FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

25 Diciembre 2024

Establecidos los criterios de cálculo del coste efectivo

El pasado 7 de noviembre entró en vigor la norma que establece los criterios para el cálculo del coste efectivo de los servicios que prestan los municipios. El coste efectivo, una de las principales novedades recogidas en la nueva Ley de Bases de Régimen Local tras su modificación, permitirá determinar cuáles son las formas más eficientes de gestión de los servicios y reforzará la transparencia en la acción pública local. Las Entidades Locales deberán presentar información al respecto, por primera vez, antes del 1 de noviembre de 2015.



Se trata de la Orden con la que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas viene a dar cumplimiento a los contenidos del artículo 116 ter de la Ley de Bases de Régimen Local tras las modificaciones incorporadas por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. La nueva Ley de Bases señala que todas las Entidades Locales deberán calcular antes del 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de todos y cada uno de los servicios que presten.

El artículo 116ter hace referencia a determinados criterios básicos relativos al coste efectivo de los servicios prestados por las Entidades Locales, concretamente, al ámbito objetivo de aplicación de éste, a la fuente de información en la que debe fundamentase su cálculo y a la publicidad que será preciso hacer del citado coste para cumplir con los principios de eficiencia y transparencia de la gestión pública.

Sobre esta base, la Orden Ministerial (Orden HAP/2075/2017, de 6 de noviembre), en un texto de siete artículos agrupados en dos capítulos, completados por una disposición transitoria y dos disposiciones finales, viene a regular estas cuestiones.

La norma incide en que la obligación de calcular el coste efectivo afecta a todas las Entidades Locales. Y añade que, para ese cálculo será preciso tener en cuenta los costes directos, e los indirectos, así como las obligaciones reconocidas y aquéllas pendientes de aplicación a presupuestos.

Con mayor detalle, indica también que los gastos directos que pueden imputarse a un servicio son los que corresponden a personal, los gastos corrientes en bienes y servicios y los derivados de la amortización de la inversión realizada en ese ejercicio y en los anteriores, Si existen operaciones de arrendamiento financiero, también serán tenidas en cuenta, al igual que los gastos en transferencias corrientes y de capital y cualquier otro gasto no financiero que tenga relación con la prestación del servicio.

La norma también explica cómo han de considerarse los gastos indirectos y su imputación a los servicios y los gastos ocasionados cuando dichos servicios se gestionan de manera indirecta.

La Orden subraya que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará en su web antes del 1 de diciembre de cada año, la información correspondiente a los servicios de prestación obligatoria por parte de las Entidades Locales y a los servicios derivados del ejercicio de las competencias propias.

Las Entidades emitirán esta información al Ministerio antes del 1 de noviembre de cada año. De manera excepcional, la información correspondiente a 2013 será publicada por el Ministerio antes del 1 de diciembre de este año y recogerá, exclusivamente, los importes totales de las obligaciones reconocidas por las Entidades Locales “referidos al nivel de las áreas de gasto contenidas en la clasificación por programas, de acuerdo con las liquidaciones de presupuestos generales suministradas por las citadas Entidades”.

La Orden contiene anexos con la estructura de la información que deben remitir las Entidades Locales, en la que cabe destacar la que se refiere a las unidades físicas o indicadores que se consideran relevantes en cada servicio, y la forma de gestión utilizada. Estos elementos deberán concretarse en una próxima resolución que verá la luz antes de 30 de junio de 2015, que habrá de contar con el informe previo de la FEMP, al igual que las futuras modificaciones que pudiese experimentar este precepto.

Plazos para el suministro de información


El desarrollo de las obligaciones de suministro de información previstas en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y los plazos de remisión de los cálculos que realicen las Entidades Locales de los costes efectivos de los servicios para su publicación quedan recogidas en una segunda Orden Ministerial, la HAP/2082/2014, que fue publicada un día después que la norma anterior, es decir, el 8 de noviembre.

En este texto, que modifica la norma HAP/2105/2012, en la que se recogían las obligaciones de información contempladas en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, incorpora obligaciones comunes para Entidades Locales y Comunidades Autónomas, y otras específicas para cada Administración.

Entre las comunes figuran la de remitir, antes del 15 de marzo de cada año, los planes presupuestarios a medio plazo. También será preciso remitir información sobre los efectivos de personal y sus retribuciones; en este punto, la Orden Ministerial indica que también habrá de recogerse también información sobre cargos electos de las Entidades Locales, más en concreto, el número de cargos electos, diferenciando Alcaldes, Concejales o asimilados, Presidentes, Diputados, Consejeros de las Diputaciones Forales, Provinciales y Cabildos y Consejos Insulares, así como sus retribuciones, las cantidades percibidas por asistencia  a órganos colegiados u otras cantidades que puedan estar asignadas al cargo.

Por otro lado, y cuando se den las circunstancias que impliquen la elaboración de un Plan Económico Financiero, la Entidad Local remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la información correspondiente al mismo en el plazo de cinco días naturales desde su aprobación para que el Ministerio lo apruebe y/o lo publique en su web.

Aquellas Entidades Locales que cuenten con plan de ajuste acordado con el Ministerio, deberán enviar, a lo largo de toda la vigencia del mismo, y antes del día 30 del primer mes siguiente a la finalización de cada trimestre, información sobre avales públicos otorgados, deuda comercial, operaciones con derivados y análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución de las medidas del plan de ajuste. También deberán remitir informe sobre la ejecución del plan de ajuste antes del 31 de enero de cada año o antes del 30 del primer mes siguiente a la finalización de cada trimestre.

La Orden añade además un nuevo artículo en el que se detalla la información a enviar por incumplimiento del periodo medio de pago a proveedores.

También establece modificaciones en los plazos de suministro de información específicos para Entidades Locales. Dichas modificaciones, que afectan a los artículos 15 y16 de la Orden HAP/2105/2014, quedan recogidas en el cuadro adjunto, junto con el articulado final.
 
La nueva norma establece los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios municipales

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Carta Local nº 384, noviembre 2024.pdf