FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

22 Noviembre 2024

Guadalajara apuesta por el espacio público como lugar de convivencia

Garantizar la convivencia en la ciudad, y convertir el espacio público en lugar de encuentro y recreo para las personas con respeto a la dignidad y a los derechos de todos, es el objetivo de la Ordenanza sobre convivencia ciudadana que el Ayuntamiento de Guadalajara puso en marcha recientemente; cuestiones como el botellón, los ruidos en la calle o el destrozo del mobiliario urbano son algunas de las conductas incívicas y sancionables que la nueva Ordenanza contempla.



La ciudad es un espacio colectivo en el que todas las personas tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización personal, política, social o religiosa y las condiciones ambientales óptimas, algo que implica asumir también los deberes de solidaridad, el respeto mutuo y la tolerancia.

Bajo este principio se han articulado los contenidos de la Ordenanza con la que el Ayuntamiento de la capital alcarreña recoge las medidas para garantizar la convivencia cívica en el entorno urbano, unas medidas que implican tanto a los ciudadanos como al propio Gobierno Local, que habrá de llevar a cabo las actividades necesarias para promover valores de convivencia y civismo, y ayudar a las personas que pudiesen necesitarlo. Los contenidos de la Ordenanza aparecen distribuidos en tres Títulos que agrupan un total de 69 artículos y varias disposiciones.

Objetivo: la convivencia cívica

La Ordenanza tiene como objetivo “preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas y de formas de vida diversas existentes” en la ciudad de Guadalajara; así lo señala el primer capítulo, además, quedan marcadas las líneas maestras de la política de convivencia que el Ayuntamiento quiere impulsar, así como la definición de los ámbitos objetivo y subjetivo de la norma.

Las normas de conducta en el espacio público, las infracciones y las sanciones, además de las intervenciones específicas correspondientes, quedan recogidas en el Título Segundo que, en cada uno de sus diez capítulos, viene a detallar cuáles son las actuaciones prohibidas, que tipo de infracción constituyen y qué sanción les correspondería.

Así, cuando se trata de actos públicos, los organizadores han de garantizar la seguridad de personas y bienes, y el Ayuntamiento podría exigirles una fianza o la suscripción de un seguro para responder de los posibles daños que pudieran causarse; evitar ensuciar el espacio público en el que se celebra el acto y prevenir el deterioro de los elementos urbanos y arquitectónicos –y limpiar o reponer lo deteriorado, en su caso- son algunas de las obligaciones que el Consistorio impone a los organizadores; en cualquier caso, la organización del acto habrá de contar con el correspondiente permiso municipal.

El texto también tipifica como conducta prohibida atentar contra la dignidad de las personas, un capítulo en el que incluye comportamientos que conlleven menosprecio o actitudes discriminatorias –de carácter xenófobo, racista, sexista u homófono, o de cualquier otra condición o circunstancia personal- por escrito o de palabra  -insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica, agresiones, etc.-. Estas conductas quedan especialmente prohibidas  “cuando tengan como objeto o se dirijan contra personas mayores, menores o personas con discapacidades”.

El menoscabo del patrimonio y la degradación visual del entorno urbano forman parte, igualmente, de las conductas sancionables; acciones como pintadas, grafismos, escrituras o inscripciones sobre bienes públicos o privados, o bien la colocación de carteles, vallas o propaganda fuera de los lugares habilitados para ello, o la colocación de publicidad en la parte exterior de los cristales de los vehículos, constituyen infracciones de diverso carácter –leve, grave o muy grave- que llevan aparejadas sanciones que pueden ir desde los 750 a los 3.000 euros, en los casos más extremos –si las infracciones se realizan sobre monumentos o edificios catalogados, por ejemplo-.

Cierto tipo de juegos –determinados juegos de pelota, monopatín o similares- practicados en el espacio público, pueden perturbar la tranquilidad de éste para el resto de los ciudadanos; por ello, estas prácticas también se consideran infracciones, al igual que aquéllas que, bajo la forma de mendicidad, representen actitudes coactivas o de acoso, servicios a personas que se encuentren en el interior de sus vehículos –como limpieza de parabrisas, ofrecimiento de lugares de aparcamiento, etc.-, o la práctica de la mendicidad ejercida por menores o personas con discapacidad, así como las conductas insalubres, como la realización de necesidades fisiológicas en la calle.

Evitar el “botellón”

Sobre el consumo de bebidas alcohólicas en la calle, el texto es claro: “No está permitida la “práctica del botellón” en los espacios públicos del término municipal de Guadalajara. A estos efectos, se entiende como “práctica del botellón” el consumo de bebidas, preferentemente alcohólicas, en la calle o espacios públicos, cuando como resultado de la concentración de personas, o de la acción del consumo, se puedan causar molestias a las personas que utilicen el espacio público y a los vecinos, deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en él situaciones de insalubridad”. La prohibición es de carácter especial en el perímetro del casco histórico o cuando se altere gravemente la convivencia ciudadana. Estas conductas son sancionables con multas que van desde los 750 al os 3.000 euros.

También se hace referencia a los establecimientos de consumo inmediato y de hostelería, que han de informar a sus clientes, mediante carteles, que está prohibido sacar consumiciones a la vía pública. Por otro lado, los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, no podrán hacerlo entre las 22.00 y las 7.00 horas del día siguiente, con independencia del régimen de apertura que les sea aplicable.

Los usos impropios del espacio público –como la acampada o la instalación estable de caravanas y autocaravanas, el aseo en fuentes y estancos, y el lavado de ropa o vehículos en espacios públicos, por ejemplo-, conllevan sanciones de hasta 500 euros.

Sanciones mayores se contemplan para las infracciones más graves en el capítulo de “actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano” o “deterioro del espacio urbano”; pueden alcanzar los 3.000 euros si el deterioro o el vandalismo afectan a edificios catalogados.

Finalmente, la Ordenanza se refiere a actividades pirotécnicas en la vía pública –siempre que no cuenten con la oportuna autorización municipal- o la realización de fuego en espacios públicos, así como la utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales.
 

 
Parque de la Concordia, en la capital alcarreña

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Carta Local nº 383, octubre 2024.pdf