FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

5 Noviembre 2024

En busca de alternativas al esparcimiento incontrolado de cenizas

Esparcir o depositar las cenizas de seres queridos fallecidos en lugares evocadores con un especial encanto o significado, se ha venido convirtiendo en un problema para los responsables de esas áreas. A las cenizas, lesivas cuando se esparcen sobre ciertos suelos, se suman las urnas, flores o velas con las que los deudos rinden los últimos homenajes a sus muertos. Son varios los Ayuntamientos que ya han prohibido esta práctica en determinadas zonas, y muchas las normativas autonómicas y locales que prevén la habilitación de espacios específicos para este fin en los propios cementerios.



 
 
Aunque la inhumación sigue siendo el sistema de enterramiento más frecuente, la incineración va ganando puestos y ya supone casi la cuarta parte del total; según las proyecciones de los expertos, en poco más de veinte años será la opción mayoritaria. El crecimiento del número de cremaciones, más acusado en épocas de crisis, parece deberse al menor coste económico que conlleva, a la menor exigencia de espacio para el depósito de los restos y también en buena medida, a que las cenizas resultantes pueden ser esparcidas o depositadas no sólo en los cementerios, sino en lugares diversos, con un especial significado, elegidos en su momento por los fallecidos o por sus familiares.
Precisamente esta última posibilidad es la que ha venido ocasionando más de un problema a los Gobiernos Locales, a los gestores de ciertos espacios naturales, responsables de iglesias o monumentos e incluso de campos de fútbol y de otros espacios deportivos.
 
Descansar en el mar
 
La idea evocadora de esparcir las cenizas sobre el mar o, incluso de depositar la urna mar adentro ha sido la causa de más de una sorpresa en algunas playas, puertos o en las redes de algún pescador, desde puntos de la Bahía de Cádiz hasta la provincia de Barcelona, o en diversos puntos de la costa vasca y del resto del litoral cantábrico.
A la capacidad contaminante de las cenizas se une el hecho de que las urnas suelen estar hechas con materiales resistentes y difíciles de eliminar. A esas urnas se suman las muestras de recuerdo al fallecido, generalmente flores o velas, en los lugares en los que en su momento se depositaron las cenizas, lo que, con frecuencia, incrementa la cantidad de residuos en espacios que precisan protección, tanto en el mar como en sus riberas.
La plasmación de esta situación se vivió hace ya años en Almonte (Huelva); tras esparcir por las marismas de El Rocío las cenizas de un conocido personaje público, este espacio, junto al camino, se convirtió en destino para las cenizas de numerosas personas; lo que inicialmente no iba más allá de una cuestión de limpieza se acabó convirtiendo en algo más grave cuando al bajar la marea se dejaban ver urnas, flores y otros adornos funerarios; el día de Todos Los Santos.
El uso de materiales biodegradables ha permitido solucionar buena parte de este problema; urnas que se disuelven en el agua del mar en menos de una semana son ya los continentes utilizados por empresas que, a su vez, ofrecen a los clientes servicios funerarios, con viaje a alta mar incluido, para dar cumplimiento a la última voluntad del fallecido.
En el caso de Almonte, sin embargo, hubo que adoptar una solución más taxativa: el Ayuntamiento aprobó una Ordenanza, amparada en el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía, en virtud de la cual se prohibía esparcir o dejar cenizas en la zona de las marismas o en la vía pública. Al tiempo, el Gobierno Local habilitó una pequeña hornacina de ladrillos, con vistas a la ermita.
Ordenanzas similares se adoptaron en otros municipios de la misma Comunidad Autónoma, con espacios de culto a veces menos conocidos; en Cártama (Málaga), el Ayuntamiento prevé multas de hasta 15.000 euros por esparcir cenizas o depositar urnas y flores en las proximidades de la Ermita de los Remedios. Muy lejos de allí, en Navarra, en el Santuario de Ujué (Uxue), en el municipio del mismo nombre, el Ayuntamiento se vio obligado a pedir que no se esparcieran cenizas junto a la Cruz del Saludo, próxima al santuario. Similares peticiones se hicieron desde Consistorios costeros en el País Vasco; en algunos rincones emblemáticos de la costas guipuzcoana y vizcaína, al esparcimiento de las cenizas en el mar o al viento, se sumaba la colocación de placas conmemorativas indicando el hecho y recordando al fallecido.
Los parques urbanos y determinados recintos históricos también son destino preferente de urnas y cenizas mortuorias, como lo son, igualmente, los espacios deportivos. De hecho, llevar la afición por un equipo de fútbol “más allá de la muerte” ha dado más de un dolor de cabeza a los cuidadores del campo o a sus responsables que, en los últimos años han habilitado columbarios donde depositar las urnas con las cenizas de los aficionados fallecidos. En campos de fútbol como el Nuevo Mestalla, del Valencia CF, o el de Cornellá, del Real Club Deportivo Español, o el Vicente Calderón, del Atlético de Madrid, entre otros, han adoptado esta solución en “espacios memoriales” donde los interesados pueden adquirir columbarios para depositar las urnas.
 
Los columbarios, los cementerios y la responsabilidad local
 
Problemas como los anteriores, a los que nuestro país viene haciendo frente desde hace poco más de diez años, ya no existen en otros países europeos en los que la cremación es costumbre de siglos. No hay que olvidar que la Iglesia católica no aprobó la cremación hasta el pontificado de Pablo VI, en 1964; los servicios funerarios de nuestro país, mayoritariamente católico, tardaron aun un tiempo en incorporar esta posibilidad de manera habitual. De hecho, parece que el primer horno se instaló en Madrid en 1973, en el cementerio de la Almudena. Un año después, se establecía la obligatoriedad de disponer de un crematorio en todas las ciudades con más de medio millón de habitantes, aunque su uso siguió siendo minoritario.
El reconocimiento de la cremación como opción de destino final de un cadáver –junto con el enterramiento y la inmersión en alta mar- llegó en 1974 con el Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria. Obviamente, las cenizas no constituyeron problema alguno ni en aquel momento ni en los años posteriores; de hecho, durante un tiempo, ya en los años ochenta y los primeros noventa, algunos Ayuntamientos de grandes ciudades animaban a elegir la cremación frente a la inhumación por la falta de espacio en los cementerios. Fue en esta época cuando empezaron a construirse columbarios en algunos camposantos.
Tras la Constitución de 1978, las Comunidades Autónomas pasaron a ocuparse de las competencias de seguridad e higiene; la Ley 14/1986, General de Sanidad reconoce las transferencias en materia de Policía sanitaria Mortuoria y, a partir de ese momento, las Comunidades Autónomas han ido desarrollando sus Reglamentos en esta materia. Es en muchos de esos Reglamentos donde se contempla la construcción de columbarios para el depósito de cenizas, sus medidas adecuadas, su ubicación y otras particularidades.
Sin embargo, con la salvedad de las Ordenanzas emitidas por algunos Ayuntamientos –como los ya mencionados-, que prohíben esparcir o depositar cenizas en determinadas áreas, no existe en nuestro país ninguna normativa de carácter general que regule la obligatoriedad de depositar en los cementerios las cenizas de cadáveres. Algo muy diferente a la legislación alemana, por ejemplo, que no permite la salida que las urnas salgan de sus crematorios si no se certifica que su destino es un cementerio; este modelo de gestión es el que también se está preparando en Francia, y desde la UE se trabaja igualmente en la idea de una normativa general que establezca la obligación de destinar un espacio en los cementerios para depósito de cenizas y urnas.
De momento, en nuestro país, la FEMP se recomienda la utilización de urnas numeradas y la elaboración de registros –ver cuadro-. Por otro lado, y al objeto de presentar una oferta más atractiva, en los cementerios se instalan columbarios y también otros espacios para el recuerdo en el que los familiares pueden depositar las urnas, preferiblemente biodegradables para evitar la generación de más residuos.
Se trata de áreas diseñadas con un especial encanto para que puedan resultar evocadoras y que, además, ofrezcan a los deudos un espacio en el que recordar, depositar flores o acudir en fechas señaladas. Así, por ejemplo, el cementerio de Granada hay un “jardín de cenizas”, un espacio verde en cuyo suelo están integrados los columbarios, o el Bosque de las cenizas, creado en uno de los patios del cementerio, con árboles y caminos de piedra, en el que está permitido el enterramiento de urnas biodegradables.
En Barcelona se inauguraba el año pasado el Jardín de los Aromas, un espacio de más de 600 metros cuadrados con capacidad para inhumar700 urnasbiodegradables con las cenizas de los difuntos que se descomponen en contacto con la tierra húmeda. El romero, la salvia o la lavanda plantados junto a las placas identificativas de la urna enterrada permiten perfumar el entorno.
El establecimiento de pequeños cursos de agua, praderas, bosques de otro tipo, o incluso mausoleos para el depósito de cenizas, son otras alternativas que ya ofrecen numerosos cementerios españoles.
 
Documentos relacionados

Documentos relacionados

Zona de esparcimiento de cenizas en el cementerio de Granada

Zona de esparcimiento de cenizas en el cementerio de Granada

Carta Local nº 382, septiembre 2024.pdf