FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

5 Julio 2024

Nuevas Medidas de Apoyo a la liquidez y la sostenibilidad económica local

Aplazar a 10 años la devolución de las liquidaciones negativas de la PIE correspondientes a 2013, o destinar el superávit local a los mismos tipos de gasto autorizados en 2014 para este fin, son algunas de las medidas de interés para los Gobiernos Locales que aparecen contenidas en el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, que recoge el Boletín Oficial del Estado en su edición del 30 de diciembre. La creación de un Fondo Social, por el que el sector local tendrá garantizado el cobro de los servicios sociales prestados a los ciudadanos, o la de un nuevo Fondo de Financiación a Entidades Locales que aúna en varios compartimentos el abanico de opciones disponibles, completa la oferta de mecanismos con los que se pretende dotar de liquidez tanto a la Administración Local como a la Autonómica. Y todo ello en un total de 56 artículos, 18 disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales, estructurados en cuatro títulos.



Las medidas contempladas en el texto permiten, entre otras posibilidades, compartir los ahorros financieros entre todas las Administraciones y priorizar la atención al gasto social. Esta cuestión ocupa un lugar prioritario entre los objetivos de la norma ya que, según queda recogido en el propio texto, “contar con la financiación suficiente para el gasto social, supone una garantía decisiva para la adecuada prestación de servicios públicos esenciales, como son la educación, la sanidad y los servicios sociales, pilares básicos de un Estado social y democrático de Derecho”.

En este sentido, ya en su momento, la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local en el marco del proceso de delimitación de competencias locales, señaló que, para que los municipios desempeñen las de materia social, es preciso que suscriban convenios con las Comunidades Autónomas, titulares de la competencia, y que éstas la deleguen. Además, dichos convenios implican las obligaciones financieras o los compromisos de pago de las Comunidades Autónomas, y una cláusula de garantía del cumplimiento de esos compromisos que
no sería otra que la retención de recursos del sistema de financiación

Fondo Social


Así, y en esta línea, el Real Decreto-ley, prevé la creación del llamado Fondo Social para ayudar a las Comunidades Autónomas a liquidar las deudas que tienen con las Entidades Locales a fecha 31 de diciembre de 2014. Podrán acogerse a este Fondo las Administraciones Regionales que tuviesen obligaciones pendientes de pago con Entidades Locales, que sean vencidas, líquidas y exigibles a esa fecha, y que deriven de los convenios suscritos en materia de gasto social y otras transferencias de la misma materia.

El texto se refiere como “convenio en materia de gasto social” a aquel que prevea obligaciones de pago de la Comunidad Autónoma la Entidad Local y que tenga por objeto la prestación de servicios educativos, sanitarios y de servicios sociales, previstos en la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Para adherirse a este Fondo, la Comunidad Autónoma correspondiente deberá remitir por vía telemática el acuerdo de su Consejo de Gobierno con la solicitud de adhesión y el compromiso de cumplir lo dispuesto en la norma. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas será quien finalmente autorice la adhesión en función de la situación financiera de la CCAA solicitante.

Entre el 2 y el 16 de febrero, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio, mediante plataforma telemática, sus obligaciones pendientes de pago que podrían acogerse a este Fondo. En fechas posteriores, el Ministerio realizará las comprobaciones pertinentes y subsanará errores de forma que, entre el 20 y el 27 de febrero, las Entidades Locales podrán acceder a la información suministrada por su CCAA y solicitar a ésta que incluya, de ser necesario, obligaciones no recogidas o modificaciones de alguna de las que sí aparecen incluidas.

Una vez realizadas las subsanaciones y comprobaciones posteriores, se formalizará la operación de crédito con cargo al Fondo Social del Fondo de Financiación a las Comunidades Autónomas con aquéllas que se adhieran al mecanismo.

En el marco del texto también se contempla la creación de un registro electrónico de convenios que permitirá hacer un seguimiento de aquéllos que Entidades Locales y Comunidades Autónomas mantienen suscritos y en vigor. De esta forma se busca verificar el cumplimiento de la Ley de Bases (en especial de su artículo 57 bis); si no se cumpliera con las obligaciones de pago a las Entidades Locales contempladas en estos convenios, podrían llegar a retenerse recursos a las Comunidades Autónomas. Con la aplicación del procedimiento de retención regulado en el Real Decreto-ley, queda garantizada la adecuada financiación de los servicios públicos esenciales.

Fondo de Financiación a Entidades Locales

En su Título III, el Real Decreto-Ley crea el Fondo de Financiación a Entidades Locales y establece el régimen de integración de los mecanismos ya existentes en los nuevos Fondos, creando compartimentos específicos con condiciones y obligaciones graduadas en virtud de las necesidades financieras que se pretendan cubrir y del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y períodos de pago a proveedores.

El Fondo de Financiación a Entidades Locales queda dividido en tres compartimentos: el Fondo de Ordenación, el Fondo de Impulso Económico y el Fondo en Liquidación para la financiación de los pagos a proveedores de Entidades
Locales.

Fondo de Ordenación

El primero de ellos, el Fondo de Ordenación, se dirige, por un lado, a los municipios que se encuentran en una situación de riesgo financiero, que el Real Decreto-Ley define por la “concurrencia de alguna de las situaciones siguientes:

a) Que su deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior exceda del 110% de los ingresos corrientes liquidados o devengados a aquella fecha y además: se encuentre en las situaciones descritas en las letras a), b) o c) del artículo 21 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros conforme a los últimos datos disponibles del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las liquidaciones de los presupuestos correspondientes a los dos ejercicios presupuestarios inmediatamente anteriores, o bien les hayan sido concedidas las medidas extraordinarias de aquella norma.

Los límites relativos al nivel de deuda se entenderán aplicables aun cuando los municipios estén sujetos a un plan de reducción de deuda o lo estén cumpliendo.

b) Los municipios que no puedan refinanciar o novar sus operaciones de crédito en las condiciones de prudencia financiera que se fijen por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.”

Por otro lado, cuando el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas proponga a una Entidad Local del modelo de cesión de impuestos la entrada a un mecanismo extraordinario de financiación por presentar de forma persistente, durante dos meses consecutivos, un periodo medio de pago que supere en más de treinta días el plazo máximo de pago establecido en la normativa de morosidad, ésta se llevará a cabo también en este compartimento de Fondo de Ordenación.

En el caso de los municipios del primer grupo, la liquidez que otorgue este mecanismo deberá destinarse a atender a vencimientos de principal e intereses asociados, correspondientes a operaciones de préstamo a largo plazo que cumplan con el principio de prudencia financiera; a atender los vencimientos de operaciones de préstamo del mecanismo de pago a proveedores y atender los vencimientos derivados de las deudas que en este mismo marco se estén compensando mediante retenciones en la participación en Tributos del Estado; y a financiar la anualidad que corresponda abonar por las liquidaciones negativas.

En cuanto a los municipios del modelo de cesión, con la aportación del Fondo de Ordenación se atenderán las deudas con proveedores que sean vencidas, líquidas y exigibles, hasta que su periodo medio de pago se ajuste a los límites establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El Real Decreto-ley detalla el procedimiento de adhesión a este compartimento y explica el trámite de formalización de operaciones de crédito, las condiciones financieras y fiscales asociadas al Fondo y las actuaciones de seguimiento y control.

Fondo de Impulso Económico


Por lo que se refiere al Fondo de Impulso Económico, que cuenta con una estructura similar a la del compartimento anterior, el texto indica que podrán adherirse a él las Entidades Locales que hayan cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, cuyo periodo medio de pago no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad durante los dos últimos meses previos a la solicitud; y que se encuentren al corriente de sus obligaciones de suministro de información económico-financiera.

Con cargo a este Fondo, las Entidades Locales podrán solicitar la cobertura de los vencimientos del principal y sus intereses asociados, de los préstamos que hayan formalizado o formalicen, para realizar inversiones financieramente sostenibles “de acuerdo con los criterios de prudencia financiera determinados por Resolución de la Secretaría General del Tesoro”. El gasto de inversión que se realice deberá ser imputable al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto general de la Corporación Local. El Fondo de Impulso Económico también podrá dedicarse a financiar proyectos de inversión que se consideren relevantes o financieramente sostenibles con arreglo al Acuerdo que, en su caso, adopte la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La adhesión a este compartimento exigirá la previa aceptación, por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de la solicitud formulada por la Entidad Local; en la solicitud se indicará la necesidad o necesidades financieras que solicitan cubrir y el importe total solicitado.

El Real Decreto-ley detalla que la solicitud ha de acompañarse de la relación de proyectos de inversiones financiadas con préstamos a largo plazo, incorporando la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil. También ha de incorporar el informe del interventor que se haya elevado al Pleno de la Corporación acerca de la consistencia
y soporte de las proyecciones presupuestarias; y la copia de haber suscrito el acto de adhesión a la Plataforma Emprende en Tres y al Punto General de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.

La Entidad Local adherida también suscribirá la correspondiente operación de crédito con el Estado, el cual gestionará el pago de los vencimientos de los préstamos a largo plazo, a través del Instituto de Crédito Oficial. La solicitud de adhesión para el año 2015 al compartimento de Fondo de Impulso Económico del Fondo de Financiación a Entidades Locales deberá ser presentada antes del 20 de enero de 2015 (más información sobre plazos en el cuadro “Plazos aplicables”.

Fondo en Liquidación para financiación de pagos a proveedores

Finalmente, el Fondo en Liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Entidades Locales es el compartimento al que se transfiere el anterior Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2.

Con esta transferencia, realizada en el 1 de enero de 2015, se transmiten también derechos y obligaciones y se considera extinguido el Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2.

Diez años para devolver la liquidación negativa de 2013

“El reintegro de los saldos que resulten a cargo de las Entidades Locales en la liquidación definitiva de la participación en Tributos del Estado correspondiente al año 2013 podrá fraccionarse en un periodo de 10 años, excepcionando el régimen de reintegros aplicable con carácter general y contenido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015”. Con este redactado textual arranca el primer
punto de la Disposición Adicional décima, en la que el Real Decreto-ley explica el régimen especial de reintegros de los saldos deudores de las Entidades Locales correspondientes a la liquidación definitiva de la PIE de 2013.

Para acogerse a esta medida la Entidad Local tendrá que solicitarlo. El Pleno de la Corporación deberá aprobar una solicitud que, a su vez, el Interventor o Secretario–Interventor presentarán por vía telemática al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del 1 de noviembre de 2015. Si no lo hacen, el reintegro de los saldos deudores se realizará por el procedimiento general, con cargo a la entrega a cuenta del mes de noviembre.

Para que una Entidad Local pueda beneficiarse de la devolución fraccionada deberá, además, haber presentado la liquidación de los presupuestos de la totalidad de entidades integrantes de la Corporación Local correspondientes al ejercicio anterior. Asimismo, ha de prever que cumplirá con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con el límite de deuda a 31 de diciembre de 2015, y no superar en más de 30 días el límite máximo establecido en la normativa de lucha contra la morosidad.

La aplicación efectiva del aplazamiento se iniciará en la entrega a cuenta de la participación en los Tributos del Estado de enero de 2016; a partir de entonces, los reintegros mensuales aplicables serán los que resulten de dividir el importe pendiente de reintegrar el día primero de aquel mes entre 120 mensualidades.

Si a lo largo de dos ejercicios consecutivos se produjera incumplimiento de las condiciones exigibles para beneficiarse de esta opción, se aplicará el fraccionamiento de acuerdo con lo que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Empezaría a aplicarse a partir del mes de enero siguiente al de los ejercicios con incumplimiento.

El texto señala que, si como consecuencia de las liquidaciones definitivas de la PIE en ejercicios posteriores a 2013, el saldo resultante fuese a ingresar a las Entidades Locales, entonces esos saldos compensarían los deudores, es decir, el importe que quede pendiente de reintegrar.

Y si el importe pendiente de reintegro a 31 de diciembre de cada año fuese igual o inferior a 500 euros, se reintegrará por su totalidad en la entrega a cuenta del mes de enero.

Destino del superávit

El Real Decreto-ley contiene además otra medida de interés para las Entidades Locales que había sido anunciada en el último Consejo de Ministros de 2014. Se trata de la prórroga de las reglas que permiten invertir parte del superávit de 2014 en inversiones financieramente sostenibles en 2015. Sobre esta materia, la Disposición Adicional Novena del Real Decreto-ley prorroga para el año 2015 las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario, previstas en la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a fin de permitir a las Entidades Locales saneadas financieramente destinar parte del superávit a inversiones financieramente sostenibles, además de destinarlo a amortizar deuda financiera.

Los datos sobre superávit de las Entidades Locales y las posibilidades de destino de esos importes aparecen recogidos en el cuadro sobre superávit de la Administración Local.

Real Decreto-Ley 17/ 2014: Pregunas y Respuestas


 
 
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