente del siglo XIX al XXI sin haber pasado por el XX. 
 
¿Con qué plazos trabaja, cuál sería la línea de tiempo de la implantación y cuándo estima que estará todo operativo?
 
Tenemos planificada la aprobación en las Cortes de la Ley de Eficiencia Organizativa para el segundo semestre de 2022. La implantación se haría por fases, estando prevista tenerlas todas ejecutadas durante el año 2023. Trabajamos sin pausa para construir los cimientos de este proceso transformador dando pasos en firme y evitando, y esto es muy importante, pasos en falso. No nos los podemos permitir. 
 
Hablemos de la financiación del proyecto. Y recuérdenos con qué medios materiales y humanos se va a contar. 
 
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con cargo a los fondos Next Generation de la UE, serán fundamentales para hacer efectivo este proyecto transformador. Por un lado, contamos con suficiente presupuesto para, tanto el Ministerio como las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia, dotar de los equipos tecnológicos necesarios a todas las Oficinas de Justicia en todo el territorio. 
 
Por otro lado, en cogobernanza con todas las Administraciones competentes, se ha diseñado un programa de implantación del nuevo modelo organizativo del Servicio Público de Justicia. Para la ejecución de dicho programa se ha constituido una Oficina de Implantación, que estimamos que llegue a contar con 115 personas y un presupuesto de 13 millones de euros, a ejecutar en los próximos dos años. 
 
En cuanto a los medios materiales y personales con los que se van a dotar a las oficinas de justicia en los municipios, en principio y como decía antes, van a ser los mismos con los que cuentan actualmente los Juzgados de Paz.
 
¿Los Alcaldes y Alcaldesas qué tienen qué hacer y qué tienen saber? 
 
Está previsto que los medios materiales de las Oficinas de Justicia en los municipios los sigan proveyendo los Ayuntamientos, igual que ocurre actualmente con los Juzgados de Paz, salvo en lo que se refiere a los equipos y sistemas informáticos que, a partir de ahora, serán suministrados y mantenidos por el Ministerio o la Comunidad Autónoma con competencias transferidas. Por lo tanto, no tienen que hacer nada distinto de lo que hacían hasta ahora. 
 
En cuanto a lo que tienen que saber, es que los ciudadanos de sus municipios van a experimentar una mejora sustancial en la prestación de todos los servicios relacionados con la Administración de Justicia, ya que se van a evitar la práctica totalidad de los desplazamientos que, hasta ahora, tenían que realizar por estos motivos. 
 
¿Con esta iniciativa, qué pasará con los Jueces de Paz?
 
Hay que tener en cuenta que los Jueces de Paz son jueces no profesionales, no pertenecen a la carrera judicial y ni siquiera tienen que ser licenciados en Derecho o superar ninguna oposición; son elegidos el Ayuntamiento por un periodo de cuatro años. Su competencia civil es escasa (asuntos que reclamen hasta 90€) y en muchos casos es concurrente con la de los jueces de primera instancia. Es una figura llamada a extinguirse en este nuevo modelo marcado por la eficiencia. Han realizado una magnífica labor por la que merecen todo el reconocimiento de la sociedad y, por supuesto, de este Ministerio y esta Ministra. Ahora entramos en una etapa de modernización y necesaria transformación hacia una mayor profesionalización.
 
Aun así, quiero aprovechar para anunciarles que el Ministerio de Justicia va a proporcionar a los antiguos Jueces de Paz formación en materia de mediación, con el objetivo que quienes lo deseen puedan reorientar su vocación de servicio a la comunidad.
 
 
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