FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

27 Noviembre 2024

Remitido al Congreso el Proyecto de Ley que facilita el intercambio de datos entre el Registro y Catastro

El Gobierno aprobó el pasado 13 de junio la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que facilitará el intercambio seguro de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro, evitando las informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien inmueble.



El texto reforma la actual Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro Inmobiliario para coordinar los datos y facilita la interoperabilidad entre las dos instituciones, de forma que el Registro tenga acceso a la cartografía catastral y viceversa.

En la actualidad, ambas entidades tienen competencias diferenciadas que, sin embargo, recaen sobre un mismo ámbito: la realidad inmobiliaria. La coordinación de la información existente entre ambas resulta indispensable para una mejor identificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de servicios a ciudadanos y administraciones.

Sin embargo, la dispersión normativa y la falta de tratamiento integral y homogéneo de los datos entre uno y otro provocan que el resultado sea precisamente el contrario: el Registro utiliza una cartografía distinta de la catastral y de difícil relación; los procedimientos de intercambio de información son anticuados e insuficientes, y es difícil saber cuándo una finca registral y una parcela catastral son la misma realidad.

Esta situación impide un control real y genera inseguridad, favoreciendo, por ejemplo, que haya fincas inscritas varias veces, que algunas puedan invadir el dominio público o los montes públicos, o que se dificulte la detección de construcciones ilegales.

Por esta razón, el Proyecto modifica ambas normativas para coordinar los datos entre las dos instituciones, permitiendo que el Registro tenga acceso a la cartografía catastral y viceversa. Con carácter general, se utilizará la cartografía del Catastro y, excepcionalmente, siempre que una ley lo prevea, se podrá presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible que, en virtud del correspondiente procedimiento, se incorporará al Catastro.

Se define también el procedimiento para la incorporación de la descripción gráfica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurídicos. Esta descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas (segregaciones, divisiones, etcétera), y voluntaria en los demás casos (compraventas o constitución de derechos).

Asimismo, regula un procedimiento actualizado de intercambio de información entre el Registro y el Catastro para evitar discordancias, en beneficio de las Administraciones (control del fraude) y de los ciudadanos (simplificación administrativa).

Reducción de trámites y costes

El Proyecto desjudicializa también los procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extra registral, para agilizar su tramitación y reducir costes, según estima el Gobierno. Los notarios y registradores de la propiedad serán los responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, la rectificación de superficie, la incorporación de bases gráficas, el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas. De esta forma se evitará su tramitación ante los Tribunales, tal como hasta ahora sucedía con los conocidos expedientes de dominio para la inscripción de excesos de cabida y reanudación de tracto.

La Iglesia católica


En la Referencia del Consejo de Ministros se explica, además, que el Proyecto de Ley, al integrar y coordinar todos los datos y sistemas de inmatriculación de bienes, actualiza también la especial situación de la Iglesia católica en este punto. Esta institución pasará a equipararse al resto de la sociedad y las inscripciones de su propiedad se trasladan al procedimiento normal de inmatriculación.
 
Carta Local nº 383, octubre 2024.pdf