FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

27 Noviembre 2024

La Oficina de Información de la FEMP atiende más de 300 consultas sobre la reforma local

Cuando se cumple poco más de un mes desde su puesta en marcha, la Oficina de Información sobre la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local ya ha dado respuesta a más de 300 consultas formuladas desde diferentes Ayuntamientos. El espacio dedicado a consultas frecuentes ya cuenta con más de veinte documentos sobre otras tantas cuestiones planteadas desde las Entidades Locales españolas.



La Oficina de Información de la FEMP, ubicada y accesible en la web corporativa de la Federación, va completando su abanico de documentación disponible y, en este momento, además de las consultas frecuentes muestra al visitante el texto de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), el texto de la Ley de Bases consolidada, el Código de Régimen Local, la nota del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la Disposición Transitoria Décima de Ley de Racionalización y Sostenibilidad, y el Real Decreto-Ley que recoge y concreta el régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales. A todos estos documentos se suma un formulario de consulta.

Nuevas consultas

A cierre de esta edición eran más de 300 las consultas formuladas a la Federación. En base a las mismas, el espacio destinado a las más frecuentes pasó de las tres que había a finales de enero a las veinte que hay en la actualidad. Las 17 consultas frecuentes incorporadas más recientemente, así como las respuestas ofrecidas por la FEMP, se refieren a plazos y transitoriedad para la entrada en vigor y aplicación de las medidas contenidas en la LRSAL; a las nuevas exigencias de informe o autorización aparecidas con la Ley; a las Administraciones que ejercen la tutela financiera de las Entidades Locales; competencia municipal sobre mercados de abastos, sobre fomento del empleo y competencias de la Junta de Gobierno Local.

Asimismo se recogen cuestiones sobre retribuciones de los electos locales y régimen de dedicaciones exclusivas y parciales, personal eventual de las Entidades Locales y padrón de habitantes. En el listado también se aclaran otras materias sobre mancomunidades, asociaciones de municipios, régimen de los consorcios, redimensionamiento del sector público local, régimen de las Entidades Locales Menores y creación, supresión y fusión de municipios.

Personal eventual

Se trata de una de las consultas que han despertado más interés. En su respuesta, la FEMP señala que la Ley diferencia con claridad entre personal directivo y personal eventual, y que el segundo sólo podrá desarrollar funciones de confianza y asesoramiento.

Para conocer los límites máximos de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual, se remite al artículo 104 bis de la Ley de Bases, del que se desprende que sólo los Ayuntamientos de más de 2.000 habitantes, las Diputaciones Provinciales, los Consejos y cabildos Insulares podrán incluir en sus respectivas plantillas puestos de trabajo a cubrir con personal eventual. El número de puestos a cubrir no podrá superar los límites establecidos en función de la población del municipio o la isla, o del fijado para las Diputaciones Provinciales (el correspondiente a la Corporación del municipio más poblado de la provincia).

Estas limitaciones son de aplicación desde la entrada en vigor de la LRSAL, y no sólo para los nuevos puestos de trabajo de personal eventual, sino también para los puestos creados con anterioridad. A las Entidades Locales que cumplan con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y además su período medio de pago a los proveedores no supere en más de 30 días el plazo máximo previsto de la normativa de morosidad, no les aplicarán, con carácter excepcional, estos límites hasta el 30 de junio de 2015.

La respuesta de la FEMP también explica que podrá considerarse personal eventual asignado a servicios generales aquel que, siendo libre su nombramiento y cese, preste exclusivamente funciones de confianza y asesoramiento a los Órganos de Gobierno de las Entidades Locales, y detalla cuáles son esos órganos de Gobierno en Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales.

Mancomunidades

Otra de las consultas frecuentes hace referencia a las mancomunidades. Tras la entrada en vigor de la LRSAL, éstas siguen gozando de la condición de Entidades Locales. En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley (plazo que finaliza el 30 de junio de 2014, deberán adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Bases para no incurrir en causa de disolución.

Entre otras cuestiones, este artículo reconoce el derecho de los municipios a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. También señala que las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines y se rigen por sus Estatutos propios y detalla el procedimiento de aprobación de los mismos (que se determinará por legislación autonómica aunque, en cualquier caso, deberá ajustarse las reglas que determina la Ley de Bases), y el de su modificación y de supresión de mancomunidades.

En su respuesta, la FEMP también remite a este artículo para recordar que las competencias de las mancomunidades están orientadas exclusivamente a la realización de obras y prestación de servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios que se enumeran en los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases. Aquéllas cuyo objeto no sea una competencia o servicio de los mencionados, deberá disolverse o ajustar su objeto social.

El expediente de disolución será iniciado y resuelto por el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma y, en todo caso, conllevará que el personal que estuviera al servicio de la mancomunidad quedará incorporado a las Entidades Locales que formaran parte de ella.

Competencias municipales en fomento del empleo

En nuestra pasada edición les informábamos de que las Entidades Locales, tras la entrada en vigor de la LRSAL, ya no podrán ejercer competencias que no les hayan sido atribuidas como propias o como delegadas, salvo que tal ejercicio no ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del municipio ni se incurra en la ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.

En el caso de que un Ayuntamiento con anterioridad a la entrada en vigor de la LRSAL viniera ejerciendo competencias distintas de las propias y las delegadas y deseara seguir haciéndolo, tendría que promover un expediente para justificar que se cumple con las salvedades anteriores (sostenibilidad financiera y no duplicidad con otra Administración Pública en la ejecución. Dicho expediente deberá incluir los informes de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, y de la Administración competente en la materia de que se trate, que acrediten respectivamente los dos requisitos citados.

La concesión de subvenciones a entidades públicas o privadas así como la realización de cualquier otra actividad y la prestación de servicios que se pretendan llevar a cabo sin que el municipio tenga competencia para ello (ya sea propia o delegada), como por ejemplo el fomento del empleo, requerirán la tramitación de un expediente de esas características.

Los Programas de Fomento de Empleo cofinanciados con fondos europeos que vinieran gestionándose por las Entidades Locales con anterioridad a la entrada en vigor de la LRSAL, podrán seguir ejecutándose hasta su conclusión. No obstante, el acuerdo, convenio o instrumento en el que se atribuya a la Entidad Local dicha gestión deberá adaptarse a lo establecido en la LRSAL antes del 1 de enero de 2015 (caso de que el Programa en cuestión no concluyera antes), fecha a partir de la cual quedarán sin efecto si no se ha producido la adaptación.

 
Las competencias de las Mancomunidades están orientadas a la realización de obras y prestación de servicios públicos

Las competencias de las Mancomunidades están orientadas a la realización de obras y prestación de servicios públicos.

Carta Local nº 383, octubre 2024.pdf