El pasado mes de junio quedaba aprobado en primera instancia por el Pleno del Congreso de los Diputados el texto de la futura Ley de Transparencia, con la incorporación de una enmienda propuesta por la FEMP, en virtud de la cual serán las Entidades Locales y no el Consejo de Ministros ni el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, las competentes para aplicar su propio régimen disciplinario, y serán sus órganos sancionadores los que, llegado el caso, penalicen a los altos cargos de las Entidades Locales.
En su propuesta de enmienda, la Federación destacaba que los reglamentos orgánicos de las Entidades Locales deberían ser los encargados de determinar los órganos y procedimientos sancionadores por las infracciones de la ley, al considerar que, en el caso de las Entidades Locales, era necesario precisar las competencias y complementarlas con indicaciones específicas para esta Administración. La propuesta formulada por la Federación en este sentido se dirigía a sustituir el texto previo que otorgaba al Consejo de Ministros y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la capacidad sancionadora para altos cargos de todas las Administraciones.
Con un redactado diferente al de la FEMP, esta cuestión fue incorporada el pasado octubre y quedó recogida igualmente en el documento aprobado por el Pleno de la Cámara Baja a comienzos del pasado junio. En el Título II de la futura Ley, relativo a “Buen Gobierno”, el punto 4.C dice ahora textualmente lo siguiente:
“Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en supuestos distintos de los contemplados en la letra anterior, serán competentes para sancionar los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de Administraciones en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento.”
El punto 2.C del mismo Título reconoce similares atribuciones a la hora de ordenar la incoación: “Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administracion autonómica o local en supuestos distintos de los contemplados en la letra anterior, el procedimiento se incoará e instruirá por los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento.”
La incorporación de esta propuesta y de otras más formuladas por la Federación, resultó acogida satisfactoriamente en el seno de la FEMP que, desde que la iniciativa legislativa se puso en marcha, ha venido defendiendo en todo momento tanto la importancia de su aplicación como la necesidad de tomar en consideración las particularidades específicas de la Administración Local.