La FEMP pide que los incrementos retributivos de los empleados locales no computen en la regla de gasto
La FEMP ha pedido al Gobierno que los incrementos salariales de los funcionarios públicos acordados por el Gobierno y los Sindicatos no computen en la regla de gasto de la Administración Local. Al mismo tiempo, mantiene la demanda de supresión de la tasa de reposición que afecta a las Entidades Locales.
La FEMP considera un avance que, dentro del acuerdo sobre empleo público, el Gobierno establezca el 100% de la tasa de reposición, en términos generales, para aquellas Administraciones que hayan cumplido los objetivos de estabilidad, pero considera que esta medida no es suficiente y mantiene la petición de que se elimine la citada tasa de reposición.
El acuerdo firmado en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, el pasado 9 de marzo, reunión a la que asistió la FEMP, contempla que las Administraciones que hayan cumplido el objetivo de déficit, deuda y regla de gasto tendrán un 100% de tasa de reposición en todos los sectores, más una bolsa del 8% para los que consideren necesario un refuerzo adicional. En el caso de las Corporaciones Locales, el refuerzo podrá ser de hasta el 10%.
Además, en todos los municipios habrá una tasa adicional del 5% si en alguno de los ejercicios del periodo 2013 a 2017 han tenido la obligación legal de prestar un mayor número de servicios públicos por el incremento de su población y bajo determinadas circunstancias.
En el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía autonómica y Policía local la tasa de reposición se eleva al 115%.
En lo que concierne a la cobertura de plazas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se podrá llegar hasta un 30% de las vacantes dotadas presupuestariamente, en determinados casos. Además, el proceso de estabilización de empleo temporal iniciado en 2017 se amplía a los servicios de administración y servicios generales, de investigación, así como a otros servicios públicos.
También se posibilita la extensión de estos procesos al ámbito de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones, consorcios, agencias y autoridades independientes.
Aumento salarial
La parte fija del incremento salarial será del 1,75% este año, del 2,25% en 2019 y del 2% en el año 2020. A ello hay que sumar la parte variable que estará en función del crecimiento de la economía.
Así, para un crecimiento del PIB que sea igual o superior al 2,5% en 2019 y 2020, la subida sería de un 2,5% en 2019, y un 3% en 2020. En esos dos años, para un crecimiento inferior al crecimiento del PIB del 2,5%, el incremento disminuirá proporcionalmente a la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5%. Por último, se añadiría un 0,55% adicional en 2020 por el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Si se cumplen las previsiones del Gobierno en materia de crecimiento del PIB y además se alcanzan los objetivos de déficit en 2020, se llegaría al final del período un 8,79 % de incremento total de los salarios públicos.
Negociación colectiva, jornadas de trabajo y conciliación
Así, se mantiene la jornada semanal de 37 horas y media, pero se contempla la posibilidad de que cada Administración Pública pueda establecer en sus calendarios laborales otras jornadas ordinarias o especiales de trabajo. Se tendrán en cuenta en especial las jornadas a turnos, nocturnas, o especialmente penosas. Todo ello condicionado al cumplimiento de los objetivos en materia de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y regla de gasto, así como no afectar al objetivo de temporalidad máxima del 8%.
En materia de conciliación laboral se prevé una bolsa de hasta un 5% de jornada anual para el cuidado de mayores, hijos menores o discapacitados. Esta parte de la jornada deberá ser recuperada por el personal al servicio de las Administraciones Públicas en los términos que acuerde cada Administración. Se regula, además, la posibilidad de jornada intensiva para cuidado de hijos menores de 12 años o discapacitados
Acuerdo de Formación para el Empleo
La Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas también ha ratificado el último acuerdo de la Comisión General de Formación del Empleo de las Administraciones Públicas que modifica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas para adaptarlo a la Ley 30/2015 reguladora del sistema de formación para el empleo.
Esta normativa refuerza el papel de las organizaciones sindicales en la identificación de las necesidades formativas, en la planificación de la oferta así como en el seguimiento y evaluación de la formación e introduce la capacitación de los agentes sociales en materia de negociación colectiva y el diálogo social.
Mesa Negociacion