FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

25 Diciembre 2024

Los Ayuntamientos calculan las plusvalías según lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales

El pasado mes de diciembre, la FEMP trasladó al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas su preocupación por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en la que se cuestionaba la normativa que grava el Impuesto sobre Incremento de Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana. Pese a no sentar jurisprudencia, las observaciones suscitadas han llevado a la Federación a aclarar que los Alcaldes hacen el cálculo del impuesto ajustándose a la normativa vigente



Los Ayuntamientos españoles al calcular el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la denominada plusvalía municipal) lo hacen ajustándose estrictamente a lo dispuesto en la vigente Ley de Haciendas Locales. Así lo ha precisado la FEMP en respuesta a las informaciones referidas a “cobros de más” o “impuestos inflados” que distintos medios de comunicación han atribuido a las Corporaciones Locales en lo relativo a este gravamen, a raíz de la Sentencia 00085/2012, Recurso de Apelación nº 393/2010, fechada el pasado 17 de abril y emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

 La Sentencia, que confirma la decisión adoptada por el juzgado de primera instancia, señala que la plusvalía ha de calcularse sobre el valor inicial del terreno en el momento de la adquisición y no en el momento del devengo, como establece en la actualidad la Ley de Haciendas Locales. Para el tribunal, si se aplica la fórmula empleada por el Ayuntamiento –que es la que se desprende de la Ley de Haciendas Locales- “lo que se estaría calculando sería el incremento del suelo en años sucesivos y no en años pasados”.

De esta forma, la Sala respalda la demanda interpuesta por un contribuyente, que al autoliquidar su impuesto incorporó a la fórmula un mecanismo corrector. De hecho, el Tribunal en su resolución reconoce hacer aplicación de un “juicio de razonabilidad” al refrendar lo realizado por el contribuyente para autoliquidar el impuesto, ya que, en opinión del tribunal, la fórmula legal no tiene en cuenta que la plusvalía habría de calcularse desde el momento en el que se adquirió el terreno que se transmite.

En definitiva, para el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha la fórmula contemplada por Ley no se ajusta al espíritu del Impuesto. Por ello, avala con su decisión -que siendo firme no sienta jurisprudencia- el factor corrector aplicado por el contribuyente, gracias al que evitó, como reza en la sentencia, “calcular el incremento del valor del suelo en años sucesivos y no en años pasados”.

Nada más tener conocimiento de esta resolución, la FEMP trasladó al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas su preocupación por la sentencia del TSJ de Castilla La-Mancha ya que la misma cuestiona la normativa que grava este impuesto.

Asimismo, la FEMP quiere aclarar que los Alcaldes ni están cobrando impuestos de más por las plusvalías, ni inflan la recaudación, ya que el cálculo del impuesto lo realizan ajustándose a la normativa vigente.

 
Carta Local nº 384, noviembre 2024.pdf