FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

22 Noviembre 2024

Los ciudadanos podrán pagar telemáticamente la

Dentro de poco las personas que lo deseen podrán liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -conocido como plusvalía municipal- y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) desde cualquiera de las 3.000 notarías del país. El colectivo notarial y la Administración Local ofrecerán para ello un medio electrónico, sencillo, rápido y seguro para la estimación y el pago de estos impuestos.



Un convenio marco de colaboración suscrito por la FEMP y el Consejo General del Notariado permitirá a los ciudadanos realizar en la misma notaría la autoliquidación de la plusvalía y el IBI de manera inmediata, evitando trámites y desplazamientos a la agencia tributaria municipal. La certificación autorizada por la notaría de forma telemática tenga la misma validez y produzca los mismos efectos que la obtenida en papel en las oficinas municipales, ya que cuenta con la seguridad jurídica y el control de legalidad que proporciona el notario.
 
En el caso de los habitantes de municipios que no disponen de servicios de liquidación de impuestos, el acuerdo prevé que podrán acudir a la Diputación Provincial, Cabildo o Consejo Insular, correspondientes.
El Presidente de la FEMP, Pedro Castro valoró la firma de este convenio -“uno de los más importantes que ha firmado la FEMP”-, como "una apuesta por la transparencia del municipalismo, por la eficacia y la eficiencia". El sistema se implantará de forma progresiva, explicó, y llegará a un gran número de Ayuntamientos.
Por su parte, el presidente del Consejo General del Notariado, Antonio Ojeda, señaló que el objetivo del acuerdo es poner las nuevas tecnologías al servicio de los ciudadanos para "ahorrar trámites, molestias y, por supuesto, gastos". Además, posibilitará que las notarías se conviertan en “ventanilla única” para la liquidación de estos impuestos, ya que ahorra al ciudadano una serie de gestiones que de otra manera tendría que realizar en distintas oficinas.
Ventanilla única
 
En una primera fase, y en cumplimiento de lo establecido por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los notarios harán llegar a las Entidades Locales los datos imprescindibles para liquidar la plusvalía municipal. Asimismo, se facilitará información adicional registrada en las escrituras públicas y con trascendencia tributaria, como los datos catastrales y las alteraciones físicas y jurídicas de los inmuebles, que afectan directamente a la gestión del IBI. 
 
Una vez remitida esta información, el notario (desde la plataforma tecnológica corporativa desarrollada por la Agencia Notarial de Certificación) se conectará a la base de datos del Ayuntamiento, introducirá los elementos tributarios determinantes y obtendrá el borrador de autoliquidación de la plusvalía municipal o la consulta de deudas pendientes del IBI. Cuando el notario seleccione informáticamente la opción de pagar, el Ayuntamiento expedirá la carta de pago de la que se hará entrega al interesado.
 
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o plusvalía municipal, es de titularidad de la Hacienda Local y grava el incremento de valor que sufren los terrenos urbanos con el paso del tiempo. Este impuesto se genera cada vez que tiene lugar la transmisión de un inmueble. Por su parte, el IBI se concibe como una contribución que los propietarios de fincas rústicas o urbanas deben abonar anualmente al Ayuntamiento. En el caso de una compraventa de vivienda entre particulares es necesario que el vendedor (salvo que las partes acuerden lo contrario) abone ambos tributos para que el inmueble quede libre de cargas.
 
Soluciones informáticas
 
La diversidad de las soluciones informáticas implantadas en las 7.286 Entidades Locales integradas en la FEMP generará la coexistencia de diferentes modelos de colaboración dentro de este convenio marco que entrará en vigor desde el momento de su firma. Cuando  un Ayuntamiento o Diputación se adhiera al convenio, lo manifestará a la FEMP y al Consejo General del Notariado. Desde ese momento, los técnicos municipales trabajarán de forma coordinada con los notarios de la zona, a través del correspondiente Colegio Notarial y de los informáticos de la Agencia Notarial de Certificación, que fijarán los objetivos concretos y los plazos de implantación de las distintas funcionalidades del sistema.
 
Este servicio notarial se suma a otros ya existentes relacionados con la compraventas de vivienda, como la liquidación telemática de otros tributos de competencia autonómica; entre otros, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y   Actos Jurídicos Documentados.
 
Carta Local nº 383, octubre 2024.pdf