El Gobierno apunta las condiciones de estabilidad y sostenibilidad financiera
La introducción del concepto de deuda pública como criterio de sostenibilidad –y que no podrá superar el 60% del PIB-; la obligación de las Administraciones Públicas de presentar equilibrio o superávit computado en términos SEC o la aprobación de un techo de gasto son los aspectos más destacados del texto de la nueva Ley de Estabilidad Presupuestaria que el Gobierno piensa aprobar en breve, tras su paso por el Consejo de Estado. La FEMP, en nombre de los Gobiernos Locales, respaldó los contenidos del texto en la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL).
Otra de las cuestiones relevantes reflejadas en el Anteproyecto de Ley es la obligación de reducir el déficit estructural del conjunto de las Administraciones Públicas un 0,8% del PIB nacional en promedio anual hasta 2020. Del mismo modo, incluye la adopción de mecanismos correctivos y de sanciones, en su caso, tal y como prevé la trasposición de la normativa europea.
De este modo, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos que no se ajusten a los objetivos de déficit o a su plan económico financiero incurrirán en un régimen de sanciones que contempla un depósito del 0,2% del PIB nominal, que será cancelado en el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos. En caso contrario, el Gobierno podría acordar que dicho depósito preventivo se convierta en multa e, incluso, la visita de una delegación ministerial para valorar la situación económico-presupuestaria de la Administración correspondiente si transcurridos nueve meses no hubiese tomado las medidas necesarias.
El Anteproyecto recoge el primer objetivo de la política económica del Gobierno, centrado en el control del déficit, que considera la estabilidad y la sostenibilidad presupuestarias como instrumentos clave para el crecimiento económico y la creación de empleo.
El texto aprobado en Consejo de Ministros cuenta con el compromiso hacia su contenido de todas las Administraciones Públicas. Las Comunidades Autónomas lo respaldaron en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y las Entidades Locales, en el pleno de la Comisión Nacional de Administración Local, en la que estuvo la representación oficial de la FEMP, encabezada por su Presidente, Juan Ignacio Zoido.
Novedades
La primera novedad de la Ley es su propio título, puesto que incorpora la sostenibilidad presupuestaria como principio rector de la actuación económico-financiera de todas las Administraciones. A diferencia de la normativa anterior, el nuevo texto regula en un uno sólo las condiciones que se exigen tanto al Estado como a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, mostrando la idea de igualdad en dichas exigencias para todos.
De este modo, impone la obligación de presentación de un equilibrio estructural y el establecimiento de un límite de deuda como garantía de sostenibilidad presupuestaria. También obliga a la formulación de un marco presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la elaboración del presupuesto, a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad y de deuda pública.
Las actuaciones preventivas de alerta temprana y de corrección automática y el refuerzo de los mecanismos sancionadores, en línea con la normativa europea, la reincidencia y la gravedad de los incumplimientos, suponen también un salto cualitativo y cuantitativo importante respecto a regulaciones anteriores.
Elementos clave
Además de las condiciones mencionadas antes, la Ley de Estabilidad Presupuestaria señala que ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, si bien en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, se podrá alcanzar un déficit estructural del 0,4 por 100 del PIB. Otra excepción sería en los casos de catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria.
El gasto de las Administraciones Públicas, según la Ley, no podrá aumentar por encima de la tasa de crecimiento del PIB, de acuerdo con la normativa europea; del mismo modo que se establece la prioridad absoluta de atender los intereses y el capital de la deuda pública frente a cualquier otro gasto, tal y como establece la Constitución.
En el caso de incumplimiento de los objetivos, la Administración tendrá que presentar un plan económico-financiero que permita la corrección de la desviación en el plazo de un año, en el que deberá explicar las causas de la desviación y las medidas que permitirán retornar a los límites. El texto introduce aquí una nueva cláusula de control al exigir la aprobación automática de una “no disponibilidad” de créditos, si la Administración responsable tampoco fuera capaz de cumplir con dicho plan.
El Gobierno, además, supedita el cumplimiento de los objetivos de estabilidad a la hora de autorizar emisiones de deuda, la concesión de subvenciones o la suscripción de convenios.
Mecanismos preventivos
La Ley refuerza los mecanismos preventivos y de seguimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda. Asimismo, establece un umbral de deuda de carácter preventivo, a partir del cual las únicas operaciones de endeudamiento que se permitirán serán las de tesorería.
Por otro lado, la Ley refuerza el principio de transparencia ya que cada Administración Pública deberá establecer la equivalencia entre el presupuesto y la contabilidad nacional. Así, con carácter previo a su aprobación, cada Administración Pública deberá dar información sobre las líneas fundamentales de su presupuesto, con objeto de dar cumplimiento a los requerimientos de la normativa europea.
Periodo transitorio
Tras la entrada en vigor de esta Ley dará comienzo un periodo transitorio hasta 2020, tal y como establece la Constitución, durante el cual se determina una senda de reducción de los desequilibrios presupuestarios hasta alcanzar una deuda pública del 60% del PIB.
El Gobierno estima que la deuda pública se reducirá siempre que la economía nacional experimente una tasa de crecimiento real positiva. Además, cuando se alcance una tasa de crecimiento del 2% o se genere empleo neto en términos anuales, la ratio de deuda se reducirá anualmente, como mínimo, en dos puntos del PIB. En 2015 y 2018 se revisarán las sendas de déficit y deuda.
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