Andalucía será la primera Comunidad Autónoma que dote a los Gobiernos Locales de un marco jurídico más acorde con tiempos que corren. El Parlamento andaluz debate en el presente periodo de sesiones dos leyes con las que se pretende profundizar en la autonomía local, una delimitación clara de competencias y, lo que es más importante, dotarlas de recursos suficientes para ejercerlas.
Ambas leyes, que pueden convertirse en una referencia para el resto de las Comunidades Autónomas y marcar el camino de lo que debe ser el desarrollo de los diferentes Estatutos de Autonomía, han surgido tras un periodo de consultas en las que ha participado la FEMP, a través de su Consejo Territorial, y cuentan con el apoyo de la mayoría de Alcaldes y Alcaldesas de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP). Aunque en su sesión del 28 de enero, la FAMP manifestó insatisfacción con algunos de los aspectos de las leyes locales y pidieron sensibilidad en su tramitación parlamentaria.
La reforma del régimen local que acomete el Gobierno andaluz destaca por el hecho de que establece los procedimientos para la transferencia de competencias a los municipios y la delegación del ejercicio de las mismas , además de suprimir la tutela previa que hasta ahora ejercía la Junta en procedimientos concretos como la autorización para la enajenación o permuta de suelos, la adopción de símbolos, la creación y supresión de entidades de ámbito inferior al municipio o la creación de mancomunidades y consorcios. Es decir, dota a los Ayuntamientos de mayor capacidad de auto organización, gozando de plena autonomía para organizar su territorio, decidir cómo se asocian o cómo organizan sus servicios.
Ley de Autonomía Local
El Proyecto de Ley de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), establece una nueva arquitectura municipal al determinar por primera vez las competencias de Ayuntamientos y Diputaciones. Los consistorios tendrán un total de 29 competencias propias, mientras que las instituciones provinciales asumen la asistencia a las Corporaciones Locales en diversas materias.
Las 29 competencias propias que establece el texto están relacionadas con la ordenación, gestión y disciplina urbanística; la planificación y gestión de viviendas de protección oficial; la gestión de servicios sociales comunitarios y otros servicios; la promoción y defensa del medio ambiente; la promoción y defensa de la salud pública; la seguridad en las actividades en espacios públicos; la defensa y protección de usuarios y consumidores; la promoción del turismo; las actividades culturales y el deporte y equipamientos deportivos de uso público, entre otras.
El reconocimiento de la plena autonomía de los Ayuntamientos andaluces para organizar su territorio queda recogido en los procedimientos de demarcación municipal que el texto establece, en el que también se concretan los mecanismos de la cooperación territorial y las entidades e instrumentos que la hacen posible, como las mancomunidades o los consorcios. Así, los municipios podrán ordenar su territorio mediante circunscripciones territoriales desconcentradas, como los distritos o los barrios -a través de acuerdos plenarios y con mayoría absoluta-, o descentralizadas, como las entidades vecinales o las entidades locales autónomas.
Otra de las manifestaciones de la capacidad de los entes locales para organizarse se concreta en su plena potestad para determinar las fórmulas de gestión de la prestación de los servicios públicos, con todo el amplio abanico de posibilidades, desde agencias hasta sociedades o fundaciones.
La LAULA también reforzará la autonomía de las entidades de cooperación, principalmente las mancomunidades y consorcios, dejando libertad a los municipios para ejercer responsablemente su derecho de asociación y eliminando los actuales informes previos de la Junta de Andalucía para la constitución, modifiación de sus estatutos o incorporación de nuevos municipios.
En la regulación de los servicios públicos, las iniciativas económicas locales y el patrimonio municipal, entre otras materias, establece nuevas medidas complementarias a las recogidas por la legislación básica para garantizar la transparencia de la actividad municipal. Entre ellas destaca la obligación de dar publicidad a disposiciones y actos administrativos en las páginas web de los ayuntamientos o, en su defecto, en las de las respectivas diputaciones provinciales.
Respecto a la provincia, la nueva norma le otorga un papel de pieza clave para garantizar la autonomía de los municipios y, de esta forma, a requerimiento de los mismos, intervendrá en las cuestiones para las que sea demandada. La provincia podrá prestar asistencia técnica, económica y material a los Ayuntamientos, pero siempre "con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales".
Finalmente, la nueva Ley prioriza la financiación incondicionada sobre la finalista, dando así respuesta a las peticiones de los municipios para la previsión de sus presupuestos. De este modo se marcan las bases que están desarrolladas en el segundo de los proyectos aprobados hoy por la Junta de Andalucía.
Participación en los tributos autonómicos
Para que los Ayuntamientos cuenten con los recursos adecuados al ejercicio de sus atribuciones, la otra Ley, de Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma, establecerá un fondo de carácter incondicionado que empezará a aplicarse en 2011 y que se nutrirá de los ingresos tributarios. Aunque dependerá del factor de crecimiento o disminución de dichos ingresos, la previsión es que alcance los 600 millones de euros en 2014, que serán repartidos entre los 771 Ayuntamientos andaluces.
Las partidas se distribuirán en función de unas variables de necesidad y de capacidad fiscal basadas en indicadores contrastables, como la población, la superficie y el grado de dispersión urbana, por un lado, o las fuentes de ingresos propios, por otro.
Dada la gran diversidad territorial de los municipios andaluces, el fondo se asignará primero por tramos según la población y después se repartirá en detalle atendiendo a las citadas variables. No obstante, la Ley incluirá una cláusula de garantía de ‘statu quo' para que todas las Entidades Locales reciban, como mínimo, una financiación incondicionada superior a la que ya obtienen actualmente.
La dotación del fondo evolucionará conforme lo hagan los ingresos tributarios y, no obstante, se llevará a cabo una actualización anual de los valores que definen las variables de necesidad y capacidad fiscal de los municipios. Por otro lado, se garantiza la inclusión del fondo en los presupuestos autonómicos de cada año, en una sección independiente. Anteriormente, la evolución de la financiación local en las cuentas andaluzas dependía sólo de las prioridades en su elaboración.
El Proyecto de Ley incluye también el reconocimiento explícito del principio de lealtad, con el compromiso de la junta de Andalucía de valorar el impacto que las modificaciones normativas de la Comunidad pudieran tener sobre la dotación de este fondo para, si fuera necesario, establecer las correspondientes compensaciones.
Un referente nacional
La discusión de estas dos leyes en ámbito andaluz supone un antecedente de lo que se espera que pueda ocurrir a nivel nacional dentro de pocos meses, tras el anuncio del Gobierno central de que enviará al Congreso de los Diputados la nueva Ley de Gobierno Local durante el periodo de sesiones que finalizará antes de verano.
Por ello, el Presidente de la FEMP, Pedo Castro, espera que la normativa nacional responda a las expectativas de los Gobiernos Locales y adecúen la legislación local a la realidad institucional, además de dotar a los Ayuntamientos de la capacidad de respuesta necesaria a las demandas ciudadanas. Ello implica, según Pedro Castro, adecuar las competencias, la propia organización de los Ayuntamientos y, sobre todo, una financiación suficiente.
Sobre este último punto, la financiación, ha vuelto a recordar que debe sustentarse en tres ejes: dos que ya existen, la participación en los ingresos del Estado (PIE) y los tributos propios, y un tercero, más importante en estos momentos, la participación en los ingresos de las Comunidades Autónomas, lo que se conoce como PICAs. Aquí está la clave, porque éstas, “como ha hecho Andalucía, tienen que garanticas esos ingresos a los Ayuntamientos, tal y como dice el artículo 142 de la Constitución”, señala el Presidente de la FEMP.
Respecto a la Ley de Gobierno Local, Pedro Castro, reclama que incluya una cláusula general de competencia a favor de los municipios. O dicho de otra forma, los Ayuntamientos han de tener competencia sobre todas aquellas materias no atribuidas por la legislación al Estado o a las Comunidades Autónomas. Además, deberá ofrecer un listado de materias sobre las que considera que los municipios ostentan competencias, así como una relación de los servicios obligatorios municipales. Sin olvidar aquellas otras materias sobre las que los municipios tendrán potestad normativa.