FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

23 Julio 2024

Informe FEMP para regular las subvenciones a cooperación

Regular de forma específica las subvenciones de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) e incorporar los cambios normativos experimentados en la normativa sobre subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación son los dos objetivos principales que han guiado la elaboración de un informe relativo a las subvenciones que los municipios destinan a cooperación para el desarrollo.




 

El informe elaborado por la FEMP busca proponer “un marco claro y estructurado que regule los procedimientos de concesión y justificación de subvenciones”, según se destaca en el preámbulo del modelo, en el que se expone la justificación.

 

El texto final se ha desarrollado de forma que puede resultar adecuado parcialmente o en su totalidad a cualquier Gobierno Local (Ayuntamiento, Diputación, Cabildo o Consejo Insular) y entre sus contenidos ya incorpora todas las exigencias y cambios derivados del Real Decreto 794/2010 y del Reglamento General de Subvenciones, de 2006, que regulan las ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

 

El informe reconoce el papel específico que corresponde a los Gobiernos Locales, cuya acción ha de orientarse de manera preferente al fortalecimiento de la esfera local en los países destinatarios de la ayuda. El texto viene a señalar los requisitos y características para la concesión de subvenciones, los procedimientos de concesión, las características de las subvenciones y otra serie de pormenores relacionados con la justificación de las mismas, así como los reintegros y el régimen sancionador previsto; todo ello, en tres amplios Títulos y un Anexo en el que quedan recogidas las obligaciones de los beneficiarios y cuestiones concretas relacionadas con la justificación de gastos.

 

Los contenidos son de aplicación para las subvenciones otorgadas a proyectos y programas de desarrollo, a acción humanitaria y de emergencia, a la educación para el desarrollo y la sensibilización social o a otras acciones computables como Ayuda Oficial al Desarrollo.

 

Dos modalidades de cooperación

 

La propuesta de la FEMP distingue entre dos modalidades de cooperación: cooperación directa y cooperación indirecta. La directa es aquélla Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) en la que el Gobierno Local español mantiene un vínculo de colaboración con Gobiernos Locales o entidades públicas o privadas de países socios en virtud del cual participa en la identificación y/o en la ejecución de una iniciativa de cooperación internacional. Según explica el texto, esta modalidad de cooperación contempla la transferencia de recursos –tanto económicos como de equipos, conocimientos o asesoramiento- y se enmarca preferentemente en el ámbito de las políticas públicas que desarrollan los Gobiernos Locales. También pueden realizarse de forma directa la educación para el desarrollo y la sensibilización; se trata de la modalidad de AOD en la que el Gobierno Local español ejecuta o co-ejecuta una iniciativa en alguna de estas líneas. Se trata de actuaciones que se pueden llevar a cabo en coordinación con otros agentes de desarrollo o a través de alguna red a la que pertenezca el Gobierno Local, siempre y cuando éste participe en la identificación y/o la ejecución de las iniciativas.

 

La Cooperación indirecta aparece definida como la AOD en la que el Gobierno Local español participa en la financiación de una iniciativa de cooperación internacional presentada por una entidad del país donante –generalmente, una ONG para el desarrollo, o bien un Fondo de Cooperación o entidad especializada-. La educación para el desarrollo y sensibilización realizadas de forma indirecta serían, en consecuencia, la AOD en la que un Gobierno Local español participa financiando iniciativas sobre estas materias presentadas por otra entidad donante.

 

En cuanto a los beneficiarios de la cooperación, el texto indica que, “con carácter general”, podrán serlo la Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo y demás agentes de la Cooperación que cumplan una serie de requisitos que aparecen detallados en el texto propuesto por la Federación.

 

Procedimientos de concesión

 

El modelo diferencia dos procedimientos diferentes de concesión: directa y de concurrencia competitiva. Por procedimiento directo se concederán las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de la Entidad Local, aquéllas cuyo otorgamiento venga impuesto a la Entidad Local por una norma de rango legal y, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública; por concesión directa se otorgarán también, aunque de forma singular, aquellas subvenciones que se destinen a supuestos de emergencia en el marco de la acción humanitaria. En el texto quedan recogidos los diversos puntos del procedimiento que la FEMP propone para la concesión directa de subvenciones.

 

El procedimiento de concurrencia competitiva también aparece detallado en el informe propuesto por la FEMP. Las subvenciones se concederán en concurrencia competitiva con la presentación, en los plazos que se establezcan, de los proyectos o programas subvencionables –de acuerdo con los contenidos de la Ordenanza, las convocatorias aprobadas al efecto y la normativa general de Subvenciones-. La convocatoria ha de ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Entidad Local, según propone el modelo.

 

En cada convocatoria se fijarán los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención y su valoración; la resolución del procedimiento de concesión deberá aprobarse y notificarse en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

 

El texto propuesto detalla en otro de sus Títulos otras cuestiones de interés como la financiación de los proyectos y los gastos que puede o no cubrir la subvención –directos e indirectos-; asimismo, se ofrecen pautas para el plazo y la forma en que ha de llevarse a cabo la justificación de los gastos citados. Se prevén también los casos en los que podría ser preciso el reintegro de las subvenciones, y cuáles pueden ser los incumplimientos en la ejecución del proyecto o en las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención que hagan preciso el reintegro de la misma. En materia sancionadora, el Modelo remite a la normativa que ya rige en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.

 
Cooperación

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Carta Local nº 380, junio 2024.pdf