Nuevas medidas de impulso al comercio interior
El Gobierno ha dado un paso más en la simplificación de los procedimientos de autorización para la instalación y ampliación de establecimientos y ha ampliado a diez nuevas ciudades con gran afluencia turística la posibilidad de aplicar la libertad de horarios comerciales. Estas son algunas de las medidas más destacadas, con incidencia en la gestión municipal, contenidas en el Real Decreto Ley aprobado el pasado 4 de julio de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
El Real Decreto-Ley, publicado en el BOE el 5 de julio, contiene en primer término las medidas incluidas en el Plan Nacional de Reformas en materia de liberalización comercial y en las que el Gobierno ha estado trabajando con el propio sector y las Comunidades Autónomas.
De esta forma, con el objetivo de impulsar el turismo de compras, se reduce el umbral de población de los municipios de más de 200.000 habitantes a más de 100.000 habitantes y el de las pernoctaciones de más de un millón a más de 600.000 pernoctaciones, para elevar el número de ciudades españolas que están obligadas a declarar al menos una zona de gran afluencia turística.
Así, en el ámbito de la regulación de las Zonas de Gran Afluencia Turística, se incluyen Donostia-San Sebastián, A Coruña, Salamanca, Santander, Oviedo, Gijón, Almería, Marbella, León y Jerez de la Frontera (ver cuadro adjunto). Estas diez ciudades tendrán que declarar al menos una zona de estas características. Los Ayuntamientos serán los responsables de delimitarlas y las Comunidades Autónomas de declararlas.
Zonas necesarias
El Real Decreto Ley disminuye, por tanto, los umbrales establecidos en la norma de 2012 para extender el régimen especial de libertad de horarios a un mayor número de zonas en municipios de singular atractivo turístico. A estas ciudades se han sumado con posterioridad declaraciones voluntarias de otros municipios, entre los que destacan como capitales de provincia Ávila, Valladolid, Salamanca, Badajoz y Cáceres, además del municipio de Mérida y la ciudad autónoma de Ceuta.
El texto legal incluye la declaración de todo el municipio como zona de gran afluencia turística en caso de que no se declaren las zonas en las ciudades que contempla la norma en el plazo de seis meses, o bien no se declaren en las ciudades ya afectadas por el Real Decreto Ley 20/2012 en el plazo de dos meses.
El Gobierno ha tenido en cuenta a la hora de adoptar esta medida el hecho de que las Zonas de Gran Afluencia Turística, con libertad de horarios para todas las superficies comerciales, son especialmente necesarias para impulsar el binomio comercio-turismo en España, un país que recibe sesenta millones de turistas al año. Los datos de entradas de turistas y de gasto turístico en 2014 en las Comunidades Autónomas en las que se sitúan los diez nuevos municipios objeto de esta medida muestran un incremento significativo de turistas (ver cuadro adjunto).
En concreto, once Comunidades Autónomas aumentaron sus ventas en mayo de 2014 respecto al mismo mes de 2013. Los mayores incrementos se producen en las Comunidades más turísticas, como Illes Balears (+3,7 por 100 en mayo) o Canarias (+4,9 por 100 en mayo), pero también crecen otras Comunidades como la Comunidad Valenciana (+2,4%), Cantabria (+2,9%), La Rioja (+4%), Murcia (+2%), Andalucía (+1%), Castilla-La Mancha (+2,3%), Navarra (+3,3%), País Vasco (+1,5%) y Cataluña (+0,6%).
Actualmente hay 681 Zonzas de Gran Afluencia Turística declaradas en un total de 526 municipios, en las que los comerciantes pueden decidir libremente su horario de apertura, ninguna de las cuales ha sido revocada.
Apertura de comercios
Por otro lado, el Real Decreto de 4 de julio modifica el artículo 6 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, para agilizar la implantación de nuevas superficies comerciales en nuestro país, que serán también de aplicación en los casos de traslado o ampliación de superficies. En concreto, se limitan los supuestos de exigibilidad de licencia, se establece un procedimiento integrado y se reduce el plazo a la mitad.
La implantación de establecimientos comerciales no estará sujeta, con carácter general, a régimen de autorización. No obstante, se podrá someter a una única autorización, que se concederá por tiempo indefinido, cuando concurran razones imperiosas de interés general: se contempla, exclusivamente, el caso de que las instalaciones o infraestructuras físicas sean susceptibles de generar daños en el medio ambiente, el entorno urbano y el patrimonio histórico artístico.
En el procedimiento de concesión no podrán utilizarse requisitos de carácter económico; entre otros, aquellos que limiten la libertad de establecimiento a la acreditación de la existencia de demanda efectiva, por lo que se eliminan restricciones injustificadas por la defensa de modelos empresariales determinados en detrimento de otros y la intervención de los competidores en los procesos de autorización.
Además, se profundiza en las medidas para la simplificación y racionalización administrativas, consagrando el procedimiento integrado para la autorización comercial mediante la inclusión de todas las actuaciones en un único procedimiento. Esto es, bien la Comunidad Autónoma o bien el Ayuntamiento tramitarán de forma conjunta la solicitud de implantación de la superficie comercial, por lo que el operador acudirá a una ventanilla única. Actualmente tienen que acudir por separado a cada una de ellas.
El plazo para la resolución de estos procedimientos se reduce de seis a tres meses, si bien ya existen Comunidades Autónomas con procedimientos abreviados -plazo máximo de un mes en determinados procedimientos- o donde los procedimientos se sujetan a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, e incluso se han eliminado todo tipo de intervenciones previas, incluidas licencias municipales.
El Gobierno considera que con las nuevas medidas y los procedimientos ya en curso es posible simplificar y reducir los procedimientos eliminando trámites superfluos sin menoscabo de las garantías que en materia de medioambiente y urbanismo deban preservarse.
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Cuadro establecimientos comerciales.pdf
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