El Proyecto de Ley de Economía Sostenible y su incidencia en el mundo local
Un grupo de trabajo específico está trabajando ya en el seno de la FEMP para analizar el Proyecto de Ley de Economía Sostenible y su incidencia en las competencias de los Gobiernos Locales. Este grupo fue creado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva el pasado mes de diciembre y partirá de un informe previo realizado a la luz del anteproyecto de ley.
El texto tiene una repercusión directa en los Gobiernos Locales en asuntos como la mejora del entorno económico, la competitividad o la sostenibilidad medioambiental, pero también en otros aspectos concretos ligados al funcionamiento ordinario del gobierno y la administración local.
Los Gobiernos Locales participan en la estrategia por el desarrollo económico sostenible
El informe tiene tres partes: una primera, de carácter introductoria, en el que se muestran, en líneas generales, los ejes de interés de la Estrategia para la Economía Sostenible, el marco general en el que se ha desarrollado esta nueva normativa; la segunda parte recoge el contenido del Anteproyecto que resulta de interés para los Gobiernos Locales, y el tercero y último es un resumen de las medidas que afectan más directamente al mundo local.
Como ya es sabido, el anteproyecto de Ley tiene por objeto introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible “entendiéndose por economía sostenible un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades”, según señala textualmente, el informe.
Asuntos de interés para los Gobiernos Locales
El informe analiza los asuntos de interés para los Gobiernos Locales que aparecen en cada uno de los títulos del mencionado Anteproyecto. Así, en el Título I, relativo a la mejora del entorno económico, queda establecido que será en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera y en el de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL) donde la Administración General del Estado informe tanto a las Comunidades Autónomas como a los Gobiernos Locales de las medidas adoptadas en cumplimiento de la política de racionalización y contención del gasto público “y atendiendo a los principios de estabilidad presupuestaria, transparencia, plurianualidad y eficacia.
Otro de los puntos destacados en este mismo Título es el artículo 37, en el que queda establecido que, en el supuesto de que las Entidades Locales incumplan su obligación de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda la liquidación de sus respectivos presupuestos de cada ejercicio, la
Por lo que se refiere a Competitividad –cuestión a la que hace referencia el Título II del Anteproyecto- el informe destaca la novedad que representan los supuestos de ampliación del ámbito del
El Anteproyecto de Ley también viene a modificar la Ley de Bases de Régimen Local en lo que afecta a la capacidad de los Gobiernos Locales para intervenir la actividad de los ciudadanos a través de diferentes medios –ordenanzas y bandos, sometimiento a previa licencia, etc.-. Sobre este punto, y con carácter general, el informe destaca que “el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo; no obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud pública, siempre que la decisión del sometimiento esté justificada o resulte proporcionada”.
En el informe también se hace referencia al establecimiento de tasas, y se indica que el anteproyecto prevé el establecimiento de éstas por cualquier supuesto de prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local (por ejemplo, el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos o por la realización de la actividad de “verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo”.
La agilización del pago de los contratos por parte de las Administraciones Públicas es otros de los puntos contenidos en el Título II. A este respecto, el Anteproyecto prevé la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público para reducir a la mitad (de dos meses a uno) el plazo de las Administraciones para atender el pago de de las certificaciones de obras y demás documentos que acrediten la realización total o parcial de un contrato. La reducción se haría de manera paulatina (55 días durante 2010, 50 durante 2011, 40 en 2012 y 30 a partir del 1 de enero de 2013. Además, se impone a los Tesoreros municipales la obligación de elaborar trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de esos plazos, que se presentará al Pleno de la Corporación y se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda.
Con relación a la Sociedad de la
Otros contenidos
El Título III del Anteproyecto hace referencia a la sostenibilidad medioambiental; en esta cuestión, señala el informe, se contemplan las líneas generales de un modelo energético sostenible y se establece un objetivo nacional de energías renovables del 20% en el consumo de energía final bruto en 2020. Asimismo, se fomentarán las actividades de I+D+i en el campo de las energías renovables y se crea una Conferencia Sectorial de Energía como órgano de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En cuanto a la coordinación con las Entidades Locales, aunque el Anteproyecto no contempla ningún órgano específico, sí prevé la obligación de que el Estado y las Comunidades Autónomas establezcan marcos de cooperación y coordinación con las Entidades Locales para implementar planes, medidas y actuaciones en el ámbito local.
En materia medioambiental también se contempla la simplificación de los procedimientos administrativos y la incorporación de los principios de ahorro y eficiencia energética en los principios generales de actuación de todas las Administraciones.
En el anteproyecto también se hace referencia a las políticas de transporte y movilidad sostenibles. En materia de regulación de transporte, según destaca el informe, se prevé la obligación de incorporar los principios de garantía de los derechos de operadores y usuarios, de promoción de la competencia, gestión eficiente, coherencia entre inversión y calidad de servicio y necesidades y preferencias de los usuarios y, finalmente, fomento del transporte de menor coste ambiental y energético y de la intermodalidad.
En el ámbito de la movilidad sostenible, el texto establece los principios de la movilidad sostenible y sus objetivos, y desarrolla pormenorizadamente la elaboración y el fomento de los planes de movilidad sostenible, con especial incidencia sobre la planificación urbana, vinculando finalmente las ayudas y subvenciones de la Administración del Estado a las Entidades Locales por el transporte público urbano, a que éstas dispongan de un Plan de Movilidad Sostenible y que éste sea coherente con los enunciados de la Estrategia Española por la Movilidad Sostenible.
Como principios de la política de movilidad sostenible de las Administraciones, el Anteproyecto establece el derecho de los ciudadanos a bienes y servicios en condiciones de movilidad sostenible y a participar en la toma de decisiones sobre la citada movilidad; otros principios son el fomento de los medios de transporte de menor coste social, ambiental y energético, de mercancías y personas, priorizando el transporte público y colectivo y otros modos no motorizados.
Otro punto destacado es la posibilidad de aprobar Planes de Movilidad Sostenible de ámbito municipal y supramunicipal. Como contenido mínimo, dichos Planes deben contemplar el diagnóstico de la situación, los objetivos a lograr, las medidas a adoptar, los mecanismos de financiación oportunos y los procedimientos para su seguimiento y revisión. La elaboración del plan exige participación pública.
Rehabilitación y vivienda
Los poderes públicos desarrollarán políticas al servicio de un medio urbano sostenible que posibiliten el uso de viviendas en un contexto urbano, salubre y adecuado, provisto del equipamiento y servicios que minimicen las emisiones contaminantes, consumo de agua y energía, y mejoren la producción y la gestión de residuos, aplicando siempre la mejor tecnología disponible. Estas políticas, además, han de mejorar la calidad ambiental y la funcionalidad de las dotaciones, fomentar unos servicios generales más eficientes e integrar en el tejido urbano todos los usos que resulten compatibles con el uso residencial.
Además de estos contenidos, el Anteproyecto indica que se favorecerán las acciones de rehabilitación y renovación de la ciudad y de los demás núcleos residenciales que combinen las medidas de mejora del espacio urbano con las de equipamiento en dotaciones y servicios, garantizando la sostenibilidad del medio urbano.
Añade que la Administración competente puede ordenar la realización de obras de mejora en los edificios afectados por algún instrumento legal de rehabilitación de viviendas aprobado y en vigor, sobre todo cuando contribuyan a garantizar la accesibilidad, la adecuación de las instalaciones y servicios mínimos, reducción de emisiones contaminantes y de consumos de agua y energía.
Todas las Administraciones Públicas deben cooperar para asegurar la efectiva ejecución de las actuaciones de renovación y rehabilitación urbana, especialmente para la aplicación coordinada de las medidas, los fondos, las ayudas y los beneficios que sean aplicables.
La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá la formación y actualización permanente de un sistema informativo general e integrado, que comprenda, al menos, centros de construcciones, edificios y viviendas desocupados y de los que precisen rehabilitación, así como mapas de ámbitos urbanos obsoletos, desfavorecidos o en dificultades.
El Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible introduce modificaciones legislativas que favorecen la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los elementos comunes cuando sean necesarios para la accesibilidad y comunicación sensorial, así como el alquiler de la vivienda habitual o la rehabilitación energética.
El Proyecto de Ley de Economía Sostenible y su incidencia en el mundo local