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23 Noviembre 2024

Nuevo impulso al vehículo eléctrico

El pasado mes de mayo, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo anunciaba la concesión directa de subvenciones a la compra de vehículos eléctricos a lo largo de 2011. El presupuesto total destinado a las subvenciones, de las que también podrán beneficiarse Ayuntamientos y otras Administraciones Públicas, asciende a 72 millones de euros, y se enmarca en el Plan Integral de Impulso al vehículo eléctrico en España, un conjunto de medidas entre las que se contempla la figura del gestor de carga y el establecimiento de tarifas especiales de recarga en horario nocturno.



 
 
 
El vehículo eléctrico es un producto industrial que aúna las características de ser tecnológicamente innovador, capaz de generar un nuevo sector de actividad con potencial de crecimiento e instrumento de ahorro y eficiencia energética y medioambiental; así lo da por sentado el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que el pasado mes de mayo ponía en marcha un nuevo paquete de medidas dentro del Plan de Acción 2012-2012, orientadas a impulsar la implantación de este tipo de modelos.
 
Así, la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011 forma parte del citado Plan de Acción, inscrito a su vez en el Plan Integral de Impulso al Vehículo Eléctrico en España 2010-2014. La regulación de las subvenciones aparece recogida en un Real Decreto publicado el pasado 10 de mayo, en el que se reconoce a los vehículos eléctricos como “aquéllos cuya energía de propulsión procede total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica”.
 
La finalidad de estas ayudas, cuyo importe total asciende a 72 millones de euros, es facilitar y fomentar el desarrollo de la movilidad eléctrica por lo que ésta supone para una mayor sostenibilidad ambiental del sector del transporte, la mejora de la eficiencia energética y la reducción de la contaminación. El plazo de solicitud de las mismas finalizará el próximo 30 de noviembre salvo agotamiento antes de esa fecha de los fondos previstos.
 
Según queda recogido en el texto del Real Decreto, Ayuntamientos y demás Administraciones del Estado, así como sociedades o entidades que tengan consideración de carácter público estatal, autonómico y local, podrán ser beneficiarias de la subvención. Podrán serlo igualmente, las personas físicas y las entidades privadas con personalidad jurídica propia.
 
Las subvenciones son válidas para turismos, furgonetas y furgones, autobuses y autocares de diferentes categorías, cuadriciclos y motocicletas. En lo relativo a la cuantía de las mismas, las subvenciones para turismos, motocicletas, furgonetas y cuadriciclos, será del 25% se su importe antes de impuestos hasta máximos que van desde 2.000 a 6.000 euros por vehículo, incluyendo las baterías, para usuarios particulares y flotas privadas, en función de la autonomía exclusivamente eléctrica de los vehículos.
 
Para los microbuses y furgones, la subvención será también del 25% hasta un máximo de 15.000 euros y siempre que la autonomía sea de 60 kilómetros; también será del 25% para autobuses y autocares, hasta un máximo de 30.000 euros con una autonomía de 60 kilómetros.
 
Para la gestión de las ayudas se contará con una entidad colaboradora que cumplirá lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. Para su elección se establecerá un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. Una vez seleccionada, se formalizará un convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entidad colaboradora.
 
La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas que voluntariamente decidan adherirse al plan de ayudas. Los agentes de ventas realizarán las actividades que se determinen en el convenio que cada uno de ellos suscribirá con la entidad colaboradora. En dichos convenios se especificaran las condiciones para el registro de las solicitudes en el sistema telemático que se implementará para la gestión de las ayudas.
 
La entidad colaboradora establecerá un sistema que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, informe con carácter previo a la formalización de la solicitud de la cuantía de subvención que le corresponde, facilitando así información para los beneficiarios finales. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema telemático de gestión hasta el 30 de noviembre de 2011.
 
El Gestor de carga
 
Dentro de las medidas para impulsar el despliegue de las infraestructuras de recarga del vehículo eléctrico, en el marco del Plan de Acción 2010-2012, otro Real Decreto viene a desarrollar reglamentariamente la actividad de los nuevos gestores de cargas del sistema.
 
La figura del gestor de carga, incluida en la última modificación de la Ley del Sector Eléctrico en 2010, tiene como objetivo convertir los servicios de recarga energética en una nueva actividad liberalizada. La regulación permite a estas figuras vender electricidad -una actividad hasta ahora restringida a las comercializadoras eléctricas- lo que convierte a los gestores en consumidores habilitados para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
 
Según indica el texto, los gestores de cargas del sistema llevarán a cabo su actividad de recarga de los vehículos eléctricos de los consumidores en instalaciones propias; por este motivo parece previsible que la actividad de recarga se realice a modo de negocio secundario en aparcamientos públicos o grandes centros comerciales.
 
La tarifa de recarga supervalle
 
De manera complementaria a las actividades anteriores, e igualmente en el marco de la Estrategia para el impulso del vehículo eléctrico y con la regulación del sector eléctrico, se da un paso adelante para crear una nueva tarifa de acceso supervalle con un nuevo periodo de discriminación horaria para las horas de menor demanda del sistema, desde la 1 de la madrugada hasta las 7 de la mañana, con menores precios que incentiven el traslado del consumo del periodo punta a estas horas.
 
Dado que se trata de una tarifa de acceso, tanto los consumidores en el mercado libre como los acogidos a la tarifa de último recurso (TUR) podrán optar a ella y disfrutar de un menor precio final de la electricidad en esa franja horaria.
 
Según destaca el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el suministro de electricidad a este tipo de vehículos permitirá mejorar la eficiencia global del sistema eléctrico mediante una adaptación de su curva de demanda. Así, y dado que la recarga de los vehículos se realizará principalmente por la noche, cuando no están en uso, su cumplimentación coincidirá con los valles de demanda del sistema, en los que el coste asociado a la generación es inferior, por lo que se consumirá electricidad en horas de menores costes, reduciendo el gasto energético del uso del vehículo eléctrico respecto al tradicional de combustión interna.
 
Vehículo eléctrico

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