Para cumplir este objetivo tendrán que aprobarse, antes del 31 de diciembre de este año, las leyes de Gobierno Local y de Financiación. A tal efecto, y en lo que concierne a la primera de ellas, el Gobierno iniciará de forma inminente las conversaciones con la FEMP y con los grupos parlamentarios para cerrar cuanto antes el texto del Anteproyecto, aprobarlo en Consejo de Ministros y llevarlo al Parlamento en el primer trimestre de este año.
La FEMP, por su parte, solicitará a sendas entrevistas con la Vicepresidenta Segunda del Gobierno, Elena Salgado, para hablar de la reforma de la financiación local, y con el Vicepresidente Tercero, Manuel Chaves, para avanzar el acuerdo sobre el contenido del Anteproyecto de Ley de Gobierno Local.
Un marco jurídico acorde con la realidad
El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Zarrías, acudió a la sede de la FEMP para informar de las líneas básicas de la nueva Ley de Gobierno Local y transmitió a los Alcaldes y Alcaldesas que integran la Comisión Ejecutiva la intención del Gobierno de sacar adelante el proyecto cuanto antes, pero eso sí, garantizando el mayor consenso posible. Zarrías avanzó que esta Ley debe ser un instrumento de modernización de nuestros pueblos y ciudades, que deben gozar, además, de un marco jurídico acorde con la realidad del mundo local en el Siglo XXI.
Las líneas básicas de la nueva Ley, según explicó, estarán orientadas a aumentar la eficiencia de la gestión municipal, reforzando el papel de los Alcaldes y de los grupos municipales; convertir el Pleno en el centro de la vida política local; extender los códigos éticos y de buen gobierno a todos los Ayuntamientos y ordenar el sistema de competencias locales.
Al mismo tiempo, buscará la transparencia y la participación -“que sea lo que vertebre desde el primero al último de los artículos”-, regulará el acceso a la información municipal, generalizará el estatuto del vecino y tratará de que se aprovechen al máximo las nuevas tecnologías de la información, “para que la transparencia sea total”.
Las intenciones del Gobierno, en palabras del Secretario de Estado, son claras. El deseo del Ejecutivo es que el 2011 sea un año “marcadamente municipalista”, lo que significará que “habremos sembrado” en 2010, con la nueva Ley de autonomía local y el nuevo modelo de financiación.
El Presidente de la FEMP, Pedro Castro, corroboró las palabras del representante del Ministerio de Política Territorial y reafirmó la voluntad de l Federación de colaborar en todo lo esté en su mano para que se cumpla el objetivo de que ambas leyes estén aprobadas antes de finalizar el año y puedan comenzar a aplicarse en 2011.
Autonomía local
La Ley Básica del Gobierno y la Administración Local, denominación inicial que el Gobierno da al texto del Anteproyecto, supondrá el desarrollo del principio de autonomía local establecido en la Constitución y en la Carta Europea, por lo que se puede considerar como el Estatuto de Autonomía de los municipios. En tanto que básica, la Ley establecerá los principios comunes que regulan el funcionamiento de las Gobierno Locales, respetando el ámbito competencial autonómico y la potestad de autoorganización de las Entidades Locales.
Gaspar Zarrías, en su exposición ante los miembros de la Ejecutiva de la FEMP, explicó que, siguiendo los principios recogidos en la Ley Básica, relativos a la financiación local, el Gobierno procederá a la elaboración de una nueva norma que sustituya a la Ley reguladora de las Haciendas Locales y que defina el nuevo sistema de financiación local.
El reforzamiento de la autonomía pasaría por reconocer al gobierno local una auténtica capacidad política para ordenar y gestionar una parte importe de los asuntos públicos, bajo su propia responsabilidad, siguiendo el mandado de la Carta Europea de la Autonomía Local; entendiendo como autonomía local el ámbito de decisión política abierto a todas las materias que afecten a quienes vivan en un municipio.
Sistema de Gobierno Local
Según expuso el Secretario de Estado, uno de los objetivos de la nueva Ley es reforzar el papel de los Alcaldes, como eje de la representación política e institucional del municipio y con mayores funciones normativas; al tiempo que incentivará a la Junta de Gobierno como órgano colegiado, tanto en lo que respecta a sus atribuciones ejecutivas y de gestión, como en la gestión de empleados públicos.
Para que el Pleno pueda convertirse en el verdadero centro de la actividad política municipal, la Ley potenciará su capacidad de actuación sobre todos los asuntos de su competencia, de carácter decisorio, resolutivo y de control; además de una ampliación de la periodicidad de las sesiones.
El Anteproyecto contemplará un apartado específico sobre los derechos y deberes de los representantes electos locales, en el que se incluirá una sistematización y clarificación de los sus derechos políticos y la garantía de un mejor acceso a la información y de su acción política, a través de enmiendas, mociones, interpelaciones y propuestas de resolución.
En lo que respecta a las obligaciones, éstas estarán recogidas en los códigos éticos y de buen gobierno que se establezcan.
Marco competencial
El Gobierno reconoce que al actual marco competencial de las Entidades Locales es insuficiente, ya que la vigente Ley de Bases de Régimen Local de 1985 no ofrece una lista determinada y formal de las competencias locales. Argumento reforzado por la propia Constitución que, en el artículo 137 de la Constitución, al garantizar la autonomía local, reconoce a los municipios el ejercicio de competencias propias.
El texto del Anteproyecto identificará un conjunto de competencias que permita a las Entidades Locales impulsar políticas propias, partiendo de una cláusula general de competencias, una relación de aquellas consideradas como propias y la determinación de los servicios municipales que les corresponde prestar.
Intermunicipalidad
Para dar respuesta a la fragmentación del sistema local español, la Ley tiene previsto fortalecer la intermunicipalidad partiendo de tres premisas: la existencia de la provincia en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales y de las islas en los archipiélagos; la necesidad de encontrar un marco que permita a la provincia ejercer su papel sin pugnar con las Comunidades Autónomas, y el reconocimiento de la capacidad de éstas de buscar fórmulas de intermunicipalidad adicionales.
La provincia y su órgano de gobierno, la Diputación, no son algo distinto a los propios municipios, sino que forman parte de la misma comunidad política local. Por eso, el nuevo texto legal reconocerá a las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares, su capacidad para asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales y la colaboración en la prestación de los servicios.
Las competencias provinciales serán las que les atribuyan el Estado y las CCAA y, además, aquellas otras de carácter propio para asegurar las funciones –jurídicas, económicas y técnicas- que tienen encomendadas; para la ejecución de obras o prestación de servicios y las de apoyo a políticas municipales de su territorio.
Potestad normativa local
El texto también pretende dar respuesta a lo que considera insuficiente regulación de la potestad normativa local. Para ello, regulará el procedimiento de elaboración de las normas locales - Estatuto municipal y provincial, Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y de Junta de Gobierno, etc.- y se establecen unas reglas generales sobre la publicación y entrada en vigor de las normas locales.
La potestad normativa local quedará configurada a partir de su origen y naturaleza democrática, asegurando la intervención de las minorías y de los ciudadanos en su elaboración. Por otra parte, se ampliará el ámbito de la potestad normativa sancionadora, a través de la posibilidad de imponer medidas de carácter reeducador o trabajos para la comunidad local, proporcionados a la gravedad de la infracción. Asimismo, se prevé la responsabilidad solidaria de las personas físicas y jurídicas sobre las que recaiga el deber de prevenir infracciones.
Información y Transparencia
La información es el presupuesto para hacer efectiva la participación ciudadana en los asuntos locales. A partir de este principio, el Gobierno quiere incorporar en el Anteproyecto una regulación del acceso a la información, para los ciudadanos y para los representantes locales, al tiempo que contemplará la generalización de las tecnologías de la información, para que los vecinos puedan seguir el desarrollo de los plenos municipales, puedan presentar documentos y realizar trámites, tengan acceso directo a los acuerdos, resoluciones o licencias, y conozcan, a través de Internet, las decisiones de su Ayuntamientos en materia de ordenación territorial y urbanística.
Cooperación interadministrativa
La cooperación interadministrativa quedará articulada a partir del respeto a la autonomía política y procurando evitar tutelas sobre la Administración Local por parte de otras administraciones.
En lo que respecta a los órganos en los que participa la FEMP, la Comisión Nacional de Administración Local verá ampliado su ámbito de intervención a todos los asuntos que afecten a los Gobiernos Locales, y la Conferencia Sectorial de Asuntos Locales pasaría a llamarse Conferencia General de Política Local, estableciéndose nuevas normas de funcionamiento, organización y régimen jurídico.
La Ley también establecerá la participación de las entidades locales en las Conferencias Sectoriales, cuando se traten asuntos que les afecten directamente.
Cooperación Internacional
El Gobierno regula, por primera vez, el régimen de la cooperación internacional de las Entidades Locales, si bien teniendo presente que la competencia sobre relaciones internacionales corresponde en exclusiva al Gobierno Central. A tales efectos, contemplará una serie de reglas mínimas que han de respetar las Entidades Locales en el ejercicio de estas actividades, como el pleno respeto de esa competencia exclusiva o la comunicación de las actuaciones que realicen al Ministerio de Asuntos Exteriores, al de Política Territorial y a aquellos que puedan verse afectados por razón de la materia.