FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

27 Noviembre 2024

WILLIS IBERIA: un caso de éxito

En WILLIS IBERIA – como proveedor del Servicio de Riesgos y Seguros - contamos con mucha experiencia y de muy diversa índole – pero creemos que lo mejor es no limitarnos a enumerar casos sin entrar al detalle sino profundizar en una caso de éxito: la resolución de un siniestro de gran envergadura.



Uno de nuestros clientes, perteneciente a la Administración Local, tiene en propiedad una instalación cuya construcción es encargada a una empresa constructora.

El bien sufre un incendio del que se da parte a la compañía de seguros, que lo rechaza por considerar que el mismo se encontraba en periodo de pruebas, ya que en la declaración del siniestro, enviada a la compañía, se indica en una nota de uno de los trabajadores municipales que la planta estaba en proceso de pruebas.

Cuando el siniestro es comunicado a la aseguradora, dadas sus características, ésta decide designar el análisis del caso, en su nombre, a un gabinete pericial, así como también a un gabinete especializado para determinar la causa del incendio.

Los peritos nombrados por la aseguradora, basándose en indicaciones verbales, en observaciones no contrastadas, en el libro de registro de entradas a la instalación (en el que no se hace alusión del cometido de la persona registrada para su acceso) y, fundamentalmente, en la mención realizada en la citada nota, concluyen que no existe cobertura para el siniestro por encontrarse la instalación en período de pruebas.

Después de laboriosas gestiones y argumentos legales y aseguradores, realizados por parte de WILLIS IBERIA, se consigue la aceptación de la cobertura del siniestro por parte de la compañía.

Una vez admitida la cobertura, se autoriza a los peritos de la aseguradora y del asegurado a proceder a la valoración de los daños, siendo los resultados de la misma muy dispares y con unas diferencias tan importantes que no se preveía llegar a un acuerdo en el importe de los daños.

Analizados ambos informes, la razón principal de la diferencia se encontraba en el distinto criterio que ambos peritos tenían sobre el estado y necesidad de reposición de determinados elementos estructurales (principalmente pilares y vigas).

Como consecuencia de ello, y a instancias de la Administración Local, se acuerda someter las diferencias al dictamen de un gabinete especializado que hiciese pruebas de resistencia en los elementos estructurales dudosos.

Debido a que el informe realizado es más desfavorable que el emitido por el perito de la Aseguradora, desde WILLIS se plantea la posibilidad de la reposición o reparación del bien dañado.

En la póliza de seguro de Daños Materiales que esta Administración Local tenía suscrita, se establece lo siguiente:

  • Dentro de los límites establecidos en el contrato, el asegurador asume la cobertura de los riesgos que más adelante se indican, cuya inclusión figure expresamente pactada en las condiciones particulares.
  • La responsabilidad del Asegurador no podrá exceder, en ningún caso, de las respectivas sumas aseguradas por cada partida, determinadas independientemente en las condiciones particulares.
  • Siniestros-Tasación de daños: indica que la reconstrucción de los bienes siniestrados, deberá efectuarse en el mismo emplazamiento que tenían antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante de su destino inicial.
  • Forma de aseguramiento de suscripción facultativa: se habla de la Indemnización de valor a reposición a nuevo, donde se indica que la tasación de los daños se efectuará con sujeción a los siguientes criterios:

·         Edificios, mobiliario, maquinaria e instalaciones: El coste de reposición de los bienes destruidos o dañados, excluyendo el valor del solar, siempre que sean reparados o reemplazados en el mismo lugar, dentro de dos años después de ocurrido el siniestro. Si la reparación o reemplazo no se realizase en el mismo lugar, y siempre que sea llevada a cabo en otro lugar, los daños serán valorados con base en el coste de reposición, siempre que no exceda el coste de reparación o reemplazo en su lugar original. Esta circunstancia no será considerada como mejora para el asegurado. Si el bien dañado o destruido no se reparase, reconstruyese o sustituyese en el mismo u otro lugar, se indemnizará el valor real del bien.

En caso de reconstrucción en otro lugar, el valor de los cimientos originales será deducido de la indemnización, excepto si han sido dañados por el siniestro o si existiera imposición de la autoridad pública para reconstruir en otro lugar.

En caso de que los gastos de desmontaje, reparación, montaje, transporte y aduana, y otros que ese pudieran ocasionar para restituir los bienes dañados al estado que tenían antes del siniestro, no superen el coste de reposición, se indemnizará el montaje de dichos gastos, incluyéndose en ellos todos los costes necesarios para verificar el estado de los objetos dañados después del siniestro y su correcto funcionamiento tras la reparación.

Además, en la Ley de Contrato de Seguros, Ley 50/1980, de 8 de octubre, en su artículo 18, se indica que cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

En base a todo lo anterior, y debido a que el contrato de seguro suscrito entre la Administración Local y la Compañía de Seguros establecía como criterio de indemnización en caso de siniestro la “reposición del bien dañado”, la valoración económica de la indemnización debe establecerse según este criterio y, en caso de que no haya acuerdo entre las partes en la valoración económica del daño, el asegurado puede solicitar a la aseguradora que se responsabilice de la reparación o reposición de los bienes hasta dejarlos en una situación de nuevos, similar a la de antes del siniestro, haciéndose cargo de los gastos.

Este siniestro se resolvió redactando un acuerdo entre la compañía seguradora, la Administración Local y la empresa que llevó a cabo las obras de reparación de los daños sufridos como consecuencia del siniestro por el continente y por las instalaciones y maquinaria de la INSTALACIÓN para dejarlas en las mismas condiciones en las que se encontraban antes del siniestro, siendo la Administración Local la que se encargará de la supervisión y aprobación del proyecto así como del control de la ejecución y la recepción de las obras de reparación.

Desde WILLIS consideramos que el acuerdo alcanzado es muy conveniente a los intereses municipales y se ajusta fielmente a la legislación vigente. Además, esta modalidad de reparación de los daños por parte de la Aseguradora consigue agilizar las fases de reparación de los mismos (no fue necesario convocar un concurso), en comparación con los procedimientos, requisitos y plazos de contratación que las Administraciones Locales tienen que respetar.

 
WILLIS Iberia es el proveedor de Servicos de Riesgos y Seguros

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Carta Local nº 383, octubre 2024.pdf