FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

27 Noviembre 2024

Avanzan los trabajos preparatorios del XI Pleno FEMP

El 19 de septiembre tendrá lugar en Madrid el decimoprimer Pleno de la FEMP, el máximo órgano de Gobierno de la Federación.



Todos los trabajos organizativos se están desarrollando a buen ritmo, conforme al calendario establecido, y será la Junta de Gobierno de la FEMP la que convoque oficialmente el Pleno y establezca su orden del día en su próxima reunión del 14 de julio.

La cita es el Palacio Municipal de Congresos de Madrid el tercer sábado de septiembre, escenario que acogerá a los miles de delegados que asistirán en representación de las Entidades Locales de toda España. Todos los departamentos de la FEMP intensifican desde hace semanas las tareas preparatorias en las diferentes áreas para que la organización sea un éxito y nada falle ese día.
 
Los aspectos logísticos y organizativos se están preparando minuciosamente por las áreas de la FEMP, desde la reserva de espacios y equipamientos precisos para las diferentes sesiones de trabajo, hasta el diseño de una imagen corporativa, así como la elaboración y recopilación de todo el soporte documental necesario.

El Pleno, que está integrado por los representantes de todos los socios titulares de la FEMP y por los socios de honor, es el órgano soberano de la Federación y se reúne, de forma ordinaria, una vez cada cuatro años. De él saldrán elegidos el resto de órganos, como la Junta de Gobierno, el Consejo Territorial o el presidente, y quedarán definidas las líneas de trabajo de la institución para los próximos
cuatro años, hasta 2019.

 
El Pleno debe tener lugar antes de que transcurran cuatro mesesdesde la celebración de las elecciones municipales el pasado 24 de mayo y ha de convocarse oficialmente, al menos con 60 días de antelación, según establecen los Estatutos de la FEMP. En consecuencia, dicha convocatoria se producirá en la próxima Junta de Gobierno del 14 de julio.

 
En cuanto a sus funciones, el Reglamento del Pleno aprobado por el Consejo Territorial de la FEMP en su reunión del 14 de diciembre de 2014 le atribuye seis: diseñar la línea política de la Federación; aprobar cuantas resoluciones estime convenientes en orden a un mejor desarrollo de la actividad y fines de la Federación; elegir a los miembros del Consejo Territorial y de la Junta de Gobierno; aprobar las cuentas anuales de la FEMP (aunque esta competencia queda delegada en el Consejo Territorial); aprobar y modificar los Estatutos; y, llegado el caso, disolver la Federación y nombrar la Comisión Liquidadora.

Desarrollo
El Reglamento recoge el procedimiento de constitución de la Mesa
así como las atribuciones y responsabilidades de ésta. El Pleno desarrollará
sus funciones a través de las reuniones del Plenario y de las
Comisiones de Trabajo que se constituyan en su caso para el debate
sectorial de los asuntos incluidos en el Orden del Día correspondiente.
Cada socio titular de la FEMP podrá solicitar su participación en las
Comisiones de Trabajo que desee, comunicándolo oportunamente a la
Secretaría General.
No obstante, por razones técnicas podrá limitarse el número de participantes
en cada Comisión. En ambos casos, la Junta de Gobierno
establecerá el plazo y procedimiento de opción, que será remitido a los
socios junto a la convocatoria del Pleno.

Mesas de trabajo

Al igual que ya ocurrió en la X Asamblea General, celebrada en 2011, en esta ocasión el Pleno organizará su trabajo en torno a tres Mesas en las que se debatirán las Propuestas de Resolución de las Comisiones de Trabajo, y una Mesa más en la que se trabajará sobre los Estatutos de la Federación. Las tres Mesas de Comisiones son las siguientes: Economía y Administración Local, Cohesión Social y Sostenibilidad y Territorio.

Cuotas al día

Como ya informamos en ediciones anteriores, desde la FEMP se ha remitido a los asociados una carta relativa al pago de las cuotas de la Federación de manera que éstos puedan ponerse al día y ejercer sus derechos en el XI Pleno, según los artículos 11, de los Estatutos de la Federación, y 4, del Reglamento del Pleno, que determinan los requisitos que ha de cumplir un socio titular para el ejercicio de los mismos.

En el caso de adeudar un año de cotización, el socio no tendrá ni voz ni voto, si así lo acordase la Junta de Gobierno. Además, la Entidad Local ha de disfrutar de la condición de socio con anterioridad a la fecha de convocatoria del Pleno. En este caso, eso significa que la Junta de Gobierno de 14 de julio es la última en la que puede presentarse para su aprobación el acuerdo plenario de la Corporación Local relativo a la solicitud de adhesión a la FEMP. La Junta será quien apruebe el alta que convertirá al solicitante en socio y permitirá su participación en el XI Pleno. Si este requisito no se cumple, la Entidad Local podrá participar con voz pero sin voto.

Reglas para la adopción de acuerdos

El artículo 27 de los Estatutos de la FEMP establece los votos de cada socio titular en el Pleno conforme a la siguiente escala:

La representación de cada socio titular en el Pleno la ostentará el Presidente de la respectiva Corporación o el miembro de la misma en quien aquél delegare por escrito. Podrá ser admitida la delegación de voto de una Corporación en otra de su misma Comunidad Autónoma mediante acuerdo expreso del Presidente de la Entidad delegante. Este acuerdo deberá estar en poder de la Presidencia del Pleno antes de iniciarse la sesión constitutiva. En este caso, la representación de dicha Entidad en el Pleno corresponderá a quien ostente la de aquella en la cual hubiere
Delegado su voto.

Las fechas:

 
7 de julio
Fecha límite para recibir en la FEMP los acuerdos plenarios de adhesión a la Federación y, con ello, tener la condición de “socio” de la Federación e incorporarse
al censo electoral de la misma.


14 de julio
Junta de Gobierno de convocatoria del Pleno de la FEMP (al menos, con 60 días de antelación a la celebración del mismo). En esta Junta se presentan para su aprobación el orden del Día del Pleno, las propuestas de Resoluciones, otros asuntos propuestos por los miembros de la Junta de Gobierno y los acuerdos plenarios de adhesión remitidos desde las Entidades Locales solicitantes.


19 de septiembre
Celebración del Pleno de la FEMP en el Palacio Municipal
de Congresos de Madrid.

Votos:
 
  • Corporación de hasta 2.500 habitantes 2 votos
  • Corporación de 2.501 a 5.000 habitantes 3 votos
  • Corporación de 5.001 a 10.000 habitantes 5 votos
  • Corporación de 10.001 a 20.000 habitantes 10 votos
  • Corporación de 20.001 a 50.000 habitantes 15 votos
  • Corporación de 50.001 a 100.000 habitantes 30 votos
  • Corporación de 100.001 a 500.000 habitantes 50 votos
  • Corporación de 500.001 a 1.000.000 habitantes 75 votos
  • Corporación de más de 1.000.000 habitantes 100 votos
 
XI Pleno FEMP

XI Pleno FEMP

Carta Local nº 383, octubre 2024.pdf