FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

22 Noviembre 2024

La Federación presenta sus propuestas de enmiendas a la reforma local

Conseguir para la Administración Local la mejor de las reformas posibles es el primero de los objetivos que han guiado a la FEMP en el proceso de negociación de los sucesivos textos que han culminado en el Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Ahora, sobre el redactado que se tramita en las Cortes, la Federación continúa su trabajo y apura en lo posible los plazos y vías para incorporar sus propuestas de enmienda, remitidas a las Cámaras el pasado 19 de septiembre y presentadas a diversos grupos parlamentarios en las semanas siguientes.



El Proyecto de Ley ha supuesto un avance significativo respecto a los primeros borradores de Anteproyecto que se conocieron, un hecho que, según ha subrayado el Presidente de la FEMP, “ha resultado posible por el clima de diálogo y el espíritu constructivo que ha imperado en todo el proceso negociador”. Íñigo de la Serna ha apelado a la unidad del municipalismo para continuar trabajando durante esta etapa de tramitación.

Defensa de las EATIM

La FEMP ha presentado un total de 19 propuestas de enmienda al texto del Anteproyecto. Las primeras hacen referencia a las Entidades Locales Menores. Para ellas pide conservar su consideración como Entidades Locales y, en consecuencia, plantea mantener con su actual redactado el artículo 3.2 de la actual Ley de Bases del Régimen Local (Ley 7/85) frente a los contenidos del Proyecto de Ley, que no las contempla en la enumeración de organismos que gozan de la condición de Entidades Locales.

La regulación de estas Entidades de Ámbito Inferior al Municipio (EATIM) es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, según se recoge en la Ley de Bases y se recuerda en el Proyecto de Ley. Sin embargo, éste último añade ciertas modificaciones al redactado de la 7/85 para puntualizar, entre otras cuestiones, que las EATIM “carecen de personalidad jurídica como forma de organización desconcentrada” del municipio. La FEMP propone no incluir esta modificación a la Ley de Bases, e incorporar al redactado lo siguiente: “Sólo podrán crearse este tipo de Entidades si resulta una opción más eficiente para la administración de núcleos de población separados de acuerdo con los previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.

Clarificación de competencias

Uno de los aspectos más extensamente reivindicados por la FEMP ha sido la definición clara de las competencias municipales, especialmente en determinados ámbitos, para evitar que los Ayuntamientos asuman responsabilidades y presten servicios –las llamadas competencias impropias- que corresponden a otras Administraciones.

En este sentido, el Proyecto de Ley recoge modificaciones al artículo 25 de la actual Ley de Bases y menciona en el encabezamiento de uno de sus puntos la expresión “competencias propias”, para señalar que “el Municipio ejercerá en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas….”.

La enumeración de competencias que el proyecto de Ley incluye después ha sido base de una serie de observaciones propuestas por la FEMP en diversas materias. Así, en lo relativo a educación, la FEMP propone que se suprima todo lo referente a “conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial”, en el apartado que recoge las competencias en este ámbito.

La propuesta de la Federación señala, sin embargo, la conveniencia de añadir al listado de materias señaladas como “competencias propias” la participación ciudadana y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. En este sentido, la FEMP recuerda que normativas vigentes ya obligan a los Ayuntamientos a “establecer y regular en normas de carácter orgánico, procedimientos y órganos adecuados para facilitar la efectiva participación de los vecinos en la vida pública local”.

En su justificación, la FEMP añade que recoger esta competencia municipal “no conlleva duplicidad ni solapamiento competencial alguno, y evitaría causar un perjuicio injustificado a aquellas ciudades que apuestan por las nuevas tecnologías”. Por ello, se propone incluir un nuevo punto ñ), que rece “Fomento de la participación ciudadana y de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación”.

Por lo que se refiere a delegación de competencias, el Proyecto de Ley recoge una enumeración de competencias delegables a los municipios desde otras Administraciones. A juicio de la FEMP, esta relación de materias podría generar problemas de interpretación, ya que se trata de “un listado meramente indicativo”, según corrobora la expresión “entre otras” que encabeza el citado listado. Por ello, desde la FEMP, se propone suprimir dicha enumeración, al entender que “la Ley de Bases de Régimen Local no es el instrumento adecuado para establecer las competencias que pueden delegarse en los municipios, ya que esa decisión corresponderá en cada caso a la Administración que ostente la titularidad de la competencia, que es la única que puede disponer de ella”.

Otra serie de consideraciones sobre la revocación o la renuncia a la delegación se analizan en esta propuesta de enmienda.

Régimen retributivo


Las retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales quedan recogidas en un nuevo apartado que incorpora el Proyecto de Ley. A juicio de la FEMP, este nuevo artículo debería recoger una serie de salvedades como, por ejemplo, precisar en el cuadro de retribuciones que el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias es la retribución íntegra del Secretario de Estado, con todos sus complementos, incluido el de productividad.

La Federación advierte de que, al objeto de no discriminar a los empleados públicos locales respecto del resto de los empleados públicos, debería suprimirse el apartado en el que se remite a las leyes de Presupuestos Generales del estado para establecer el límite máximo y mínimo total que puedan recibir por todos los conceptos retributivos el personal al servicio de las Entidades Locales.

Asimismo, propone incluir que aquellos Alcaldes y Concejales que sean funcionarios públicos puedan optar entre la retribución del cargo público o aquella que anteriormente percibieran como funcionario de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Interventores municipales y personal eventual

Otra de las enmiendas propuestas se refiere al papel de los interventores municipales. A juicio de la Federación, encomendarles la elaboración de informes, no sólo de fiscalización sino también de eficiencia para la gestión de los servicios públicos, es darle atribuciones que son propias de gobierno de las Entidades Locales. Por ello, piden la supresión de estos contenidos recogidos por el Proyecto de Ley en el apartado en el que se refiere a las formas de gestión de los servicios públicos.

La Federación también hace salvedades al redactado del Proyecto de Ley sobre nombramiento de interventores: el texto en tramitación establece que, a diferencia del resto de los funcionarios, los interventores de municipios grandes sólo podrán ser nombrados y cesados con autorización del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales. La FEMP propone suprimir este extremo del redactado porque, a su juicio, se trata de una medida que supone una modificación sustancial sobre lo contenido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) respecto al nombramiento y cese de los empleados públicos cuyos puestos de trabajo sean provistos por el procedimiento de libre designación.

Y en cuanto a la dotación de personal eventual, la Federación señala que debería establecerse en el correspondiente artículo del Proyecto de Ley que los puestos reservados en las plantilla se determinarán atendiendo a las necesidades del equipo de gobierno. También propone incluir una modificación para que los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, así como las Mancomunidades y Consorcios, puedan contar en sus plantillas con un puesto de trabajo correspondiente a personal eventual.

Servicios sociales


El Proyecto de Ley reconoce como correspondientes a las Comunidades Autónomas las competencias relativas a la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, y señala que éstas habrán de asumir la cobertura de la prestación en el plazo de un año. También subraya que pueden delegar esas competencias en el municipio y que, si transcurrido un año de la entrada en vigor de la ley, las CCAA no han optado por ninguna de estas dos soluciones, seguirá siendo el municipio, aunque con cargo a la Comunidad Autónoma, el que preste los servicios –además, con garantía del Estado para que los municipios cobren por dicha prestación-.

Sobre esta medida, la FEMP hace la consideración de que el personal del municipio encargado de la prestación de estos servicios debería pasar a depender de la CCAA. Añade que, dado que estas competencias que han venido prestando los municipios se han financiado con transferencias de las Comunidades, previstas en sus planes concertados, no parece preciso realizar valoración económica alguna de ese ejercicio o prestación, “ya que su asunción por las Comunidades Autónomas supondrá la supresión de dichas transferencias”. Y precisamente por este motivo, la FEMP pide que se suprima de este artículo el apartado que señala que “la gestión por las Comunidades Autónomas de los servicios anteriormente citados no podrá suponer un mayor gasto para el conjunto de las Administraciones Públicas”, ya que podría implicar que las Entidades Locales transfirieran medio financieros a las CCAA.

Institucionalización de la FEMP

El Proyecto de Ley incorpora ciertas consideraciones a la Disposición Adicional de la Ley de Bases que hace referencia a las Asociaciones de Entidades Locales, para indicar que “de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley General de Subvenciones, dichas asociaciones podrán actuar como Entidades colaboradoras de la Administración en la gestión de las subvenciones de la que puedan ser beneficiarias las Entidades Locales y sus organismos dependientes”.

A juicio de la FEMP, el texto restringe la posibilidad de las Asociaciones de colaborar en la gestión de subvenciones cuyos beneficiarios no sean Entidades Locales o sus organismos dependientes.

Desde la Federación se propone un redactado diferente, que elimine esta limitación y que abra a las asociaciones la posibilidad de prestar servicios a sus asociados, “prestación que se ha mostrado beneficiosa para éstos por la reducción de costes y el consiguiente ahorro que les supone” –según recoge la justificación-.

La institucionalización de la Federación es otra de las cuestiones sobre las ésta ha venido incidiendo a lo largo de todo el proceso negociador de la reforma, en todos los borradores y textos previos aportados en la negociación.

Ahora, y en esta misma Disposición Adicional, la FEMP pide que se reconozca su carácter institucional en la medida en que se trata de la asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación y, por tanto, legitimada para la representación de los intereses generales de la Administración Local. Esta propuesta queda plasmada en una enmienda que añade al redactado de la Disposición Adicional los puntos siguientes:

“4. Se reconoce el carácter institucional de la Federación Española de Municipios y Provincias, en tanto que asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación y, por tanto, legitimada para la representación de los intereses generales de la Administración Local en dicho ámbito.
En representación de las Entidades Locales, la Federación Española de Municipios y Provincias participará junto con el Estado y las Comunidades Autónomas, en los órganos de cooperación multilateral en los que se debatan asuntos que afecten a los intereses de aquellas y, especialmente, en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
5. Para el desarrollo de las funciones previstas en este artículo, la Federación Española de Municipios y Provincias percibirá, como mínimo, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado una cuantía anual equivalente al 0.05 por ciento del importe presupuestado para el conjunto de transferencias corrientes reconocidas a favor de las Entidades Locales en concepto de entregas a cuenta de la Participación en Tributos del Estado.
La FEMP podrá solicitar la retención, con cargo a las entregas a cuenta de la liquidación definitiva correspondiente a la participación de los municipios, provincias e islas en los tributos del Estado, del importe de las cuotas adeudadas a ella por sus asociados, a efectos de proceder a su extinción mediante la puesta a disposición de dicha Federación de los fondos correspondientes.”

Otros contenidos

El Proyecto de Ley incluye un nuevo artículo relativo al contenido y seguimiento del plan económico-financiero. La Federación ha pedido la retirada de este artículo o, en su defecto, una nueva redacción del mismo.

La propuesta de supresión se basa en que el artículo 21 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ya establece para las Entidades Locales el contenido del plan económico financiero que deben presentar y la información que éste ha de contener en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto.

Caso de no suprimirse, la FEMP propone la eliminación de algunos de sus contenidos, por ejemplo los relativos a medidas que han de estar contenidas en los planes económico-financieros, entre ellas, la supresión de las Entidades Locales de Ámbito Inferior al Municipio porque no se considera que ello incida en el cumplimiento o no de la normativa referida a la estabilidad presupuestaria por el municipio.

Otro de los puntos enmendados hace referencia a los acuerdos de cooperación ya suscritos por el Estado y las Comunidades Autónomas con las Entidades Locales que lleven aparejada financiación para sufragar el ejercicio de competencias. El Proyecto de Ley marca un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley para que estos acuerdos se adapten a los contenidos de la nueva normativa, indicando que, en caso contrario, quedarán sin efecto.

Para la FEMP, esta exigencia pone a las Entidades Locales en un una situación difícil, ya que tendrán que hacerse cargo del personal que hubiesen incorporado a sus plantillas para la realización de actividades y la prestación de los servicios derivados de las competencias asumidas mediante convenio, unas competencias para las cuales, además, perderán la financiación.

Por ello, la Federación propone una enmienda en la que se precise que el personal que viene prestando los servicios derivados de esas competencias, pasarán a depender de la Administración Pública a la que corresponda la competencia. La enmienda de la FEMP añade, además, una serie de garantías aplicables en caso de prórrogas.
 
Documentos relacionados

Documentos relacionados

Congreso de los Diputados

Congreso de los Diputados

Carta Local nº 383, octubre 2024.pdf