FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

23 Noviembre 2024

Jesús Huertas, Director General de Calidad y Evaluación Ambiental: Las Entidades Locales deben evaluar el coste de la gestión de los residuos

El Parlamento acaba de aprobar la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados, una norma que traspone al ordenamiento español la Directiva 2008/98/CE y que cumple con la necesidad de actualizar el marco jurídico de la producción y de la gestión de los residuos en España. También apuesta claramente por la prevención, la reutilización y el reciclado. Además, el texto pretende clarificar y delimitar mejor las competencias de las Entidades Locales para la gestión de los residuos generados en su municipio, según explica el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Jesús Huertas. Aunque, en general, no impone nuevas tareas o competencias, la Ley obliga a elaborar ordenanzas locales y permitirá a los Ayuntamientos hacer programas de prevención que incluyan medidas para involucrar a los ciudadanos. Del mismo modo que reconoce su potestad para el establecimiento de sanciones en el caso de abandono o vertido incontrolado.



¿Hasta qué punto la nueva Ley clarifica las competencias de las Entidades Locales en materia de gestión y tratamiento de residuos?
La definición de residuo urbano de la Ley 11/1998 había sido interpretada de forma heterogénea por parte de las Entidades Locales, y como consecuencia los tipos de residuos para los que asumían las competencias de gestión eran también distintos. La nueva Ley, a través de las definiciones de residuos domésticos, comerciales e industriales y la delimitación de las competencias administrativas, clarifica las competencias locales en relación con la gestión de los residuos que se generan en un municipio.

El texto incluye como responsabilidad de las Entidades Locales la gestión de los residuos domésticos generados en los servicios e industrias ¿Qué supone esta obligación?
La ley recoge que las Entidades locales han de establecer como servicio obligatorio la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios y deja como potestativo la gestión de los residuos domésticos generados en la industria y los residuos comerciales no peligrosos. Por lo que no se imponen más obligaciones, que las que ya se vienen realizando en la mayoría de los municipios.

La Ley propone la obligatoriedad de la recogida selectiva de materia orgánica y el establecimiento de objetivos cuantitativos hasta 2020 ¿Cree que todos los municipios españoles, especialmente los más pequeños, están preparados para afrontar este reto técnico y económico?
L
a Ley, según lo establecido en la Directiva marco de Residuos, incluye la obligatoriedad de la recogida separada, antes de 2015, para, al menos, papel, metales, vidrio y plástico. Aunque no establece la obligatoriedad de implantar la recogida separada de biorresiduos, incluye un artículo específico para que las autoridades competentes promuevan medidas destinadas a impulsar su recogida separada con vistas a su tratamiento mediante compostaje o biometanización, al objeto de disponer de un material seguro para su uso en el suelo.
De igual manera, incorpora los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Directiva Marco de residuos en cuya consecución puede jugar un papel importante los biorresiduos. En este sentido, prevé que los sistemas de recogida existentes en el momento de entrada en vigor de la Ley se puedan adaptar a lo exigido en la Directiva, permitiéndose recoger más de un material en la misma fracción siempre que se garantice su separación posterior. También prevé que las autoridades ambientales en sus respectivos planes y programas puedan fomentar métodos de recogida eficientes de acuerdo a las características y posibilidades de cada territorio o población. 
En definitiva, la Ley no impone a los Entes Locales un modelo concreto de gestión de los residuos de su competencia, sino que promueve que puedan adaptar los modelos de gestión, teniendo en cuenta sus especificidades, para facilitar la consecución de los objetivos de reutilización y de reciclado de forma ambientalmente correcta y económicamente viable.

¿Qué voz y protagonismo tendrán las Entidades Locales en la definición y desarrollo del Plan Nacional marco de gestión de residuos?
El Plan Nacional Marco, que ha de elaborar el Gobierno, establecerá las directrices generales en materia de gestión de residuos, fijando los objetivos mínimos a cumplir, de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación. En la elaboración se consultará a la Comisión de Coordinación en la que están representadas las Entidades Locales. De igual manera, éstas también serán consultadas en la elaboración de los planes autonómicos.

¿Y en la Comisión de Coordinación interadministrativa?
Dada la complejidad del desarrollo y aplicación de la normativa en materia de residuos, la Ley ha previsto la creación de un órgano de cooperación interadministrativa, la Comisión de coordinación, en la que las Entidades Locales forman parte con tres representantes. Ello significa que van a participar de forma mas activa en el desarrollo de las políticas de residuos que sean abordadas en el seno de la Comisión.

¿Qué tipo de medidas e instrumentos económicos prevé la Ley para fomentar la prevención de residuos y mejorar su gestión?
Está prevista la obligatoriedad de que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, elaboren programas de prevención antes de finales de 2013 y los correspondientes planes de gestión. Asimismo, establece la posibilidad de que hagan uso de instrumentos de carácter económico, fiscal y financiero para fomentar la prevención y mejorar la gestión, entre los que se encuentra la implantación de un canon al vertido de residuos y a la incineración. También prevé fomentar la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado en el marco de la contratación y compras públicas. 

¿Cree que son viables los objetivos que se fijan para avanzar en el reciclado de residuos?
Me gustaría señalar que el establecimiento de objetivos mínimos a cumplir por los Estados Miembros es imprescindible para avanzar hacia la sociedad del reciclado que pretende ser la Unión Europea. No cabe duda de que el logro de dichos objetivos será más o menos fácil según cual sea la situación de partida en cada país. En el caso de España estos objetivos son alcanzables pero es necesario hacer un esfuerzo adicional para optimizar los sistemas de recogida existentes. Esto se logrará con la colaboración y el esfuerzo de la Administración y los sectores económicos y la implicación de los ciudadanos.

¿Se están haciendo las cosas bien en el ámbito municipal?
En general, se ha avanzado mucho; pero aún es necesario seguir trabajando en mejorar su separación, recogida y tratamiento, por eso me gustaría hacer hincapié en dos asuntos de especial relevancia.
La recogida separada de los biorresiduos, fracción mayoritaria de los residuos generados en los municipios, está aún poco implantada en España (sólo en Cataluña y en algunos municipios del resto de España). Promover su recogida separada y su posterior tratamiento mediante compostaje o digestión anaerobia, implica también mejorar las tasas de recogida de otros materiales para su posterior reciclado, y no necesariamente ha de suponer un coste adicional, si se articula adecuadamente y de forma conjunta la recogida y gestión de las distintas fracciones que componen los residuos de competencia municipal.
Por otro lado, es necesario implantar o intensificar los mecanismos que faciliten la recogida y almacenamiento de residuos que puedan ser objeto de reparación -lo que la nueva ley llama preparación para la reutilización- en los centros de reutilización.

¿Se ha tenido en cuenta la diversidad y los distintos grados de capacidad que tienen los municipios, por población y recursos económicos, para hacer frente a los retos que marca la nueva Ley?
El Proyecto de Ley tiene carácter de normativa básica y establece un marco juridico general y no puede entrar en detalle en las especificidades de cada zona o población. De ahí que no se impongan obligaciones más allá de las recogidas en la normativa comunitaria, aunque si se han introducido ciertos matices para recoger la diversidad existente. Así, las Entidades locales, teniendo en cuenta lo establecido en las normas legales y los planes, adaptaran en función de sus características la gestión de los residuos de su competencia, a través de las respectivas ordenanzas y los programas locales de prevención y de gestión.

Al margen de las obligaciones y responsabilidades, ¿qué papel les corresponde desempeñar a las autoridades y responsables locales para mejorar esta situación?
Nos encontramos actualmente inmersos en un momento de crisis económica, que afecta de forma especial a la Administración Local. Por ello creo que es necesario que reflexione detenidamente sobre el coste que les supone la gestión de los residuos. En la mayoría de los casos, esto implica diferenciar adecuadamente esta partida presupuestaria de otras similares.
Asimismo es necesario que verifiquen la eficacia y eficiencia ambiental y económica de los sistemas implantados, controlando periódicamente la composición cuantitativa y cualitativa de las distintas fracciones gestionadas por el municipio, para adoptar las medidas correctoras que procedan.
Esa evaluación periódica debe traducirse en una mejora continua de la gestión sin que en la mayoría de los casos, se incrementen los costes asociados. En este sentido habría que resaltar que la prevención, reduciendo la cantidad de residuos, implica un ahorro en los costes de gestión. Por otro lado, el incremento de la cantidad y calidad de las diferentes fracciones recogidas de residuos para su reciclaje, se va a traducir en un mejor precio de venta en los mercados del reciclado y en una reducción del coste global de la gestión de los residuos del municipio.
Para finalizar, me gustaría señalar que la mejora de la gestión de los residuos es posible en un contexto de crisis económica y que la soluciones se deben apoyar en la prevención, en el analisis y en el perfeccionamiento de los sistemas existentes y en la mayoría de los casos sin necesidad de recurrir a elevadas inversiones en nuevas instalaciones de tratamiento.
 
Jesús Huertas

Jesús Huertas

Carta Local nº 383, octubre 2024.pdf