FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

22 Noviembre 2024

La FEMP seguirá defendiendo los intereses de los Consistorios en el trámite parlamentario de la reforma local

El Consejo de Ministros, en su reunión del pasado 26 de julio, dio vía libre al Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. El texto, inspirado en el principio de “una Administración, una competencia”, parte con el objetivo de acabar con las competencias impropias, garantiza la financiación de las competencias delegadas, incentiva las fusiones voluntarias de municipios, suprime el “coste estándar” e incorpora el concepto “coste efectivo”, específico para cada servicio y cada Ayuntamiento.



El Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad remitido a Cortes recoge cuestiones contempladas en el dictamen del Consejo de Estado solicitadas también por la Federación Española de Municipios y Provincias. Según ha señalado el Ejecutivo, la nueva Ley tiene cuatro objetivos: clarificar y simplificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones, racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local sobre la base de la eficiencia y el equilibrio presupuestario, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer la actividad económica local con medidas liberalizadoras. Según los cálculos realizados desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la aplicación de la normativa puede representar un ahorro superior a los 8.000 millones de euros.

Definición de competencias

Así, la nueva normativa define las competencias que corresponden a la Administración Local, tanto las propias como las delegadas. Y añade que tan sólo cuando esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, sea sostenible financieramente y no incurran en duplicidad, los Ayuntamientos podrán prestar otros servicios no obligatorios. La delegación de las competencias desde otra Administración para prestar estos servicios siempre ha de realizarse por convenio e ir acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria anual, con una cobertura del cien por cien del servicio y su cobro garantizado.

De acuerdo con los datos del Instituto de Estudios Fiscales, el gasto impropio anual de las Entidades Locales superaría los 13.000 millones de euros; según otras fuentes oficiales, estaría en torno al 18 y el 29% del gasto local.

El Proyecto de Ley sitúa las competencias en ámbitos de interés exclusivamente local en las áreas de vivienda, turismo, servicios sociales (evaluación e información de situaciones de necesidad social o atención inmediata por exclusión social), sanidad (protección de la salubridad pública y relacionadas con cementerios y servicios funerarios) y educación (participar en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas en la obtención de solares para la construcción de nuevos centros docentes).

En línea con las demandas de la FEMP, y en materia de salud, las competencias relativas a la participación en la gestión de la atención primaria de la salud, que hasta ahora se atribuían a los municipios, corresponden a las Comunidades Autónomas. En el plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley, el Estado y las CCAA asumirán de forma progresiva, un 20% anual, la gestión de los servicios asociados a las competencias sanitarias.

Asimismo, cada año que transcurra, dentro de período de cinco años anteriormente citado, sin que las CAAA hayan asumido el desarrollo del 20% de los servicios sanitarios o hayan acordado su delegación, los servicios seguirán prestándose por el municipio con cargo a la CCAA. En el caso de que la Comunidad no transfiriera las cuantías precisas para ello se procederá a su retención en la forma en que se prevea legalmente.

La prestación de servicios sociales, promoción e inserción social, corresponden también a las Comunidades Autónomas; en este caso, el proceso se articula en el plazo de un año. En seis meses, las CCAA pasarán a prestar servicios de Inspección sanitaria (control sanitario de mataderos, industrias de alimentos y bebidas, que hasta ahora venían prestando los municipios de mayor tamaño).

Racionalización local

En lo relativo a racionalización de la estructura de la Administración Local, se aplican los principios de estabilidad, sostenibilidad y eficiencia, lo que supone, entre otras cuestiones, una potenciación de las Diputaciones Provinciales. Éstas podrán coordinar determinados servicios mínimos obligatorios de los municipios menores de 20.000 habitantes, mediante su prestación  por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida –a través de mancomunidades, consorcios, etc.- a menos que el municipio justifique que puede prestar estos servicios a un coste efectivo menor que el de las entidades provinciales. El traspaso de la gestión de los citados servicios desde los municipios a las Diputaciones sólo se podrá hacer de conformidad con los Ayuntamientos.

Las Diputaciones también podrán asistir a los municipios en temas de gestión financiera, recaudación de tributos, administración electrónica y contratación centralizada.

Para las Entidades Locales de ámbito inferior al municipio, se establece la obligación de presentar sus cuentas ante el Estado y las CCAA antes de tres meses. En caso de no hacerlo, se disolverán y quedarán integradas en los Ayuntamientos de los que dependan. La nueva normativa no permite la creación de nuevas entidades menores con personalidad jurídica propia; se mantendrán sólo las existentes (siempre que presenten sus cuentas) y aquéllas que hayan iniciado su proceso constituyente antes del 1 de enero de 2013.

Asimismo se favorecerá la fusión voluntaria de municipios mediante incentivos como una mayor financiación per cápita para el municipio fusionado, dispensa temporal para no prestar nuevos servicios que serían obligatorios con el aumento poblacional, o preferencia temporal en planes de cooperación local.

Por otro lado, en el nuevo texto se promueve la gestión coordinada de servicios municipales (de forma que, si generan ahorros mínimos, recibirán mayor financiación) y se aumentarán las trabas a la creación y escisión de municipios que deberán contar, al menos, con 5.000 habitantes.

Se revisará en profundidad el sector público local y sus organismos dependientes y, en aras a la transparencia de la gestión pública local, se trata el régimen retributivo de los cargos públicos, fijando como criterios la población y las retribuciones que reciben los Secretarios de Estado. El número de cargos representativos también se limita en función de la población y se consagra la profesionalización de los empleados públicos locales, mediante la preferencia de funcionarios de carrera, para los que se reserva el desempeño de los puestos de coordinadores generales y directores generales.

Control financiero e impulso de la actividad económica

De cara a garantizar un control financiero más riguroso, el texto aprobado por el Consejo de Ministros refuerza la función interventora en las Entidades Locales respecto a su función fiscalizadora y de comunicación de información con carácter anual al Tribunal de Cuentas; se habilita al Gobierno para establecer normas sobre los procedimientos de control; y se regula el régimen de los funcionarios habilitados nacionales.

En cuanto al coste efectivo de los servicios municipales, todas las Entidades Locales deberán publicarlo en un plazo de tres meses. Este criterio, que sustituye al anterior “coste estándar”, está avalado por la mejora que los Ayuntamientos han arrojado en sus cifras económicas, ya que la mayor parte de ellos cerraron el último ejercicio en equilibrio presupuestario o con superávit.

Y en materia de cumplimiento con la estabilidad presupuestaria, se añade como contenido mínimo del Plan Económico-Financiero de las Entidades Locales que estén en déficit, la supresión de sus competencias impropias, de entidades locales menores, incluir una propuesta de fusión con otro municipio y gestionar de forma integrada diferentes servicios para lo que contarán con la asistencia de las Diputaciones.

Finalmente, el Ejecutivo señala que el texto incorpora medidas liberalizadoras orientadas a favorecer la actividad económica del municipio, tales como la no exigencia de licencia –salvo en casos en los que ésta esté plenamente justificada-, y la supresión de monopolios como lonjas y mercados.


 


 
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