FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

5 Julio 2024

Arranca el FLA Social

El 16 de febrero finaliza el plazo para que las Comunidades Autónomas remitan al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la relación de deudas que mantienen con las Entidades Locales por no haber abonado a éstas los gastos derivados de la prestación de servicios sociales. Unos días después, del 20 al 27 de febrero, las Entidades Locales podrán comprobar si en esos listados se incluyen todos los adeudos pendientes y solicitar las correcciones oportunas. Se trata del primer paso en la puesta en marcha del Fondo Social de Comunidades Autónomas, el llamado FLA Social, uno de los mecanismos previstos en el Real Decreto 17/2014, que permitirá a los Municipios el cobro de uno de los montantes pendientes y de mayor relevancia para sus haciendas. A través del FLA Social las Entidades van a cobrar las deudas pendientes de las CCAA por gasto social.



El Fondo Social, como ya les informamos en nuestra anterior edición, es uno de los previstos para Comunidades Autónomas en el Real Decreto 17/2014. Está destinado a que las Administraciones Regionales puedan liquidar con las Locales los impagos por convenios suscritos en materia de gasto social y otras transferencias en materia social “que sean vencidas, líquidas y exigibles a 31 de diciembre de 2014”.

Los convenios suscritos en materia de gasto social son aquéllos que contemplan obligaciones de pago de la Comunidad Autónoma a la Entidad Local y cuyo objeto es la prestación de servicios educativos, sanitarios y servicios sociales.

Plazos abiertos

Las Comunidades Autónomas que decidan adherirse al Fondo Social, disponen de un plazo abierto desde el día 2 de febrero hasta el 16 del mismo mes para remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP), la relación de obligaciones pendientes de pago en este ámbito. El envío ha de realizarse a través de la plataforma telemática dispuesta para este fin. Durante los tres días siguientes a la finalización del plazo (hasta el día 19 de febrero), el Ministerio realizará las comprobaciones oportunas y subsanará los errores.

Las Entidades Locales accederán a la relación suministrada entre los días 20 y 27 de febrero. Durante este tiempo podrán solicitar a la Comunidad Autónoma la inclusión de otras obligaciones que consideren pendientes de pago o la modificación de las que aparecen incluidas.

Finalizado este plazo, y hasta el 15 de marzo, las CCAA, de nuevo a través de la plataforma telemática, harán llegar al Ministerio la actualización de las obligaciones pendientes de pago. El MINHAP comprobará de nuevo y subsanará errores, si los hubiese.

Para hacer frente al pago, el Estado concertará operaciones de crédito con cargo a este Fondo en las Comunidades que se adhieran al mismo. Posteriormente, el Instituto de Crédito Oficial, agente de pagos del Fondo, se encargará de materializar los pagos con arreglo a la relación remitida por el Ministerio.

Los recursos que la Entidad Local reciba a través de este Fondo han de dirigirse a pagar a los destinatarios finales del servicio relativo a gasto social para el que se suscribió el convenio o se hizo la transferencia. Si en el momento de recibir el ingreso, la Entidad Local ya hubiese financiado estos servicios con sus propios recursos o con endeudamiento financiero, deberá dedicar el importe recibido a amortizar el endeudamiento financiero concertado para financiar esos servicios; a pagar a los proveedores para reducir su periodo medio de pago; a amortizar parte del préstamo que, en su caso tuviera suscrito con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores 2; a reducir su nivel de endeudamiento financiero correspondiente a otras operaciones; o a pagar las deudas pendientes derivadas de
convenios suscritos con otras Administraciones o Entidades Públicas.

Comunidades Autónomas no adheridas


Aunque no se adhiera al Fondo, la Comunidad Autónoma deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la relación de obligaciones pendientes de pago en este ámbito. Para ello dispondrá de un plazo similar al de las regiones que sí se adhieran, es decir, del 2 al 16 de febrero. Y al igual que en ese supuesto, el Ministerio dispondrá de los tres días posteriores al 16 para realizar las comprobaciones (hasta el 19 de febrero) y las Entidades Locales tendrán ocho días (del 20 al 27) para asegurarse de que todas las obligaciones pendientes están incluidas y, en caso contrario, solicitar su inclusión.

En este caso, sin embargo, el periodo para que las CCAA actualicen la relación de obligaciones pendientes de pago se prolongará hasta el 30 de abril. Posteriormente, y atendiendo a las obligaciones pendientes de pago que aparezcan contenidas en la relación definitiva, se iniciará el procedimiento de retención o deducción de los recursos del sistema de financiación para pagar dichas deudas. Será la Administración General de Estado la encargada de realizar el abono a la Entidad Local.

Convenios con cláusula de garantía de cumplimiento

Si la Comunidad Autónoma y la Entidad Local han suscrito un convenio de colaboración, o si se produce una delegación de competencias en materia social a partir de la entrada en vigor de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, es de aplicación el artículo 57 bis de la Ley de Bases de Régimen Local, que prevé que toda delegación de competencias o convenios que impliquen obligaciones financieras o compromisos de pago a cargo de las Comunidades Autónomas, han de incluir “una cláusula de garantía del cumplimiento de estos compromisos consistente en la autorización a la Administración General del
Estado a aplicar retenciones en las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación”. La citada cláusula “deberá establecer, en todo caso”, los plazos para la realización de los pagos comprometidos y para la reclamación por parte de la Entidad Local en caso de incumplimiento.

El procedimiento a seguir para la aplicación del Fondo Social en este caso prevé que, en el plazo que determine el MINHAP (entre el 1 y el 16 de febrero de cada año, ambos inclusive, en cualquier caso), las CCAA deberán remitir al Ministerio, a través de la plataforma telemática, la relación de obligaciones pendientes derivadas de la delegación de competencias en materia de gasto social, y de convenios suscritos en
esta materia cuyo cumplimiento haya sido reclamado por las Entidades Locales, por el importe que la Comunidad Autónoma considere conforme. Podrán incluirse también otras obligaciones no reclamadas.

Una Orden Ministerial establecerá la puesta en marcha del procedimiento de retención, empezando por fijar la fecha límite para remitir las obligaciones pendientes de pago para, a partir de ahí, ajustar las fechas de los plazos correspondientes a la comprobación por parte del MINHAP de dichas obligaciones (cinco días naturales), la verificación de las mismas por parte de las Entidades Locales (quince días naturales) o la correspondiente actualización desde las CCAA (otros quince días naturales).

Posteriormente, el importe será deducido o retenido del Sistema de financiación, y su pago a las Entidades Locales será gestionado por la Administración General del Estado.

En un futuro, la financiación de estos servicios, y de otros derivados de competencias que deleguen las CCAA a las Entidades Locales, quedará garantizada en la normativa de financiación autonómica (la LOFCA), que se está tramitando.

Registro Electrónico de Convenios

Los convenios suscritos entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales que impliquen obligaciones financieras o compromisos de pago a cargo de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el artículo 57bis de la Ley 7/85, de 2 de abril, deberán incluirse en el registro Electrónico de Convenios. Se trata de un registro público administrativo dependiente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, cuya creación prevé el real Decreto 17/2014, y sobre cuyas funciones ya les adelantamos información en el anterior número de Carta Local.

El interventor local será el encargado de aportar el texto del convenio y de solicitar la inscripción en el registro electrónico de la suscripción, prórroga y extinción, de los convenios en el plazo de quince días desde que ocurra el hecho inscribible.

La falta de inscripción del convenio en el Registro será causa de resolución del convenio, y las obligaciones pendientes de pago derivadas del citado convenio, no podrán satisfacerse de acuerdo con el procedimiento de retención de recursos previsto en el Real Decreto-ley.

Por lo que se refiere a la inscripción de los convenios vigentes en el registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales, el interventor de la Entidad Local, en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, el 31 de diciembre de 2014, solicitará la inscripción en este registro de los convenios en materia de gasto social que se encuentren vigentes en esa fecha. Su falta de inscripción, también en este caso, será causa de resolución del convenio y de no satisfacción de las obligaciones pendientes de pago. La inscripción del resto de los convenios se solicitará en el plazo  de nueve meses a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
 
Arranca el FLA Social

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Carta Local nº 380, junio 2024.pdf