La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, obliga a la realización de un Informe de Evaluación de Edificios a los propietarios de los edificios de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, así como para los titulares de edificios que quieran acogerse a ayudas públicas para obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
Este informe deberá contar, además de con la certificación de eficiencia energética, con una evaluación del estado de conservación del edificio, equivalente a la Inspección Técnica de Edificios, y con otra de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
La Ordenanza de la FEMP contiene 16 artículos, tres disposiciones, adicional, transitoria y final, respectivamente, y 3 Anexos, uno de los cuales incluye el modelo de informe de evaluación con todos sus apartados y detalles correspondientes.
Objeto de la Ordenanza
En un primer término, el texto de la Ordenanza señala la obligatoriedad del Informe de Evaluación periódico de los edificios que acredite la situación en que se encuentre en relación con su estado de conservación y el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal. En los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, este informe debe contener el grado de eficiencia energética de los mismos, determinando en su caso las deficiencias en el estado de conservación y los ajustes razonables en materia de accesibilidad.
Participación
En segundo lugar, el documento elaborado por la FEMP pone de manifiesto que los órganos responsables de la tramitación de los expedientes facilitarán la participación de los vecinos a través de sus entidades representativas. A tal efecto, se consideran como “interesados” las asociaciones vecinales inscritas en el registro municipal correspondiente.
Con el fin de promover el establecimiento del Informe de Evaluación y su desarrollo y aplicación, el Ayuntamiento podrá solicitar la colaboración de dichas asociaciones en aquellos supuestos en los que la problemática social lo haga aconsejable, así como de los Colegios Profesionales que corresponda en cada caso.
Obligaciones y plazos
La Ordenanza detalla, en otro de sus puntos, que están sujetos a primer Informe de Evaluación todos los edificios de antigüedad igual o superior a 50 años y que se llevará a cabo en el plazo máximo de cinco años desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad o de la fecha en la que se haya culminado la alteración de su configuración arquitectónica. No obstante, si los servicios técnicos municipales detectan deficiencias en el estado general de un edificio, el Ayuntamiento podrá requerir a su propietario de la realización del informe de forma anticipada.
La renovación del Informe de Evaluación deberá hacerse cada diez años, computándose la fecha desde el día de vencimiento de cada obligación y no de la fecha de presentación del anterior informe.
Capacitación
Tal y como se apunta en el texto elaborado por la FEMP, el Informe de Evaluación podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos como, en su caso, por las entidades de inspección registradas en cada Comunidad Autónoma, siempre que cuenten con dichos técnicos.
Cuando se trate de edificios de titularidad pública, podrán suscribir los informes de evaluación los responsables de los correspondientes servicios técnicos que por su capacitación puedan asumir las funciones descritas.
Registro de edificios
El Ayuntamiento, según dice la Ordenanza, podrá publicar anualmente la relación de edificios que están obligados a efectuar el Informe de Evaluación e incluir en ella el plazo para el cumplimiento de la obligación.
Para facilitar el cumplimiento de esta medida, el Ayuntamiento elaborará un registro de edificios sujetos a la misma, que será renovado anualmente con la inclusión de los nuevos inmuebles que deban incorporarse debido a su antigüedad.
En el registro se anotarán todas las actuaciones realizadas, con resultado favorable o desfavorable, así como las obras efectuadas para subsanar las deficiencias de conservación o los ajustes para mejorar su accesibilidad.
Además de otras cuestiones contenidas en este apartado, la Ordenanza apunta que este registro es de carácter interno y su finalidad es el control municipal del cumplimiento de la normativa. De esta forma, los datos que figuran serán públicos a los solos efectos estadísticos.
Evaluación y resultado del Informe
Tras concretar las condiciones del edificio que deben examinarse –seguridad estructural, salubridad o estado de las instalaciones comunes de electricidad, entre otras– y la información que debe figurar en el contenido de los informes, la Ordenanza señala que el resultado será favorable cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 8 de este documento. (Ver cuadro que se adjunta)
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En el supuesto de que la inspección sea desfavorable, el informe deberá incluir una descripción y localización de las deficiencias, sus El texto contiene 16 artículos, tres disposiciones y tres anexos; todo lo necesario para aplicar la nueva normativa sobre la materia en los municipios posibles causas, las medidas inmediatas de seguridad adoptadas o que deban adoptarse, entre otras cuestiones.
Por otra parte, el informe también establecerá si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes en materia de accesibilidad.
Otros apartados
La Ordenanza Tipo elaborada por la FEMP incluye también la forma y el plazo de presentación del Informe de Evaluación (artículo 11), los efectos que se derivan de un resultado favorable o desfavorable (artículo 12), el cumplimiento de la obligación de efectuar el informe (artículo 13) y el régimen sancionador (artículo 14).
En lo que respecta al calendario de realización de los Informes de Evaluación, cada Ayuntamiento podrá establecerlo de la forma que mejor se adapte a las necesidades del parque edificado de su municipio.