El texto plantea un modelo de gestión por resultados, de evaluación de la gestión y de máxima transparencia. La reforma pretende modernizar la Administración Local ajustándola a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, según explicaron los responsables del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los objetivos perseguidos son cuatro: en primer lugar, clarificar las competencias de los municipios para evitar duplicidades bajo el principio de “una Administración, una competencia”, en segundo término se trata de racionalizar la estructura de la Administración Local, de acuerdo con los principios de estabilidad, sostenibilidad y eficiencia, para que no se gaste más de lo que se ingresa; se persigue también garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y, finalmente, favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.
Clarificar competencias
El Anteproyecto recoge una lista de competencias que han de ser desarrolladas por la Administración Local y que se diferencian de las estatales y autonómicas. Éste es, a juicio del Gobierno, el paso principal para impedir que vuelvan a asumir competencias que no les atribuye la Ley y para las que no cuentan con la financiación adecuada.
Así, quedan suprimidas las competencias impropias, aquéllas que, con frecuencia, han estado ocasionando perjuicios económicos a los Ayuntamientos. De esta manera, los Consistorios sólo podrán asumir las competencias que la Ley precisa como de titularidad municipal, lo que permitirá “asegurar un número de servicios mínimos de los municipios en función de su población, así como la financiación de los mismos”. Tan sólo cuando esté garantizada la prestación de servicios obligatorios se podrán prestar otros no obligatorios.
Según expone el Gobierno, las competencias en educación y sanidad serán exclusivas de las Comunidades Autónomas; y el progresivo cambio de titularidad de éstas se realizaría a lo largo de un periodo transitorio de cinco años. En lo que respecta a los servicios sociales, también de titularidad autonómica, este periodo quedará reducido a un año.
Estructura racional
La racionalización de la estructura de la Administración Local se realizará tomando en consideración criterios económicos. El texto prevé que los servicios municipales se sometan a procesos de evaluación por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al objeto de conocer su coste real y compararlo con el coste eficiente.
En el caso de que el servicio no pueda mantenerse, y si es de una competencia impropia, deberá ser suprimida. Si se trata de un servicio mínimo, la prestación de los servicios de los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes pasaría a las Diputaciones Provinciales con el fin de permitir ahorros mediante la generación de economías de escala.
Los municipios con población superior a esta cifra, pueden decidir de manera voluntaria integrar el ejercicio de la competencia en la Administración superior o, en el caso de una competencia duplicada, acordar su delegación, mediante acuerdo, con la Comunidad Autónoma correspondiente.
Cláusula de garantías
Del informe aprobado por el Gobierno destaca sobremanera que las Entidades Locales sólo podrán aceptar delegaciones o suscribir convenios con la Administración regional cuando se recoja una cláusula de garantía de cumplimiento que permitirá que la Administración General del Estado pueda retener transferencias a la Comunidad deudora del sistema de financiación autonómica.
Asimismo, la delegación de competencias de la Comunidad Autónoma al municipio tendrá una duración no inferior a cinco años e irá siempre acompañada de la financiación íntegra de la competencia.
Además, para evitar posibles impagos se permite, por primera vez, compensar las deudas pendientes entre Administraciones; además, el hecho de no recibir la financiación acordada podrá ser causa de revocación o renuncia a la delegación recibida de la Comunidad Autónoma.
Entidades Locales menores y mancomunidades
El Anteproyecto incorpora modificaciones al borrador del pasado verano y ya no prevé la eliminación automática de Entidades Locales Menores y Mancomunidades. Ahora ambas Entidades deberán someterse al mismo proceso de evaluación que el resto de Entidades Locales y sólo serían disueltas en caso de no superarlo.
El Anteproyecto prevé un plazo de tres meses para que las entidades de ámbito territorial inferior al municipio y las mancomunidades presenten sus cuentas al Estado y a la Comunidad Autónoma respectiva para no incurrir en causa de disolución.
De producirse la disolución, los servicios de las Mancomunidades pasarían a depender de las Diputaciones y los de las Entidades Locales menores dependerían de los municipios.
El texto también hace una revisión del sector público local y sus organismos dependientes al objeto de racionalizar su número y estructura.
Durante la vigencia de sus planes de ajuste los Ayuntamientos no podrán crear ningún organismo nuevo y deberán corregir mediante un plan de saneamiento la situación de déficit de sus empresas dependientes o liquidarlas.
Según destaca el Ministerio, la reforma potencia la gestión pública directa, ya que un servicio sólo podrá ser prestado por una entidad pública empresarial local o sociedad mercantil local cuando sea más sostenible y eficiente que la gestión a cargo de la propia entidad local.
La reforma viene también a reforzar la función interventora en las Entidades Locales y habilita al Gobierno para establecer procedimientos de control. Asimismo, se regula parcialmente el régimen de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, que dependerán funcionalmente del Estado.