FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

23 Diciembre 2024

Aprobadas las nuevas medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales

El Congreso de los Diputados aprobó el pasado mes de junio la modificación de la Ley 3/ 2004 de 29 de diciembre por la que se aprueban nuevas medidas contra sobre la morosidad en las operaciones comerciales. Una de las principales novedades es la reducción a 30 días del plazo que tendrán las Administraciones Públicas para efectuar el pago a sus proveedores.



Esta medida comenzará a graduarse durante un periodo transitorio de algo más de dos años y  será efectiva a partir de 2013, de forma que los plazos aplicables serán de 55 días en 2010, de 50 en 2011 y de 40 días en 2012.

El texto final aprobado introduce algunas excepciones a los plazos de pago, que en el caso de los contratos de obra civil con las Administraciones Públicas podrían ampliarse, con carácter excepcional y durante un periodo máximo de dos años, hasta 120 días en 2011, a 90 en 2012 y a 60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de ese año.

Otra de las novedades es la supresión de la posibilidad de «pacto entre las partes», una opción que hasta ahora permitía alargar significativamente los plazos de pago y que según expresa en el preámbulo de la nueva ley perjudicaba especialmente a las Pymes.

Por otra parte, la Ley propone un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, y se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales.

En lo que se refiere a los plazos de pago entre empresas, se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago. También en este caso, se establece un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013.

La reforma refuerza el derecho a percibir indemnización, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.

Obligaciones

En lo que concierne a los plazos de pago que tendrán que cumplir las Administraciones Públicas, el nuevo texto modifica la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de tal forma que la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

Si existe demora, la Administración estará obliga a abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.

En el caso de la Administración Local, los Tesoreros o, en su defecto, los interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.

Este informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales.

Asimismo, cada Entidad Local dispondrá de un registro de todas las facturas y demás documentos emitidos por los contratistas y deberá llevar un control de todos los expedientes, facturas y documentos, según su estado de tramitación.

Nueva línea de crédito ICO

 

El Gobierno instrumentará una línea de crédito directa, en condiciones preferentes, dirigida a las Entidades Locales para facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas y autónomos, con anterioridad a 30 de abril de 2010.

 

El texto de la nueva Ley dice que esta línea de crédito “se cancelará y satisfará, caso por caso, siempre que no haya sido amortizada con carácter previo, en un plazo concertado con posterioridad a la entrada en vigor de la futura reforma del sistema de financiación de los Gobiernos Locales y será instrumentada con independencia a los recursos provenientes de la PIE y vinculada a las obligaciones reconocidas a los proveedores del sector privado”.  

 

 
Medidas contra la morosidad

Medidas contra la morosidad

Carta Local nº 384, noviembre 2024.pdf