Esta posibilidad queda establecida en la Disposición Transitoria Única de dicha Orden que, en concreto, se refiere a aquellos “consumidores que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carecen de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad”. En este supuesto se encuentran numerosos Ayuntamientos que aun no han encontrado un suministrador de energía eléctrica en el mercado libre.
El texto de la Disposición concreta que los consumidores conectados en alta tensión y baja tensión que a 31 de diciembre de 2012 estén siendo suministrados por un comercializador de último recurso y que el 1 de enero de 2013 carezcan de un contrato de suministro en el mercado libre, podrán seguir siendo suministrados por dicho comercializador de último recurso, siempre que no estén incluidos en la excepción establecida en el artículo 3.3 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, relativa a la rescisión de contratos por impago.
De esta forma, el precio que deberán pagar los Ayuntamientos por la electricidad consumida al comercializador de último recurso “será el correspondiente a la aplicación de la facturación de la tarifa de último recurso TUR, sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementando sus términos un 20%”.
Medida permanente
La aprobación de esta medida otorga carácter de permanencia a las prórrogas anuales que se venían autorizando desde 2010, al objeto de que los municipios pudiesen encontrar suministradores de electricidad en el mercado libre. Como se recordará, la obligación de las Entidades Locales de contratar en el mercado libre venía derivada del Real Decreto 485/2009, que prevé esta exigencia para los clientes con una potencia contratada superior a 10KW.
Durante todo este tiempo, han sido numerosos los Ayuntamientos que no han encontrado compañía suministradora ante la falta de ofertas por parte de las compañías comercializadoras. Una cuestión que la FEMP trasladó a los Ministerios correspondiente en varias ocasiones. La Disposición Transitoria única aprobada ahora da una respuesta permanente a este problema.
Nota de la redacción: la circular de la FEMP a todos sus asociados sobre esta cuestión puede verse en www.femp.es