FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

7 Noviembre 2024

Las Entidades Locales ya pueden refinanciar los préstamos del Plan de Proveedores

Los Gobiernos Locales ya pueden cancelar los préstamos correspondientes al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores mediante la concertación de nuevas operaciones de crédito en el mercado bancario y conseguir, con ello, mejores condiciones de financiación para su deuda. El Consejo de Ministros del pasado 4 de julio abría esta posibilidad que la FEMP había solicitado al Ejecutivo en el transcurso de la última Comisión Nacional de Administración Local.



La publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-Ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, el pasado 5 de julio, vino a dar vía libre a las Entidades Locales para refinanciar sus préstamos de un modo más favorable.

Así, el Real Decreto Ley señala, en su artículo 3, que durante el año 2014 “las Entidades Locales podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores”, y establece también los requisitos que éstas han de cumplir para poder acogerse a ello.

A juicio del Presidente, la norma “hará posible que los Gobiernos Locales accedan a mejores condiciones de financiación, con unos tipos de interés más bajos que, en definitiva, supondrán menores gastos financieros y favorecerán la reducción de los valores de deuda del sector local. Seguir reduciendo esta deuda es una buena noticia para Ayuntamientos y Diputaciones, pero también lo es para el Gobierno de España porque ayuda al conjunto a alcanzar los objetivos”.

Cuatro requisitos

La primera de las obligaciones señalada en el texto es que la nueva operación de endeudamiento que se suscriba ha de tener, como máximo, el mismo periodo de amortización que le reste a la Entidad Local para la cancelación completa de las operaciones de crédito que tenga suscritas con el Fondo de Pago a Proveedores. Los planes de ajuste aprobados para la puesta en marcha de las operaciones que se cancelen seguirán estando vigentes hasta la amortización total de la nueva operación de endeudamiento.

También se exige que con la nueva operación de endeudamiento se genere una disminución de la carga financiera que suponga un ahorro financiero.

El tercero de los requisitos señala que la operación de endeudamiento no podrá incorporar la garantía de la participación en los tributos del Estado; las entidades de crédito que concierten las nuevas operaciones tampoco podrán subrogarse en los derechos que corresponden al Fondo de Financiación de los Pagos a Proveedores.

La última de las exigencias dice que la nueva operación deberá destinarse, en su totalidad a la amortización anticipada, total o parcial de los préstamos formalizados con el Fondo, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en los contratos suscritos con el mismo por las Entidades Locales.

Autorización del Ministerio

Para suscribir las nuevas operaciones de crédito es preciso contar con la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda (MINHAP). La solicitud de autorización ha de remitirse a este Departamento junto con el acuerdo del órgano competente de la Corporación Local junto con el informe del Interventor en el que se certifique que el ahorro financiero anual que va a producirse como consecuencia de suscribir la nueva operación de endeudamiento.

Este ahorro financiero deberá destinarse, según precisa el texto del Real Decreto-ley, a reducir la deuda comercial y el periodo medio de pago a proveedores, en el caso de que la Entidad Local supere el plazo máximo para pagar a sus proveedores establecido por la normativa sobre morosidad.

Según señala uno de los puntos del artículo 3, la Entidad Local podrá suscribir una nueva operación si en el ejercicio de 2013 ha cumplido con los límites de deuda, con el objetivo de estabilidad y con la regla de gasto y si, además, su periodo medio de pago a proveedores se ha mantenido por debajo de los máximos establecidos en la normativa de morosidad. Si una Entidad Local en estas condiciones cancela totalmente los préstamos formalizados con el Fondo de Proveedores, el plan de ajuste que hizo posible esa formalización dejará de estar vigente. En el caso de que la cancelación de préstamos no sea total, el plan de ajuste mantendrá su vigencia.

En el caso de que la Entidad Local no hubiese cumplido en 2013 con el límite de deuda, el objetivo de estabilidad o la regla de gasto, o superase los periodos máximos de pago de a proveedores, también podrá formalizar una nueva operación de crédito; sin embargo, el plan de ajuste seguirá vigente incluso aunque se cancelaran en su totalidad los préstamos que hubieran sido formalizados con el Fondo.

Saneamiento financiero y reducción de deuda

Cuando la Entidad Local haya cerrado el ejercicio de 2013 con un ahorro neto negativo y su endeudamiento sea superior al 75% de sus ingresos liquidados en el ejercicio inmediato anterior, deberá aprobar un plan de saneamiento financiero y/o de reducción de deuda para corregir en un máximo de cinco años el signo del ahorro neto y/o el volumen de endeudamiento. Cuando el volumen de endeudamiento se encuentre entre el 75% y el 110%, deberá corregirse al 75%. Cuando se encuentre por encima de esa horquilla, el plan de reducción de deuda deberá corregirla, como máximo hasta el 110% (ver cuadro).

Según queda recogido en el Real Decreto-Ley, los citados planes deberán comunicarse al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas junta con la solicitud de autorización para formalizar la nueva operación de endeudamiento.

En estos casos, el interventor deberá emitir un informe anual sobre el cumplimiento de los planes, presentarlo al Pleno de la Corporación para su conocimiento y remitirlo al MINHAP. En caso de que se produjera un incumplimiento de los mencionados planes, la Entidad Local no podrá concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar cualquier modalidad de inversión. Además, desde el Ministerio se podrán proponer medidas extraordinarias que deberán adoptar las Entidades Locales afectadas; y en caso de no adoptarlas, desde el Ministerio podrían imponerse medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso establecidas en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La nueva operación de endeudamiento que se suscriba deberá ser comunicada a Hacienda en un plazo de treinta días a contar desde la fecha de formalización.

Respuesta favorable a las demandas de la FEMP


La posibilidad de refinanciar la deuda en el mercado bancario había sido una de las demandas formuladas por los representantes de la FEMP en la última reunión de la Comisión Nacional de Administración Local, celebrada el pasado mes de junio, y sobre la que les informamos en nuestra anterior edición.

En aquel encuentro, el Presidente de la Serna, pese a reconocer y agradecer las nuevas posibilidades que el Ejecutivo acaba de abrir para mejorar las condiciones de pago de los préstamos del Plan de Proveedores, llamaba la atención sobre las opciones financieras más ventajosas que podían encontrarse en el mercado bancario.

Tanto él como el propio Ministro, Cristóbal Montoro, destacaron que la financiación a intereses más bajos era especialmente favorable para impulsar el ahorro local y reducir costes y que, por tanto, anunciaba entonces el Ministro, se establecerían cuanto antes las modificaciones normativas oportunas para que las Entidades Locales pudieran beneficiarse de una línea a la que ya tenían acceso las Comunidades Autónomas.

Una vez publicada en el BOE la disposición que lo ha hecho posible, desde la Federación se remitió una circular a todas las Entidades Locales españolas dando cuenta de los pormenores de la misma. Por su parte, el Ministerio, a través de la Oficina Virtual de las Entidades Locales, ha emitido también circulares explicativas.
 
Para suscribir nuevas operaciones de crédito, es preciso contar con la autorización del MINHAP

Para suscribir nuevas operaciones de crédito, es preciso contar con la autorización del MINHAP

Carta Local nº 382, septiembre 2024.pdf