FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

23 Noviembre 2024

Recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de las Corporaciones Locales

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la FEMP suscribieron recientemente un convenio en virtud del cual la Agencia asume la gestión recaudatoria ejecutiva de diversos recursos de derecho público de las Corporaciones Locales cuando éstas se los encomienden. Los pormenores de este acuerdo y sus líneas de aplicación quedan recogidos en el Boletín Oficial del Estado del pasado 19 de mayo.



Los recursos a los que hace referencia el texto publicado son los recursos de derecho público de naturaleza tributaria y recursos de derecho público no tributarios; quedan exceptuados aquéllos de derecho público de las Corporaciones Locales cuya gestión recaudatoria hubiese sido asumida previamente y mediante convenio por alguna Comunidad Autónoma.
 
Sobre los recursos de derecho público de naturaleza tributaria, el texto señala que “no podrán remitirse deudas cuyo importe de principal por deuda sea inferior a 60 euros (este límite se adecuará a lo establecido para las deudas de la Hacienda Pública estatal por el Ministerio de Economía y Hacienda). En cuanto a los recursos de derecho público no tributarios, no podrán remitirse deudas cuyo importe principal por deuda sea inferior a 1.500 euros.
 
Cuando se trate de una Diputación Provincial, la Agencia Tributaria también podrá asumir la gestión recaudatoria ejecutiva de las Corporaciones Locales cuya gestión recaudatoria hubiese asumido la Diputación.
 
El convenio suscrito entre el Presidente de la FEMP, Pedro Castro, y el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos Ocaña destaca también que “con el objeto de que la gestión recaudatoria encomendada sea acorde a los medios materiales y humanos de la Agencia, ésta podrá establecer un límite anual para la remisión de deudas, cuantificado un número de deudas o importe de las mismas para el conjunto de Corporaciones Locales adheridas a este convenio”.
 
La gestión recaudatoria contemplada en el acuerdo se realizará en el ámbito del territorio nacional, “haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus Organismos Autónomos”.
 
Para adherirse a este convenio, las Corporaciones Locales interesadas, desde su órgano de Gobierno y a través de la FEMP, han de enviar la solicitud de adhesión al Departamento de Recaudación de la Agencia. El Protocolo de adhesión aparece contenido en el Boletín Oficial del Estado junto a la Resolución de publicación del convenio. La aceptación de la adhesión, previos informes internos oportunos, será realizada por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia, y comunicada a la Entidad Local a través de la FEMP.
 
El texto señala que “para valorar adecuadamente la solicitud de adhesión, podrá tenerse en cuenta el comportamiento de la Entidad Local en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y demás recursos de derecho Público gestionados por la Agencia Tributaria”. Del mismo modo, y dado que el sistema de remisión de deudas y de información por la Entidad Local a la Agencia Tributaria será por vía telemática, se valorará la adecuación de medios informáticos de los que disponga la Entidad Local.
 
Las competencias asignadas en este proceso a la Agencia Tributaria y a la Corporación Local correspondiente, así como el procedimiento recaudatorio y demás pormenores del proceso, aparecen detallados en el texto del convenio que recoge el BOE, junto con varios anexos con especificaciones diversas.
 
 
Carta Local nº 383, octubre 2024.pdf