FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

22 Noviembre 2024

Manual de aplicación de los nuevos límites de velocidad en vías urbanas

Desde el 11 de mayo, el límite de velocidad en vías urbanas es de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación, 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. La DGT y la FEMP han editado un Manual sobre la aplicación de estos nuevos límites de velocidad que da respuesta a 32 situaciones concretas que a partir de ahora podemos encontrar en las calles de nuestras ciudades. El documento se ha enviado a los Ayuntamientos y también se puede descargar en las webs de la DGT y la Federación.



Este manual se ha creado con el objetivo de promover y ayudar a las autoridades municipales a aplicar el nuevo Reglamento General de Circulación de forma efectiva, a través de ejemplos reales que se pueden encontrar en las calles de las ciudades de España. El objetivo perseguido con la limitación de velocidades, que es una medida reconocida por la Comisión de Transporte y Seguridad Vial de la Unión Europea, es reducir la siniestralidad vial. 
 
El documento desarrolla, de manera gráfica, ejemplos concretos en los que se describe la sección de la vía mediante un esquema, se hace referencia a la parte específica de la normativa que aplica y, finalmente, se consolida el ejemplo mediante un caso gráfico real. 
 
La modificación del Reglamento de Circulación en el que se recogen los límites de velocidad en las ciudades se aprobó en Consejo de Ministros el pasado 10 noviembre. Para que este cambio fuera conocido por los ciudadanos, y para que las Administraciones Públicas Locales dispusieran de un plazo suficiente para adaptar la señalización y/o infraestructura, se estableció un plazo de seis meses desde la publicación del RD en el BOE para su entrada en vigor.
 
Nuevos límites
 
El Artículo 50 del Reglamento General de Circulación es el que establece los nuevos límites de velocidad en vías urbanas y travesías, que desde el 11 de mayo es de 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera; 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. 
 
Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica por la Autoridad Municipal, que excepcionalmente podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta el máximo de 50 km/h. 
 
En las vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h. El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos y podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización específica. 
 
El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante podrán ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado. 
 
El manual, que está disponible en las webs de la DGT y de la FEMP para su descarga, se envió a todas las Entidades Locales. Además, también se ha creado un video explicativo en el que se exponen algunas de las transformaciones urbanísticas que podrán realizarse en las ciudades con la aplicación de los nuevos límites de velocidad. 
 
 
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