FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

23 Noviembre 2024

Un cambio en el impuesto de plusvalía reducirá el déficit

La reducción de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de obligada aplicación tras modificarse los valores catastrales en los procesos de valoración colectiva, se convierte ahora en potestativa para los Ayuntamientos. Así lo determina una de las medidas tributarias recogidas en el Real Decreto 12/2012 que, además de reforzar la autonomía financiera de los Gobiernos Locales, les proporciona un nuevo instrumento para actuar contra el déficit.




El Real Decreto 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (publicado en el BOE del 31 de marzo de 2012), recoge medidas adoptadas en el último Consejo de Ministros del mes de marzo, en el que también se anunciaron las líneas maestras de los Presupuestos Generales del Estado de 2012 (ver cuadro)

Entre esas medidas aparece recogida una modificación relativa al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Concretamente, la modificación incorporada convierte en potestativa para los Ayuntamientos la aplicación de la reducción de la base imponible cuando se modifican los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Según se destaca en la propia norma, “esta medida posibilita que los Ayuntamientos puedan incrementar su autonomía financiera toda vez que les permitirá allegar mayores recursos” y, por consiguiente, añade “hará posible reducir el déficit de las Corporaciones Municipales”.

Aplicación potestativa de la reducción

La modificación normativa contemplada en el Real Decreto 12/2012, afecta al apartado 3 del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El nuevo texto dice, literalmente, que “los Ayuntamientos podrán establecer una reducción cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general”.

La expresión “podrán” incorpora un carácter potestativo que en el redactado anterior de este mismo artículo no se contemplaba; de hecho, la norma modificada indicaba que, como valor del terreno se tomaría “el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción que en cada caso fijen los respectivos ayuntamientos”, para añadir que “dicha reducción se aplicará respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales”

El nuevo texto mantiene que la reducción, “en su caso” se aplicará también “respecto de cada uno de los cinco primeros años”. Sin embargo, puntualiza que la reducción tendrá como porcentaje máximo el 60 por ciento y añade que “los Ayuntamientos podrán fijar un tipo de reducción distinto para cada año de aplicación de la reducción”. En el anterior artículo 107 se fijaban porcentajes máximo y mínimo, señalando que “la reducción tendrá como límite mínimo el 40 % y como límite máximo el 60 %, aplicándose, en todo caso, en su límite máximo en los municipios cuyos Ayuntamientos no fijen reducción alguna.

Por otro lado, el Real Decreto 12/2012 mantiene respecto al anterior articulado que la reducción prevista no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquél se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes. Mantiene, igualmente, que el valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.

Incorpora, sin embargo que la regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la reducción deberá quedar establecida en la ordenanza fiscal

Disposición Transitoria

Finalmente, el Real Decreto contempla la incorporación a la actual normativa sobre haciendas Locales de una Disposición Transitoria –la vigésima de ese texto-, en la que prevé que “con efectos exclusivos para el año 2012, aquellos municipios que no hubieran aprobado la ordenanza para el establecimiento de la reducción potestativa prevista en el apartado 3 del artículo 107 de esta Ley, en su redacción dada por el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, continuarán aplicando la reducción establecida en dicho apartado 3 en su redacción anterior al citado real decreto-ley”

 
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