Las medidas contempladas en el Real Decreto Ley, en línea con las propuestas que defiende la FEMP (ver informaciones publicadas en los dos números anteriores de Carta Local), van a ser desarrolladas en tres reglamentos: uno sobre el establecimiento de reglas para la protección del consumidor, otro donde se defina al “consumidor vulnerable” y otro para determinar el procedimiento para el corte de suministro.
Para consensuar el contenido de los mismos, el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, se reunió el 17 de enero con representantes de los Grupos Parlamentarios y les pidió que envíen sus propuestas concretas al respecto.
El marco de actuación del bono social quedó establecido en el Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros el pasado 23 de diciembre, por el que el Gobierno asegura la financiación del bono social, que correrá a cargo de las compañías eléctricas. Además, tal y como quería la FEMP, se prohíbe la suspensión del suministro eléctrico a aquellos consumidores vulnerables severos que estén siendo atendidos por los servicios sociales y se amplía el plazo para suspender el suministro en caso de impago hasta los cuatro meses.
Según el Ministerio, existe consenso de todos los partidos políticos en usar el criterio de renta para determinar quiénes podrán beneficiarse del bono social, usando para ello los parámetros del salario mínimo o el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).
En relación con el corte de suministro todo apunta a que se establecerá el denominado procedimiento de “alerta temprana” para evitar los cortes de suministro sin aviso suficiente, lo que obligará a las compañías eléctricas a notificar a los usuarios y a los servicios sociales de los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas la falta de pago, dando un tiempo entre dos y cuatro meses a los servicios sociales municipales para determinar si esos hogares que no han pagado la luz son vulnerables o extremadamente vulnerables.
El contenido del Real Decreto-Ley
El Real Decreto-Ley 7/2016, de 23 de diciembre, asegura, por un lado, la financiación del bono social, que correrá a cargo de las compañías eléctricas, y prohíbe la suspensión del suministro eléctrico a aquellos consumidores vulnerables severos que estén siendo atendidos por los servicios sociales, ampliando además el plazo para suspender el suministro en caso de impago.
El bono social supone un descuento del 25% en la factura final de electricidad y a él podrán acogerse los consumidores más vulnerables; en concreto, se trata de un colectivo que actualmente incluye a las familias con todos sus miembros en situación de desempleo, a los perceptores de pensiones mínimas, a las familias numerosas y a los consumidores con potencia contratada inferior a tres kilovatios. En estos momentos, existen 2,4 millones de hogares acogidos al bono social.
Debido a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, la financiación del bono social había quedado invalidada, aunque los consumidores vulnerables podían continuar acogiéndose al mismo. El Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno restablece la financiación del bono social, que será asumido por las comercializadoras de energía eléctrica.
Prohibición del corte de suministro
El Real Decreto establece, además, que no podrá suspenderse el suministro eléctrico a los consumidores en situación de especial vulnerabilidad que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes, principalmente de carácter municipal. Una demanda formulada expresamente por la FEMP.
La Ley del Sector Eléctrico contempla ya una serie de suministros considerados esenciales a los que en ningún caso podría suspenderse el suministro eléctrico, como cárceles u hospitales, entre otros. Con la nueva medida se incluye también a los consumidores en situación de vulnerabilidad severa.
Asimismo, a partir de ahora, las comercializadoras eléctricas cofinanciarán una parte de los gastos que las Administraciones competentes estén ya realizando para atender a estos consumidores. Por otro lado, se amplía de dos a cuatro meses el plazo para suspender el suministro a determinados grupos de consumidores vulnerables en caso de impago.