FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

24 Diciembre 2024

Garantías en el despliegue de redes de telefonía móvil

Desde 2006 el Servicio de Asesoramiento Técnico e Información (SATI) de la FEMP colabora con los Ayuntamientos para que el despliegue de red de telefonía móvil se realice con todas las garantías. En ese año se puso en marcha el Servicio SATI, y con ello se daba cumplimiento al compromiso asumido con la firma de las Recomendaciones de la Comisión Sectorial para el Despliegue de las Infraestructuras de Radiocomunicación (CSDIR).



 
 
Esta Comisión está amparada en la Disposición Adicional nº 12 de la Ley General de Telecomunicaciones 32/2003, de 3 de noviembre: “(…) se creará un órgano de cooperación con participación de las Comunidades Autónomas para impulsar, salvaguardando las competencias de todas las Administraciones implicadas, el despliegue de las infraestructuras de radiocomunicación, en especial las redes de telefonía móvil y fija inalámbrica, de acuerdo con los principios de seguridad de las instalaciones, de los usuarios y del público en general, la máxima calidad del servicio, la protección del medio ambiente y la disciplina urbanística. (…)”.
 
Las Recomendaciones citadas están incluidas en el Código de Buenas Prácticas del SATI y tratan de facilitar e impulsar el despliegue de infraestructuras de red de radiocomunicación y diseñar un procedimiento de referencia para el despliegue de infraestructuras de radiocomunicaciones que, respetando las competencias de cada Administración Pública, facilite y agilice la tramitación administrativa necesaria para llevar a cabo dicho despliegue.
 
En este contexto, el SATI asume el rol de asesoría bajo el espíritu de esas Recomendaciones y con el objeto de facilitar el despliegue con todas las garantías y en el marco de las competencias establecidas en la normativa. Por tanto, se puede afirmar que el SATI es el servicio gratuito que tiene la FEMP a disposición de las Entidades Locales para solventar las consultas que puedan tener en este ámbito.
 
Para ello, el SATI se estructura en cuatro áreas que se han considerado fundamentales en este ámbito: son las que corresponden a las cuestiones técnicas relacionadas con la instalación radioeléctrica propiamente dicha, al otorgamiento de licencias y régimen de control, a la gestión de la alarma social y a los aspectos sanitarios de las emisiones radioeléctricas, además de contar con una Coordinación en la FEMP. Así, el SATI ha acumulado una experiencia no desdeñable en el tratamiento de situaciones conflictivas.
En estos años de funcionamiento, el SATI ha trabajado activamente para dar a conocer el servicio promoviendo la adhesión al Código de Buenas Prácticas (CBP), la aplicación del Modelo de Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Infraestructuras Radioeléctricas, construyendo una base documental y jurisprudencial, respondiendo a más de 300 consultas y alimentando la página Web que permite acceder de manera inmediata a todas las informaciones y servicios: www.femp.es/site/SATI
 
En este periodo, 1.160 Ayuntamientos se han adherido formalmente al CBP, gozando así de preferencia en la atención a sus consultas.
 
En este ámbito, el SATI proporciona una información clara, objetiva y basada en las evidencias científicas disponibles y en la normativa vigente, emitiendo dictámenes a petición de los Ayuntamientos sobre la pertinencia técnica del proyecto de instalación de infraestructuras y de los Planes de Implantación. Además, el SATI puede acudir a reuniones de trabajo con el equipo de Gobierno y con quienes éstos consideren oportuno dependiendo del caso concreto, realizar jornadas informativas o sociales para la ciudadanía y de formación para el personal de los Ayuntamientos o realizar informes ad hoc, todo ello siempre, a petición o de la mano de los Ayuntamientos.
 
Carta Local nº 384, noviembre 2024.pdf