FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

27 Noviembre 2024

Los Ayuntamientos contarán con dos meses para aprobar o denegar los planes de despliegue de las operadoras

El pasado mes de abril el Congreso de los Diputados daba la aprobación definitiva a la Ley General de Telecomunicaciones, un texto que, en algunos de sus puntos y a lo largo de su tramitación, ha despertado preocupación entre los municipios. En su redacción final, la Ley sigue manteniendo la presentación de los planes de despliegue de las operadoras a los Ayuntamientos como la mejor herramienta de éstos para garantizar un despliegue adecuado. La norma da dos meses a los consistorios para resolver sobre estos planes, una vez les sean presentados.



Cuando el operador haya presentado ante la Administración Pública competente un plan de despliegue o instalación de red de comunicaciones electrónicas en el que se contemplen las infraestructuras o estaciones a instalar, y dicho plan haya sido aprobado, la Administración ya no podrán exigir al operador otras licencias ni autorizaciones previas para proceder a la instalación de la red. Bastará con una declaración responsable, según señala la norma.

La presentación del plan de despliegue ofrece así al operador agilidad y eficiencia en la instalación de redes y, al mismo tiempo, representa una herramienta fundamental para los Ayuntamientos a la hora de asegurarse de que los intereses de las operadoras no perjudican a los intereses urbanísticos del municipio, y de que las infraestructuras se ubican en los lugares correctos y se instalan de forma adecuada.
Los planes que se presenten al Consistorio deberán contemplar en qué supuestos se van a efectuar despliegues de cables y equipos por fachadas o aéreos, y habrán de respetar las condiciones técnicas exigidas para despliegues. Los municipios, una vez que les sean presentados estos planes, disponen de un plazo de dos meses para analizarlos, comprobar que se ajustan a las exigencias y dictar resolución expresa sobre el despliegue. En caso de no dictar resolución, el plan se entenderá
aprobado y el despliegue podrá llevarse adelante.

Dentro del plazo señalado, las Corporaciones Locales podrán denegar la aprobación del plan cuando las instalaciones que plantea resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico, con los planes especiales de protección del patrimonio histórico cultural, con la protección de los bienes catalogados o con las normas de protección del paisaje urbano, entre otras cuestiones.

Denegar la aprobación de un plan exigirá al Ayuntamiento justificar, motivar y fundamentar su decisión en normas de protección de los intereses municipales, sobre los que tiene competencias y obligación de protección. No podrá, sin embargo, esgrimir motivos técnicos o de protección de la salud ante las emisiones radioeléctricas porque estas cuestiones no son responsabilidad ni competencia local.

Los contenidos del plan de despliegue serán objeto de un posterior desarrollo normativo. La FEMP seguirá presente a lo largo de este proceso, al objeto de garantizar que se respetan los intereses municipales y las competencias de los Gobiernos Locales.

Oferta suficiente de lugares y espacios físicos


La norma regula la colaboración entre Administraciones Públicas en el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas. En este sentido, prevé que dichas Administraciones –los Ayuntamientos entre otras- contribuyan a garantizar y hacer una oferta suficiente de lugares y espacios físicos en los que los operadores puedan ubicar sus infraestructuras, de forma que el despliegue de redes pueda llevarse a cabo y que, además, resulte ordenado desde el punto de vista territorial. H



Los operadores deberán presentar ante la Administración competente un plan de despliegue o instalación de la red pública en el que habrán de informar de los supuestos en los que se van a efectuar despliegues aéreos o por fachadas de cables y equipos

A través de dicho plan de despliegue, los Ayuntamientos controlarán la instalación de redes y podrán asegurarse de que los objetivos de las operadoras no perjudican los intereses del municipio y de que las infraestructuras se ubican en los lugares correctos y se instalan de forma adecuada.

Una vez presentado el plan, el Ayuntamiento dispone de dos meses para dictar resolución expresa sobre el mismo. De no hacerlo en este plazo, el plan se entendrá aprobado
 
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Carta Local nº 383, octubre 2024.pdf