El Congreso de los Diputados está tramitando el Proyecto de Ley sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, una iniciativa legal cuya finalidad es promover y favorecer la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el medio rural mediante el reconocimiento jurídico y económico derivado de de su participación en la actividad agraria.
Según queda definido en el texto, la explotación agraria de titularidad compartida es “la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad para la gestión conjunta de una explotación agraria”.
Esta iniciativa tendría repercusión sobre un colectivo de una cien mil mujeres en nuestro país. La realidad muestra que, cuando las mujeres son titulares de explotaciones agrarias, estas explotaciones suelen ser de dimensiones económicas reducidas y de escasa rentabilidad. Aunque en nuestro país no existen limitaciones legales para el acceso de las mujeres a la propiedad agrícola, sí que existen dificultades para acceder al crédito o a otros bienes y derechos inmateriales, porque éstos están vinculados al rendimiento, y no a la propiedad de la tierra.
Además, los estereotipos tradicionales siguen muy presentes aun en el medio rural, y así, a pesar de que el 82% de las mujeres rurales trabaja en el campo, en calidad de cónyuge o hija, -en explotaciones que, en el 71,2% de los casos, tienen como titulares a hombres-, el trabajo femenino se considera “ayuda familiar” que complementa a la renta principal, y no aportación económica efectiva: a pesar de trabajar en las explotaciones, no pueden gestionarlas administrativamente ni consolidar derecho alguno.
El nuevo marco legal viene a ofrecer la titularidad compartida y, además de la regulación de los efectos administrativos, promoverá una acción positiva para dar visibilidad sobre todo a las mujeres, permitiendo que éstas puedan ejercer y disfrutar de todos los derechos derivados de su trabajo en las explotaciones agrícolas en términos de igualdad con respecto a los hombres. El régimen que ofrecerá la normativa es aplicable tanto a matrimonios como a parejas de análoga relación de afectividad.
Opciones para la titularidad compartida
El logro de estos objetivos se puede alcanzar a través de cualquiera de las tres opciones que ofrece la normativa que se está tramitando; en primer lugar, la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada; en segundo, la creación de una unidad económica, sin personalidad jurídica, que se inscribirá en el Registro de Titularidad Compartida; dicho registro existirá en el Ministerio de Medio Ambiente y de Medio Rural y Marino y en él quedarán reflejadas las declaraciones de titularidad compartida y sus variaciones, recibidas del órgano competente de las diferentes Comunidades Autónomas.
La tercera de las opciones, para aplicar cuando no sea posible ninguna de las dos anteriores es la que propone el reconocimiento de los derechos económicos generados por el trabajo como contraprestación por su actividad.
El proyecto de Ley ha sido sometido a consulta pública y, como resultado de ello, en el texto se ha introducido un cambio fundamental: no se exigirá a los cotitulares de las explotaciones que sean agricultores profesionales, aunque para tener la consideración de explotación prioritaria sí será necesario, entre otras condiciones, que al menos uno de los titulares sea agricultor profesional. Las explotaciones prioritarias, según recoge el articulado del Proyecto, gozarán de preferencia para la obtención de beneficios, ayudas y demás medidas de fomento impulsadas por las Administraciones Públicas.
La extinción de la titularidad compartida –otro de los punto del proyecto- se producirá por nulidad, separación o disolución del matrimonio, por ruptura de la pareja de hecho o fallecimiento de uno de sus miembros, por pérdida de la titularidad de la explotación agraria por cualquier causa legalmente establecida, por transmisión de la titularidad de la explotación a tercero ajeno a los miembros de la titularidad compartida, cuando por parte de alguna de las dos personas dejen de cumplirse los requisitos exigidos o bien por acuerdo de los titulares de la explotación agraria de titularidad compartida manifestado en el Registro.
Distribución de subvenciones
En todas las explotaciones agrarias de titularidad compartida las subvenciones se repartirán al 50% entre las dos personas titulares. También se repartirán al 50% entre ambos los rendimientos de la explotación y, dado que la administración es compartida, la representación será solidaria y, con ello, se reconocerá la capacidad de ambos miembros para comprometer la explotación. De cara a potenciar su participación, ambos titulares tendrán un derecho preferente en formación y asesoramiento a los profesionales de la agricultura.
El texto presentado subraya que “cada una de las personas titulares de la explotación agraria de titularidad compartida tendrá la consideración de beneficiaria directa de las ayudas correspondientes al régimen de pago único de la Política Agraria Común, quedando exenta de retención de derechos la cesión de los mismos que una de las personas titulares deba realizar a favor de la unidad económica”.
El Proyecto de Ley ha sido elaborado por el Grupo Interministerial de Titularidad Compartida, en el que han participado cinco Departamentos Ministeriales, coordinados por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y que ha contado con la colaboración de organizaciones de mujeres rurales de ámbito nacional.