FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

27 Noviembre 2024

El Proyecto de Ley de Servicios Funerarios llega al Parlamento

El Gobierno acaba de aprobar el Proyecto de Ley de Servicios Funerarios, que elimina cargas administrativas en el acceso y ejercicio de esta actividad y trata de favorecer la competencia entre las empresas funerarias que operan en el mercado. La FEMP trasladó su postura y propuestas concretas en una reunión de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL). Algunas de sus recomendaciones van en el texto del Proyecto que ha llegado al Congreso de los Diputados.



 
 
 
La nueva Ley persigue tres objetivos. Por un lado, garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, eliminando trabas que resultan injustificadas o son desproporcionadas; por otro, asegurar la libre elección por parte de los usuarios del prestador de servicios funerarios; y finalmente, garantizar la aplicación de prácticas higiénicas que eviten la aparición de riesgos para la salud pública.
 
Desde una perspectiva general, el texto que debate el Parlamento tiene carácter de legislación básica, lo que implica un posterior desarrollo en el marco normativo autonómico. Una de sus principales novedades radica es que ya no será necesaria la autorización de acceso a la actividad, que se sustituye por una declaración responsable que habilita para el ejercicio en todo el territorio nacional, del mismo modo que quedan suprimidas otras autorizaciones consideradas innecesarias o desproporcionadas.
 
Con este nuevo planteamiento del ejercicio de la actividad en el sector funerario, que comprende a unas 1.600 empresas y atiende a cerca de 400.000 defunciones anuales, el Gobierno estima que pueden ahorrarse unos 18,3 millones de euros, fundamentalmente por la eliminación de trámites.
 
Novedades
 
El Proyecto de Ley contiene algunos cambios destacables, entre ellos – en lo que se refiere a las competencias municipales-, la mencionada supresión de la autorización administrativa previa para la prestación de servicios funerarios.  A partir de ahora, el prestador del servicio podrá operar en todo el territorio nacional, una vez presentada la declaración ante el Ayuntamiento del cuyo municipio en el que esté establecido, y no podrán exigírsele requisitos adicionales para operar en municipios distintos.
 
Se trata de una novedad inspirada en los criterios de aplicación la Directiva de Servicios que viene a considerar desproporcionada la exigencia de dicha autorización, ya que a juicio del legislador existen otros medios menos gravosos para el prestador -la declaración responsable- que permiten alcanzar los mismos objetivos.
 
Sobre este punto, la FEMP advirtió en la reunión de la CNAL que la redacción del Proyecto de Ley (Artículo 4, apartado 2) podría inducir a pensar que el prestador de servicios funerarios solo necesita presentar la declaración responsable en un Ayuntamiento, aunque esté establecido en varios. Del mismo, podría inducir al error de interpretar que la presentación de la declaración exime al prestador de la obligación de obtener las autorizaciones municipales que sean necesarias para el establecimiento físico, principalmente las licencias urbanísticas de obra y apertura del establecimiento.
 
Para corregir esta posible confusión, propuso que quedará bien claro que la declaración responsable debe presentarse en todos los municipios en los que la empresa desee establecerse y que la  presentación de dicha declaración no exima a los prestadores de la obligación de obtener las autorizaciones que los establecimientos físicos requieran según la legislación sectorial que resulte de aplicación.
 
En el informe presentado en la CNAL, la FEMP también apuntaba la conveniencia de establecer un registro estatal en el que se inscriban las empresas o entidades prestadoras de servicios funerarios, de forma que su actividad no quede vinculada exclusivamente al municipio que les acoge.
 
Condiciones sanitarias
 
Por otro lado, el Proyecto de Ley, a juicio de la FEMP, se queda corto a la hora de entrar en el detalle de la regulación de determinados aspectos relativos a la policía sanitaria mortuoria, como por ejemplo una regulación de las materias técnicas relativas a las instalaciones y medios necesarios para el tratamiento, deposito, velatorio y traslado, lo que exigirá un posterior desarrollo reglamentario.
 
En lo que respecta a las instalaciones de tanatorios-velatorios, los representantes municipales expusieron que no se especifican los requisitos mínimos de dotaciones esenciales para la salubridad o la estancia digna de personas, ni los básicos sobre salubridad y ubicación de estas instalaciones. En cuanto al traslado de cadáveres, apuntaron que antes de contratar los servicios en un municipio, la empresa debería acreditar a los usuarios su capacidad para realizar las prácticas preparatorias necesarias antes de su proceder al desplazamiento.
 
También echa en falta una regulación más específica sobre las prácticas de conservación del cadáver, que quedan sustancialmente al arbitrio de los prestadores de servicios. Aunque la nueva Ley no se aplica al traslado de cenizas procedentes de la cremación, la FEMP propone algún tipo de previsión en relación con la prohibición del esparcimiento de cenizas en cualquier lugar y espacio de uso común, o que su transporte se realice en urnas que den a conocer el contenido y estén construidas en material biodegradable, cuando no vayan a ser inhumadas en unidades de enterramiento.
 
Otra de las propuestas formuladas por la FEMP al Gobierno es que la Ley contemple la diversidad de ritos religiosos o sociales, sobre todo en lo que respecta al tratamiento de cadáveres, un aspecto que no está incluido en el texto que enviado al Parlamento y que deja en una situación de indefensión a los Gobiernos Locales.
 
 
Carta Local nº 383, octubre 2024.pdf