Vía libre a los servicios de WiFi gratuito y a baja velocidad
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha aprobado un anteproyecto de circular en el que establece que las condiciones en las que las Administraciones Públicas podrán prestar servicios de comunicaciones electrónicas; entre otras cuestiones, prevé que los Ayuntamientos puedan ofrecer servicios WiFi gratuitos, siempre que la cobertura excluya los edificios residenciales y la velocidad máxima sea de 256 Kbps, en línea con algunas propuestas formuladas en su día por la FEMP
El Anteproyecto de Circular, emitido por la CMT el 12 de abril, viene a regular los requisitos que han de cumplir las redes públicas, tras haber analizado y estudiado las respuestas de los diversos agentes a una consulta pública formulada al respecto el pasado año; entre dichos agentes se encontraban Administraciones Públicas, operadoras, partidos políticos y ciudadanos y el periodo de alegaciones abierto tras la publicación en el BOE del Anteproyecto.
En lo que afecta a la prestación de servicios en redes inalámbricas, el texto considera que las Administraciones Públicas pueden prestar por tiempo indefinido y de manera gratuita para el usuario aquellos servicios que no afecten a la libre competencia, una categoría dentro de la cual se incluye “la explotación y prestación de servicios en redes inalámbricas que utilizan bandas de uso común (WiFi) siempre que la cobertura de la red excluya los edificios y conjuntos de edificios de uso residencial o mixto y se limite la velocidad red-usuario a 256 Kbps”. Esta limitación de velocidad fue una de las propuestas realizadas por la
También con carácter gratuito, las Administraciones Públicas podrán prestar por tiempo indefinido el servicio de acceso a internet limitado a las páginas web de las Administraciones Públicas y el servicio general de acceso a internet en bibliotecas y centros de fomento de actividades docentes o educativo-culturales. En estos casos también se considera que se trata de la explotación de redes y servicios que no afectan a la libre competencia.
Tras la publicación en el BOE de este Anteproyecto de Circular, los agentes dispondrán de un período de veinte días para la presentación de alegaciones.
Una normativa más clara
Según se recoge literalmente, la Circular tiene por objeto establecer las condiciones para la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas y las entidades participadas mayoritariamente por éstas, así como sus excepciones.
Entre otras cuestiones, el texto subraya la obligación de las Administraciones Públicas de notificar a la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) la explotación de redes públicas o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. Esta obligación, sin embargo, no existe cuando se trata de “autoprestación”, marco en el que se incluyen todos aquellos servicios de explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas vinculadas al desempeño y la ejecución de las funciones del personal al servicio de la Administración Pública correspondiente “para el cumplimiento de los fines que le son propios”. En este marco se incluyen los centros de educación o formación como escuelas, institutos, colegios o centros universitarios –tanto para personal docente como para alumnado-.
Con independencia de esta particularidad y de la ya mencionada para todos aquellos servicios de las Administraciones Públicas que no afectan a la libre competencia, la Circular propone una serie de principios generales de actuación entre los que señala que tanto una Administración Pública como una empresa participada mayoritariamente por Administración Pública, que pretenda explotar redes públicas o prestar servicios de comunicaciones disponibles para el público, ha de actuar conforme al principio del inversor privado en una economía de mercado; una Administración actúa como inversor privado si realiza una actividad económica de acuerdo con los parámetros de cualquier operador con intereses comerciales, financiando su actividad a través de sus propios ingresos sin recurrir a fondos públicos, de forma que los ingresos superen los costes incurridos para su prestación, incluyendo el beneficio que obtendría una empresa eficiente.
El segundo principio general es que las Administraciones Públicas o las empresas participadas por éstas deberán actuar, tanto en explotación de redes como en prestación de servicios, “con la debida separación de cuentas y con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación”.
Si las Administraciones Públicas reguladoras o titulares del dominio público ostentan la propiedad o ejercen el control directo o indirecto de operadores que explotan redes públicas de comunicaciones electrónicas, deberán mantener una separación estructural entre dichos operadores y los órganos encargados de la regulación y gestión de derechos; así lo señala otro de los principios generales indicados en el Anteproyecto.
El cuarto y último de éstos principios hace referencia a las obligaciones de las Administraciones Públicas como operadores: así, y en cumplimiento de las citadas obligaciones, éstas deberán garantizar el cumplimiento de sus responsabilidades en materia de protección de los datos personales y la intimidad de las personas, la interoperabilidad de los servicios, las obligaciones de calidad de servicio, el secreto de las comunicaciones e interceptar las comunicaciones electrónicas en los supuestos legales establecidos.
Actuación sin sujeción al principio de inversor privado
De acuerdo con la propuesta de la CMT, las Administraciones Públicas que exploten redes y servicios sin sujeción al principio de inversor privado -es decir, financiado por la Administración-, sólo podrán hacerlo si cumplen dos requisitos fundamentales; en primer lugar, notificarlo a la Comisión Europea –salvo que el conjunto de ayudas no supere el límite de 200.000 euros establecido por la UE-; y en segundo, con la autorización de la CMT tras la preceptiva notificación (que incluya las condiciones del servicio, el plazo de gratuidad y el ámbito de cobertura) y un análisis de “sustituibilidad” que certifique que no afecta negativamente al mercado ni distorsiona la libre competencia.
Otro de los supuestos contemplados en la Circular es el correspondiente a la explotación de redes o servicios por debajo del coste con carácter transitorio, aunque sujetos al principio de inversor privado; en este caso, es preceptiva la comunicación a la CMT, que fijará el plazo y las condiciones de transitoriedad.
Participación de la
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Posteriormente, y a petición de la
Dicho documento recogía tre
La publicación del Anteproyecto de Circular ha permitido conocer que la propuesta de la CMT recoge sugerencias de la
Servicios WiFi